Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800328
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019

LEXTA20190528-002 - Francisco J. Castro Enriquez v. Cbc Office Products

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

FRANCISCO J.
CASTRO ENRÍQUEZ
Apelante
V.
CBC OFFICE PRODUCTS, INC., ANTES CENTRO OFICINA DEL SUR, INC.
Apelado
KLAN201800328
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: JPE2015-0247 Sobre: RECLAMACIÓN LABORAL LEY 2 – 1961 (Proc. Sumario), despido injustificado y otros.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.

I. Dictamen del que se recurre

Ante nosotros compareció el Sr. Francisco J. Castro Henríquez (señor Castro o apelante) y nos solicitó mediante Apelación[1] que revoquemos parcialmente la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (tribunal primario o foro apelado) el 13 de marzo de 2018.[2]

En el referido dictamen, el tribunal primario, en lo pertinente, declaró No ha lugar la reclamación de despido injustificado incoada al amparo de la Ley 80, 29 LPRA 185 (a) et seq.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.13-22, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El Sr. Cruz Castro Badillo (señor Castro Badillo o causante) procreó en su primer matrimonio a su hija Norma I. Castro Cintrón (señora Castro Cintrón)[3]. En un matrimonio posterior con la Sra. Lilliam Henríquez Velázquez (señora Henríquez), procreó a su hijo, el ahora apelante (señor Castro), quien a su vez está casado con la Sra. Johanna Dávila Pagán (señora Dávila). La señora Henríquez, la señora Dávila y el apelante trabajaban junto al señor Castro Badillo en su empresa CBC Office Products, Inc. (empresa o CBC). Surge del expediente, que el apelante comenzó a trabajar para la empresa el 1 de julio de 2004 y se desempeñaba como vendedor.

El señor Castro Badillo (causante) otorgó testamento abierto el 11 de julio de 2008 ante el notario Antonio Fernández Rodríguez. En él instituyó como herederos a sus diez (10) hijos y a su esposa, la señora Henríquez.

Designó como albacea a su hija, la señora Castro Cintrón. El 4 de julio de 2014, el señor Castro Badillo falleció.[4] Según alegado por las partes, posterior a la muerte de su padre, la señora Castro Cintrón asumió el liderazgo de la empresa y despidió a la viuda, al apelante y a su esposa, la señora Dávila.

El 23 de abril de 2015, el apelante presentó una querella en contra de CBC alegando despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra, y también reclamó por deudas por salarios y vacaciones no pagadas, así como las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 4 de mayo de 2015, CBC presentó su contestación a la querella.

En ella, aclaró que el despido se llevó a cabo el 11 de julio de 2014 y negó que el despido hubiese sido sin justa causa. Respecto a ello, adujo que al momento en que la señora Castro Cintrón comenzó a ser parte de la empresa, la misma estaba en estado de insolvencia, por lo que se vio obligada a hacer reducciones en gastos, entre los que incluyó el despido del apelante.

Respecto a las cantidades reclamadas por el señor Castro, negó que se le adeudara dinero en concepto de salarios, pero admitió que no se le habían pagado unos días de vacaciones. Sin embargo, sostuvo que había hecho acercamientos para completar dichos pagos y el señor Castro se había negado a aceptarlos.

Por otro lado, el 12 de agosto de 2016, la señora Castro Cintrón presentó ante una sala distinta en el tribunal primario, una petición de cartas testamentarias en el caso J JV2016-0749. En la referida petición, la señora Castro Cintrón presentó evidencia de su aceptación mediante declaración jurada al nombramiento que le hizo su padre como albacea y adujo que estaba solicitando las cartas testamentarias “con el propósito de cumplir con los deberes del cargo de albacea … a los efectos de acreditar su autoridad como tal”[5].

Luego de considerado el recurso, el Tribunal de Primera Instancia emitió Cartas Testamentarias el 29 de agosto de 2016 “para que en tal carácter, se desempeñ[ara] y ejer[ciera] el descargo de sus funciones y cumpl[iera] con la encomienda como Albacea Testamentario otorgadas por el testador”[6].

Luego de varios incidentes procesales en el caso de la querella presentada por el apelante, se celebró juicio los días 27, 28 y 29 de junio de 2016. En el mismo se presentaron los siguientes testimonios:

Sr. Rafael Soto Rivera

Atestiguó ser contador por profesión con 30 años de experiencia profesional. Expuso que le ha prestado servicios de planillas a CBC de siete a ocho años. Como parte de su interrogatorio se le presentaron planillas de la corporación correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de resaltar las ventas netas, el gasto de nómina, gastos bancarios y el ingreso neto de la corporación en cada uno de los años mencionados. La información contenida en las planillas reflejó que la corporación tuvo pérdida de ingresos, aumento de nómina y aumento en gastos bancarios con el paso de los años.

Testificó no tener conocimiento de que la señora Norma Castro asumió el mando de CBC luego de la muerte del señor Cruz Castro en el año 2014. Sostuvo que no tenía conocimiento de cómo surgieron las pérdidas de la corporación, tampoco tenía conocimiento de los cambios que se implementaron para evitar dichas perdidas. La función del señor Soto Rivera era complementar las planillas de contribución sobre ingresos de CBC.

Sra. Lilliam Henríquez Velázquez

Madre del apelante, Francisco Castro Henríquez. Testificó haber trabajado para CBC desde el año 2006 y previamente trabajó para la corporación con el patrono Centro Oficina del Sur, desde el 1976.

Declaró que antes del fallecimiento del señor Cruz Castro el 4 de julio de 2014, la CBC contaba con 7 empleados. En años previos, la corporación llegó a tener más de 30 empleados.

Sus funciones dentro de la corporación incluían, entre otras, encargarse de la nómina y de las cuentas a pagar, hacer reclamaciones de mercancía que llegaba incompleta t preparar cheques para los pagos de las cuentas. Expresó que CBC no contaba con manual de empleados escrito, tampoco con una división de recursos humanos. El señor Cruz Castro era el encargado de contratar y despedir a los empleados.

La señora Henríquez declaró que cuando no había dinero para pagar a los empleados, el señor Cruz Castro era el primero en no cobrar, seguido por ella. Reconoció que hubo semanas en las que el apelante no cobró, igualmente el señor Roberto Toro. Expresó que al momento de la muerte del señor Cruz Castro, ella no había cobrado por más de 2 meses.

Reconoció no estar familiarizada con la contabilidad de la corporación, pero si veía los estados bancarios porque como parte de sus funciones trabajaba con las planillas y con el informe del IVU.

Como parte de su testimonio relató que durante sus años de trabajo en la compañía, la misma había sufrido sus altas y bajas. Específicamente nombró la llegada de megatiendas como un factor que afectó negativamente a la empresa, y el hecho de que recibían cheques que se depositaban y llegaban devueltos.

El día que fue despedida indicó que la señora Castro le explicó que la corporación no tenía dinero y que su intención era venderla.

Norma Iris Castro Cintrón

Hija del señor Cruz Castro. Fue designada como albacea y administradora de todos los bienes con todas las funciones habidas en el testamento de su padre.

Declaró sobre el estado económico de la corporación: la misma contaba con siete empleados; los estados de cuentas tenían los cheques que estaban devueltos; no había fondos en las cuentas y la línea de crédito estaba paralizada. Luego de la muerte del señor Cruz Castro los suplidores comenzaron a llamar para cobrar. A los empleados se le debían vacaciones desde el año 2012, y no habían cobrado su salario en los últimos meses. Los seguros estaban atrasados, al igual que los gastos recurrentes del mes. Describió las ventas como super lentas. En las planillas se reflejaba que las ventas habían bajado y las últimas eran negativas, por negativo se refería a que la corporación estaba teniendo pérdidas.

Se comunicó con su contable personal, y basándose en esa conversación, más los números y la situación económica con la que se encontraba la compañía, determinó que debía reducir sus gastos.

Tomando en cuenta estos factores tomó la decisión de despedir a la mayoría de los empleados, al igual que redujo los pagos de seguros y eliminó el sistema de alarma.

Para aquel momento los vendedores eran Francisco Castro Henríquez, Roberto y Claudio. La señora Castro Cintrón entendía que solamente necesitaba a un vendedor, por tal razón mantuvo al señor Roberto Torres como vendedor, acompañado por el señor Félix Claudio como los únicos empleados que permanecieron. Testificó que estos dos empleados llevaban más tiempo en la empresa que los demás empleados.

Declaró que desde que ella asumió el rol de administradora de la empresa no ha habido problemas con devolución de cheques, poco a poco se han hecho los pagos a los suplidores y comenzaron a recibir crédito que anteriormente no recibían. Además, las cuentas y los gastos recurrentes se pusieron al día.

La señora Castro Cintrón no preparó un informe que reflejaba el estado de la empresa previo a tomar la decisión de despedir al señor Francisco Castro Henríquez. Tampoco hizo inventario de la tienda. Declaró sí haber estudiado las cuentas a cobrar. Luego del despido de los empleados no...

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