Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019

LEXTA20190520-019 - Edet Pastor Jimenez Vs v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EDET PASTOR JIMÉNEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201900150
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación de Programas Religiosos y Hogares Crea

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2019.

El Sr. Edet Pastor Jiménez (señor Pastor) solicita que este Tribunal revise la determinación de la División de Programas Religiosos y Hogares CREA del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Mediante esta, Corrección reafirmó que el señor Pastor no cumple con los requisitos para participar en un programa religioso de desvío.

Se confirma la determinación de Corrección.

I.Tracto Procesal

El señor Pastor se encuentra confinado en la institución penal Campamento Zarzal. El 19 de octubre de2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó, entre otras, reclasificar el nivel de custodia del señor Pastor de mediana a mínima y referirlo a los programas de desvío.

En virtud de tal acuerdo, Corrección evaluó al señor Pastor y denegó su candidatura para un programa religioso de desvío. Fundamentó su posición, entre otras, en que el señor Pastor no cumple con el requisito de un historial de uso y abuso de alcohol o sustancias controladas. Inconforme, el señor Pastor solicitó la reconsideración. Corrección aceptó la solicitud de reconsideración y ordenó que se reevaluara el expediente del señor Pastor.

Posteriormente, Corrección denegó nuevamente la solicitud del señor Pastor por no contar con un historial de uso y abuso, además de contar con una evaluación profesional que señala que no amerita tratamiento. Todavía insatisfecho, el señor Pastor solicitó la reconsideración.

Alegó que se le aceptó a uno de los programas y que su Trabajadora Social cuenta con récords que demuestran su historial de uso y abuso de sustancias controladas. Corrección se reafirmó en su denegatoria.

Aun inconforme, el señor Pastor presentó un recurso de Revisión Administrativa e indicó que:

ERRÓ

[CORRECCIÓN] AL DENEGARLE AL [SEÑOR PASTOR] EL PRIVILEGIO DE LOS PROGRAMAS RELIGIOSOS ALEGANDO QUE NO TIENE UN HISTORIAL DE USO DE SUSTANCIAS, CUANDO LA PSICÓLOGA INÉS M. RIVERA MARRERO EN SU CERTIFICACIÓN DE TRATAMIENTO CONFIRMA QUE SI TIENE HISTORIAL.

ERRÓ

[CORRECCIÓN] AL MENCIONAR QUE TIENE QUE PRESENTARSE RECOMENDACIONES DE LOS TERAPISTAS PARA SER INGRESADO A UN PROGRAMA RELIGIOSO CUANDO [EL REGLAMENTO] EN SU ARTÍCULO VII (1) A, B Y C NO ESTABLECE TAL[ES] RECOMENDACIONES, Y DE SER ASÍ, EL [SEÑOR PASTOR] FUE ENTREVISTADO POR EL PROGRAMA RELIGIOSO TEEN CHALLENGE Y SUS TERAPISTA[S] RECOMENDARON EL TRASLADO AL MISMO. LA [TRABAJADORA SOCIAL]

TIENE EN EL EXPEDIENTE SOCIAL COPIA DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN PARA EL PROGRAMA.

En síntesis, el señor Pastor sostuvo que cumple con los requisitos, pues una psicóloga lo diagnosticó con abuso de cannabis, el programa religioso de desvío Teen Challenge lo aceptó y tiene la voluntad e interés de participar en el programa.

Por su parte, Corrección reiteró que el señorPastor no tiene un historial de uso y abuso de alcohol o sustancias controladas. Manifestó que el expediente del señor Pastor...

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