Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-003 - Autoridad De Carreteras v. Mangual’s Office Cleaning Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO, Y OTROS
Apelados
Vs.
MANGUAL’S OFFICE CLEANING SERVICES, INC. Y OTROS.
Apelantes
KLAN201801368
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2014-0199 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Nivelación/ Reembolso/ Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Mapfre Praico Insurance Company (“Mapfre”) y Mangual´s Office Cleaning Services, Inc. (“Mangual”) comparecen como “apelantes” para solicitar la revocación de una Sentencia de nivelación dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, el 18 de octubre y notificada el 22 de octubre de 2018.[1] Una Moción de Reconsideración presentada el 6 de noviembre de 2018 fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018, notificada el día 16 de ese mes y año.[2]

El 11 de enero de 2019, la Autoridad de Carreteras y Transportación (“ACT”) y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (“ASGM”) (los “apelados”) presentaron su Alegato en Oposición [a] Apelación y Solicitud de Desestimación Por Falta de Jurisdicción.

En cuanto a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción de los apelados, alegando carecer la moción de reconsideración de la especificidad requerida bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 47, y, por tanto, su alegada no interrupción del término para apelar, luego de considerarla la declaramos No Ha Lugar.

Por los fundamentos, que a continuación se expresan confirmamos la sentencia apelada.

II.

El 12 de marzo de 2014, los apelados presentaron una demanda de nivelación y reembolso contra Mangual. Incluyeron como parte demandada a MAPFRE, que fue la compañía aseguradora de Mangual. Reclamaron en la demanda el pago que hicieron por $51,000.00, como resultado de un acuerdo transaccional con otras partes demandantes que habían prevalecido en una sentencia anterior dictada en rebeldía contra de ACT y otros, el 21 de marzo de 2012. La referida sentencia en rebeldía impuso a los demandados el pago a los allí demandantes de partidas de daños y perjuicios que totalizaban $55,0000.00.[3]

Entre ACT y Mangual estaba en vigor un Contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Áreas Verdes y de Edificios suscrito el 18 de enero de 2011.[4]

Ese caso, el alfanumérico K DP-2011-0929, por cuyo pago de la sentencia se reclama aquí el reembolso, trató de una reclamación en daños y perjuicios contra ACT y otros demandados con motivo de un accidente de automóvil que ocurrió cuando un empleado de una brigada realizaba labores de limpieza pública en áreas verdes aledañas. Sucedió que uno de los trabajadores en la escena pateó una llanta de un vehículo de mantenimiento, haciendo que aquella se desplomara talud abajo hacia la vía de rodaje donde impactó, entre otros, el automóvil manejado por la señora Ángeles María Soto Corona en dirección de Caguas a San Juan.[5] Mangual y Mapfre no fueron incluidas en dicho litigio, sin embargo fue incluido como parte demandada el señor Juan Soto Meléndez, quien estuvo presente el día de dichos hechos y quien era en realidad empleado de Mangual. Se alega que, al surgir la demanda en 2011 y durante su trámite correspondiente, estaba ocurriendo el proceso de liquidación de la aseguradora National Insurance Company, entonces compañía aseguradora de la ACT. La rebeldía de ACT fue anotada el 14 de noviembre de 2011.[6] Los apelados alegan que ni ACT ni la AGSM tuvieron la oportunidad de litigar este caso pues la anotación de rebeldía ocurrió durante el proceso de liquidación de National Insurance Company.[7]

La sentencia fue eventualmente referida a la AGSM y esta aparentemente solicitó el relevo de la sentencia sin éxito.[8]

Luego de una estipulación de varios hechos y memorandos sometidos por las partes el foro primario dictó la sentencia apelada. Conforme lo determinó el Tribunal de Primera Instancia en las determinaciones de hechos en la sentencia apelada:

[. . . .]

20. El 12 de abril de 2012, la ACT y la Sra. Soto Coronas llegaron a un acuerdo de transacción titulado “Estipulación Transaccional”.

21. La Sra. Soto Coronas y su esposo aceptaron $51,000.00 por concepto de todos sus daños. Además, este acuerdo tenía las siguientes cláusulas:

  1. El pago y estipulación “de ningún modo releva a otros codemandados y/o deudores solidarios por Sentencia, así como a contratistas independientes y/o terceros hayan sido o no incluídos en la Demanda K DP2011-0929 de cualquier acción de nivelación o subrogación que tiene a su haber la ACT y/o AGSM, en virtud del pago realizado.

  2. Que la intención inequívoca de la ACT y/o AGSM, era la de iniciar acción legal para recobrar la cantidad pagada a la parte demandante, contra Mangual´s, su empleado Juan Soto Meléndez y la aseguradora MAPFRE.

  3. Que el relevo contenido en la estipulación no es extensivo al codemandado Juan Soto Meléndez ni a Mangual´s Office ni a MAPFRE.

    22. La AGSM emitió pagos por $51,000 en aras de satisfacer la Sentencia en Rebeldía dictada y conforme al Contrato de Estipulación firmado.

    23. Simultaneo con esta fecha, para el año 2011, el Comisionado de Seguros de PR presentó ante el Tribunal de San Juan una petición sobre proceso de liquidación de la National Insurance Company, aseguradora en aquel entonces de ACT…

    25. Como parte del proceso antes mencionado la ACT refirió la Sentencia en Rebeldía a la Oficina del Liquidador y la ASGM.

    26. La AGSM, asumiendo el rol de la aseguradora anterior de la ACT, y la ACT procedieron entonces a reclamarle a Mangual´s y a MAPFRE, a tenor con el Contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento suscrito por Mangual´s [con la ACT].

    27. Al momento del accidente MAPFRE tenía en vigor y efecto en favor de Mangual´s Office Cleaning Service, Inc., la póliza… con límites de $1,000,000.00 por ocurrencia y $1,000,000.00 de agregado.

    28. Para el 1 de abril de...

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