Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-008 - Angelica Maldonado Maldonado v.

Angel Luis Berrios Rivera H/n/c Kings Restaurant Pizzeria & Bakery

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ANGÉLICA MALDONADO MALDONADO
Recurrida
v.
ÁNGEL LUIS BERRÍOS RIVERA h/n/c KINGS RESTAURANT PIZZERÍA & BAKERY
Peticionaria
KLCE201900496
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Civil núm.: B3CI201800078 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Embarazo y Salarios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Ángel Luis Berríos Rivera h/n/c King’s Restaurant Pizzería & Bakery (en adelante el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (el TPI), el 2 de abril de 2019, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante dicha determinación el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar una Moción De Sentencia Sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

Surge del recurso ante nuestra consideración que el 2 de febrero de 2018 la Sra. Angélica Maldonado Maldonado (en adelante la señora Maldonado Maldonado o la recurrida), presentó una querella sobre despido injustificado, discrimen por embarazo y pago de salarios (periodo de tomar alimentos y horas extras) bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.; al amparo de la Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; la Ley núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, 29 LPRA secs. 467-474, y la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 271 et seq., respectivamente. En síntesis, la recurrida alegó que fue contratada como mesera en el negocio conocido como King’s Restaurant y fue despedida el 9 de enero de 2018 sin justa causa por razón de su embarazo. Además, calculó la mesada en $4,176 y solicitó una compensación en daños de $150,000 más la doble penalidad, y $1,044 en honorarios de abogado.

El peticionario contestó la querella negando los hechos esenciales de la misma y expuso las razones por las cuales entiende que el despido de la señora Maldonado Maldonado estuvo justificado. Adujo que la recurrida abandonó el trabajo y que recibió quejas de los clientes sobre el desempeño por lo que en varias ocasiones fue amonestada.

El 17 de enero de 2019 el peticionario presentó una Moción de Sentencia Sumaria argumentando, entre otros asuntos, que la recurrida abandonó libremente el trabajo, que la reducción del horario de trabajo se debió a los cambios ocasionados por el paso del huracán María por lo que no está relacionado al embarazo y las horas extras le fueron pagadas. La referida moción fue acompañada con la transcripción de la deposición...

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