Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2019, número de resolución KLRX201900016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900016
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019

LEXTA20190521-015 - Edgardo Mateo Cruz v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EDGARDO MATEO CRUZ Peticionario v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRX201900016
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación PP-634-18

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019.

El señor Edgardo Mateo Cruz (Peticionario) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la respuesta que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) emitió el 27 de diciembre de 2018. Mediante ella, la agencia le informó que no le aplicaba la preventiva federal. Sin embargo, a poco revisar el expediente y la decisión aquí en controversia, advertimos que la respuesta carece de advertencias legales adecuadas, lo que nos priva de jurisdicción para intervenir. Veamos.

Es por todos conocido que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU)[1] fue creada con el propósito de uniformar los procedimientos administrativos ante las agencias. Por tal razón, la mencionada ley desplaza y tiene preeminencia sobre toda disposición legal relativa a una agencia, particularmente cuando esta sea contraria a sus postulados. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., 190 DPR 56, 66 (2014); Hernández v. Golden Tower Dev. Corp., 125 DPR 744, 748 (1990). Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de licencias y permisos de conformidad con los preceptos de esta ley y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de Corrección, 174 DPR 247, 254-255 (2008); Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 162 DPR 745, 757 (2004). En vista de ello, las agencias que no estén excluidas de su aplicación carecen de autoridad para adoptar reglamentación que imponga requisitos adicionales o distintos a los que impone la LPAU. Esto incluye los asuntos relacionados con la revisión judicial. Por consiguiente, cualquier imposición adicional será nula si incumple sustancialmente con la LPAU. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., supra.

Ante este cuadro normativo, los tribunales, al evaluar la validez de una reglamentación, debemos analizar los siguientes aspectos: (1) si la actuación administrativa está autorizada por ley; (2) si se delegó poder de reglamentación; (3) si la reglamentación promulgada está dentro de los poderes delegados; (4) si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas procesales de la ley orgánica, y (5) si la reglamentación es arbitraria o caprichosa. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., supra, a la pág.

66-67; Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra, a la pág. 759. La agencia habrá actuado de manera ultra vires si se concluye que la regla o reglamento examinado no se aprobó con arreglo a todos estos requisitos. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra.

Por otro lado, cabe destacar que la interpretación amplia, abarcadora, y flexible de la delegación de poderes a las agencias administrativas, no implica que estas puedan actuar fuera del ámbito de su ley habilitadora. Consecuentemente, esta doctrina de delegación amplia de poderes no incluye la facultad de imponer, mediante reglamento, requisitos jurisdiccionales para la revisión judicial, si dicha autoridad no está amparada por su ley orgánica. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra, a la pág. 762. Es por ello que una reglamentación se considerará arbitraria o caprichosa cuando imponga requisitos adicionales a aquellos establecidos por los...

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