Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019

LEXTA20190521-002 - Milisette Lizasoain Alvarez v. Carlos Rusbin Rodriguez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MILISETTE LIZASOAIN ÁLVAREZ
Apelante
v.
CARLOS RUSBIN RODRÍGUEZ REYES
Apelado
KLAN201900309
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm.: J DI2015-0263 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.

I. Introducción

La parte apelante, Milisette Lizasoain Álvarez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 12 de febrero de 2019, debidamente notificado a las partes el 19 de febrero de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por la parte apelante y estableció una pensión alimentaria final de $643.98.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación apelada.

II. Relación de Hechos

El 8 de abril de 2015, la parte apelante presentó una Demanda sobre divorcio por la causal de trato cruel en contra de Carlos Rusbin Rodríguez Reyes, la parte apelada. También solicitó al Tribunal que fijara una pensión alimentaria en beneficio de D.J.R.L. y D.S.R.L., ambos menores de edad e hijos del matrimonio. El 6 de mayo de 2015, el foro primario le impuso al apelado una pensión alimentaria provisional de $200 mensuales, según estipulado por las partes. En adición, le impuso el pago de los gastos médicos en su totalidad, así como el pago de agua, luz, casa, mantenimiento e internet, también estipulado por las partes.

El 6 de julio de 2015, el foro apelado le impuso al apelado una pensión alimentaria final de $50 semanales. A su vez, le ordenó satisfacer los gastos médicos en su totalidad, el pago de agua, luz, casa y mantenimiento.

Entretanto, el 14 de septiembre de 2015, se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes de epígrafe por la causal de ruptura irreparable. Además, se concedió la custodia de los menores a la apelante y se establecieron relaciones paterno filiales a favor del apelado.

El 3 de abril de 2017, el apelado presentó una Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión por alegadamente haber sufrido cambios sustanciales y/o una merma en sus ingresos. El 16 de agosto de 2017, se celebró la vista para considerar dicha solicitud. Considerada la prueba desfilada, el 24 de agosto de 2017, se estableció una pensión alimentaria final de $643.99 mensuales, que incluye una pensión suplementaria de $239.62 correspondiente al gasto de vivienda. También se le impuso al apelado el pago del 63.28% de los gastos médicos no cubiertos por el plan.

Así las cosas, surgió entre las partes una controversia relacionada al gasto suplementario de vivienda. Trabada la controversia, el foro primario les permitió a las partes presentar sus argumentos. Luego de considerar sus respectivas mociones, el 19 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución Enmendada e impuso al apelado una pensión alimentaria final de $359 mensuales, más el pago del 63.28% de los gastos médicos no cubiertos por el plan.

En desacuerdo con la pensión impuesta, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración impugnándola. El 12 de febrero de 2019, el foro de primera...

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