Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019

LEXTA20190528-012 - In Re: Solicitud De Propuesta Para La Conve v. Rsion De Las Unidades 5

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

IN RE:
SOLICITUD DE PROPUESTA PARA LA CONVERSION DE LAS UNIDADES 5 Y 6 DE SAN JUAN A GAS NATURAL
KLRA201900088
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Núm: CEPR-AI-2018-0001 Sobre: Resolución y Orden Sobre el Incumplimiento de la Autoridad de Energía Eléctrica con Ordenes y Resoluciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2019.

El 14 de febrero de 2019, el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica de Puerto Rico, Inc. (ICSE o la parte Recurrente) presentó ante nos un recurso de revisión judicial. En el mismo, nos solicita que se revoque la determinación administrativa emitida por el Negociado de Energía de Puerto Rico (el Negociado o la parte Recurrida) y archivada en autos el 25 de enero de 2019. Mediante el aludido dictamen, el Negociado autorizó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) otorgar el contrato para la compra de combustible de gas natural licuado (“liquified natural gas”) y la conversión de las Unidades 5 y 6 a combustible dual (diesel y gas natural “LNG”).

Debido a que la determinación cuya revisión se solicita no es una decisión final emitida en un proceso administrativo de naturaleza adjudicativa, sino investigativo, del cual la parte Recurrente no es parte en dicho procedimiento, procede la desestimación del recurso.

-I-

El 23 de septiembre de 2016, el Negociado de Energía aprobó el Plan Integrado de Recursos (PIR) de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el cual está contemplado en la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético. El referido PIR contiene unas directrices específicas a AEE.

A su vez, dicho plan describe las acciones que AEE debe llevar a cabo dentro del periodo de los cinco (5) años siguientes a su aprobación, entre ellas, la adquisición de activos de generación (“generation assets”).

Tras el paso de los huracanes Irma y María, el 15 de marzo de 2018, el Negociado emitió una Resolución en la que adelantó que el PIR requería una posible enmienda.

Así las cosas, el 30 de julio de 2018, la AEE emitió un Aviso de Solicitud de Propuestas – “RFP” 81412 (“RFP”) para la conversión de las unidades 5 y 6 de la Central San Juan a gas natural. La AEE no notificó al Negociado sobre dicho procedimiento. En vista de ello, el 14 de agosto de 2018, el Negociado emitió una Resolución y Orden a la AEE, puntualizando que, entre las directrices contenidas en el PIR aprobado, nada se decía sobre la conversión de las unidades 5 y 6 de San Juan a gas natural. Por ello, el Negociado, ejerciendo las facultades expresamente establecidas en la Resolución y Orden Final del 23 de septiembre de 2016 en cuanto a la revisión y aprobación de procedimientos de “RFP”, requirió a la AEE la presentación ciertos documentos específicos relacionados con el “RFP”, a saber: (1) Copia del “RFP” para la conversión de las Unidades 5 y 6 de San Juan; (2) Copia de cualquier análisis, incluyendo papeles de trabajo con fórmulas intactas realizadas para determinar que la conversión de las Unidades 5 y 6 de San Juan es la mejor opción, al menor costo y en beneficio del interés público; (3) todas las respuestas al “RFP” sometidas a AEE, y; (4) copia del “RFP” para cualquier otra opción de recuso que PREPA puede haber emitido.

En cumplimiento con la orden emitida, el 18 de agosto de 2018, la AEE sometió al Negociado copia de los documentos que le fueron solicitados. No obstante, solicitó que se le concediera trato confidencial ya que contenían secretos de negocios, según definido en la Ley 80 – 2011. Por consiguiente, al amparo del Art. 6.16 de la Ley 57-2004, el Art. 8.15 del Reglamento 8543, la AEE solicitó que se designara la información provista como confidencial. En apoyo de tal solicitud, AEE sostuvo su interés de proteger los secretos comerciales de los proveedores y contratistas - reales y potenciales - que confían a AEE esa información de forma confidencial como parte de negocios y transacciones financieras.

Luego de celebrada la Conferencia Técnica, el 24 de agosto de 2018, el Negociado emitió una Resolución y Orden requiriendo a la AEE someter copia del memorando de hechos suscrito por el Director de Asuntos Legales recomendando el uso del procedimiento de “RFP” para la adquisición de servicios para adquirir un nuevo contrato de suministro de combustible y conversión de las Unidades 5 y 6 de la planta de San Juan; y, (2) el análisis financiero conteniendo el rango de precios de diésel y gas natural, según descrito por la AEE durante la Conferencia Técnica. Especificó que dicho análisis debía contener cualquier proyección de combustible, así como cualquier otra información que sirviera de base para el modelo financiero. El 31 de agosto de 2018, la AEE cumplió con lo requerido anteriormente. La AEE, igualmente, solicitó trato de confidencialidad en cuanto a la información provista. El 11 de septiembre de 2018, el Negociado declaró Con Lugar las solicitudes de confidencialidad de la AEE.

Posterior a ello, el 4 de octubre de 2018, el Negociado requirió a la AEE mediante Resolución y Orden someter copia de todas las propuestas y cualquier memorando que detallara el proceso de evaluación y selección de toma de decisiones del proceso de “RFP”. Así pues, el 30 de octubre de 2018, la AEE remitió al Negociado la información solicitada, “PREPA’s Compliance Filing”

junto con la documentación requerida en la anterior Resolución y Orden emitida por el Negociado. La AEE solicitó una vez más que dichos documentos se mantuvieran de forma confidencial. El 2 de noviembre de 2018, el Negociado concedió la confidencialidad solicitada y a su vez, solicitó a la AEE someter una copia sin redactar (“unredacted”) de la propuesta de “New Fortress”. El 5 de noviembre de 2018, AEE presentó el documento requerido.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2018, la parte Recurrente compareció por...

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