Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900459
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201900459 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
LEXTA20190528-005 - Consejo De Titulares Del Condominio St.
Marys Plaza Representado Por Su Junta De Directores v. Lime Residential
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.
Comparece el Consejo de Titulares del Condominio St. Marys Plaza (el Condominio o el apelante) y nos solicita mediante el presente recurso de Apelación la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de febrero de 2019. Mediante la misma, este desestimó la demanda por concluir que Lime Residential, LTD (Lime o el apelado) es un adquiriente involuntario de cierto apartamento, por lo que solo responde por las cuotas de mantenimiento adeudadas hasta seis (6) meses antes de adquirir la propiedad. Confirmamos.
El caso de autos gira en torno a una demanda en cobro de dinero presentada por el apelante en contra de Lime, en la cual reclamó el pago de $32,858.02 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas y vencidas del inmueble en cuestión. Este fue adquirido por Lime mediante una tercera subasta el 8 de marzo de 2016, luego de que las primeras dos fuesen declaradas desiertas. En su contestación a la demanda, el apelado alegó ser adquiriente involuntario del inmueble, por lo que responde únicamente por las cuotas adeudadas durante los seis (6) meses anteriores a la adquisición de la propiedad. En consecuencia, consignó en el Tribunal la cantidad de $9,985.51.
Ambas partes presentaron solicitudes de sentencia sumaria a su favor, por concluir que no existía controversia sustancial sobre los hechos materiales del caso. Posteriormente, se celebró una vista argumentativa el 9 de agosto de 2018, en la cual se delimitó la controversia a si, como cuestión de Derecho, Lime era o no un adquiriente involuntario.
El Tribunal de Primera Instancia determinó en su Sentencia emitida el 22 de febrero de 2019 que, en efecto, Lime es un adquiriente involuntario del apartamento, por lo que solo responde por las cuotas de mantenimiento adeudadas hasta seis (6) meses antes de adquirir la propiedad. El Condominio, por su parte, presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. Luego de que la apelada se opusiera a dicha moción, el foro primario declaró la misma no ha lugar el 25 de marzo de 2019.
Inconforme con la Sentencia, el Condominio comparece ante este Tribunal de Apelaciones y plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia en su aplicación del Derecho, ya que debió considerar a la apelada como adquiriente voluntario del inmueble, a tenor con la normativa aplicable, y por lo tanto debió ordenarle efectuar el pago total de las sumas adeudadas por concepto de cuotas de mantenimiento. Lime, por su parte, sostiene la corrección del dictamen apelado.
Nuestro ordenamiento...
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