Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201700392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-002 - Condado 3 v. Inmobiliaria Canarias Cxa Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

CONDADO 3, LLC
Apelado
v.
INMOBILIARIA CANARIAS CXA CORP., INMOBILIARIA ASTURIAS CXA CORP., COSMETIC HAIR & SURGERY CENTER, P.S.C. FRANCISCO QUINTERO PEÑA
Apelantes
KLAN201700392
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-2586 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece Inmobiliaria Canarias CXA Corp., (Inmobiliaria Canarias o la parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 4 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 7 de abril de ese año. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Condado 3, LLC (Condado 3 o la parte apelada) y adjudicó a su favor la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por dicha parte contra la apelante.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 13 de julio de 2010, el Sr. Francisco Quintero Peña, en su carácter de Presidente de Inmobiliaria Canarias suscribió un Contrato de Préstamo mediante el cual obtuvo de FirstBank Puerto Rico (FirstBank), un préstamo de $655,000, para el repago de la línea de crédito que obtuvo dicha parte con FirstBank. Para evidenciar este préstamo Inmobiliaria Canarias, suscribió un pagaré por la suma principal de $655,000, más intereses a razón de 7.12% anual con fecha de vencimiento el 13 de julio de 2015. Dicho pagaré fue autenticado mediante afidávit número 26,162 ante el Notario Manuel L. Correa Márquez.

Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación relacionada con Firstbank, Inmobiliaria Canarias e Inmobiliaria Asturias, esta última como deudor adicional, suscribieron además, el siguiente pagaré hipotecario según surge del Acuerdo de Gravamen Mobiliario y Prenda, mediante affidávit número 26,165 de 13 de julio de 2010 ante el Notario Manuel L Correa Márquez, que lee como sigue:

“Pagaré

Hipotecario librado a favor de portador por la suma principal de $255,000.00 suscrito por Inmobiliaria Asturias CXA Corp., el día 14 de agosto de 2008, ante el Notario Manuel L. Correa Márquez, garantizado con primera hipoteca constituida mediante la escritura número 72 otorgada en la misma fecha ante dicho notario inscrita al folio 54 del tomo 237 de Bayamón Norte.

La hipoteca antes relacionada grava el siguiente inmueble:

URBANA: Propiedad Horizontal: Unidad designada Oficina número seiscientos seis (606), localizada en el piso seis (6) (octavo nivel), del Condominio Torre San Pablo, ubicado en la calle santa Cruz #68 del Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico. Esta unidad tiene forma rectangular y cubre un área neta privada de aproximadamente 927.4320 pies cuadrados, equivalentes a 86.1926 metros cuadrados de espacio. Colinda por el NORTE, en dos distancias que suman 24 pies 10 pulgadas con Oficina #605 del Edificio, por el SUR, en varias distancias que suman 24 pies 10 pulgadas con pared exterior del edificio, por el ESTE, en puerta de acceso y por el OESTE, en varias distancias que suman 36 pies 7 pulgadas con pared exterior del edificio. Consiste de una unidad sin divisiones interiores, la cual tiene su acceso al pasillo común a través de la puerta principal. Esta unidad participa de todos los elementos comunes generales del edificio, así como también de todos los elementos comunes limitados del piso tal como aparece en la escritura matriz #22 del 11 de agosto de 1977, otorgada ante el notario Juan L. Cruz Rosario, sometiendo el edificio al Régimen de Propiedad Horizontal debidamente inscrita al Folio 80, tomo 53 de Bayamón Norte, propiedad #2649, inscripción primera. Algunos de esos elementos comunes limitados de los cuales esta unidad participa, consisten del vestíbulo principal y el pasillo que da acceso a los elevadores y al interior de cada oficina, el cuarto de limpieza, el cuarto de contadores eléctricos y dos baños.

Según establecido en la Ley Propiedad Horizontal y únicamente con el propósito de prorratear los derechos y deberes de cada uno de los dueños de dichas oficinas con relación a los elementos comunes, generales y limitados del Condominio Torre de San Pablo, e independientemente del valor que cada dueño le asigne a su unidad, le corresponde a esta unidad, el 1.4896% de participación en los elementos comunes generales del Condominio y una participación equivalente a 16% en los elementos comunes limitados de su correspondiente piso.

Inscrita al folio 54 del tomo 237 de Bayamón Norte, finca número 11,415. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera Bayamón.

El inmueble antes descrito consta inscrito a favor de Inmobiliaria Asturias CXA Corp., quien la adquirió por compra a Mario César Miranda Torres y su esposa Laura Peterson Sánchez, según surge de la escritura número 6, del 28 de septiembre de 2006, ante la notario María T. Torres Cartagena.

Asimismo, para garantizar la obligación relacionada, First Bank adquirió además, en prenda el siguiente pagaré hipotecario, según surge del Acuerdo de Gravamen Inmobiliario y Prenda, suscrito por Inmobiliaria Canarias;

Pagaré

Hipotecario librado a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden por la suma principal de $400,000.00 suscrito por Inmobiliaria Canarias CXA Corp.,

el día 14 de agosto de 2008, ante el Notario Manuel L. Correa Márquez, garantizado con primera hipoteca constituida mediante la escritura número 70, otorgada en la misma fecha ante dicho Notario. Presentada para inscripción al Asiento 381 del Diario 470 de Bayamón.

La hipoteca antes relacionada grava el siguiente inmueble:

URBANA: PROPIEDAD Horizontal: Unidad designada con el número 507, localizada en el piso 5, quinto nivel, Condominio Arturo Cadilla Viñas, ubicado en la calle Santa Cruz #64 del Barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico. Esta unidad cubre un área neta privada de aproximadamente 1280.26 pies cuadrados, equivalentes a 118.9833 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos distancias que suman 44”9” con la Oficina 508, y en parte con baño común del edificio; por el SUR, en 3 distancias que suman 44”9” con pared exterior del edificio y en parte con las escaleras comunes del edificio; por el ESTE, en 4 distancias que suman 36”3” con pasillo central del edificio donde tiene su entrada principal, y en parte con baño común del edificio, escalera común del edificio y pared exterior del edificio; y por el OESTE, en distancia de 36” 3” con pared exterior del edificio. Esta unidad tiene acceso al pasillo común a través de su puerta principal y participa de todos los elementos comunes generales del edificio, así como también de todos los elementos comunes limitados del piso, según aparece en la escritura matriz sometiendo el edificio al régimen de propiedad horizontal. Algunos de estos elementos comunes limitados de los cuales esta unidad participa, consisten en vestíbulo principal y del pasillo que da acceso a los ascensores y al interior de cada oficina, el cuarto de limpieza, el cuarto de contadores eléctricos y dos baños. Le corresponde a esta unidad en base a su área neta 1.924% de participación de los elementos comunes generales del condominio y 9.299% en los elementos comunes limitados del mismo piso.

--Inscrito al folio 166 del tomo 185 de Bayamón, finca número 8918. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón.

El inmueble antes descrito consta inscrito a favor de Inmobiliaria Canarias CXA, Corp., quien la adquirió por compra a Edgar Abner Reyes Colón, según surge de la escritura número 18 de 30 de junio de 2005, ante la Notario María J. Torres Colón. La obligación contraída por Inmobiliaria Canarias también fue garantizada solidariamente por Cosmetic / Hair Surgery Center P.S.C., Inmobiliaria Asturias CXA Corp., Francisco Quintero Peña y Edgar A. Reyes Colón, estos últimos en su carácter personal.

El 29 de septiembre de 2014, First Bank Puerto Rico presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Inmobiliaria Canarias CXA Corp., Inmobiliaria Asturias CXA Corp., Cosmetic Hair / Surgery Center PSC y Francisco Quintero Peña. En dicha Demanda First Bank reclamó a los apelados el pago de $605,719.49 así como la suma de $1,134.99 por concepto de intereses, más $2,306.43 por concepto de cargos por demora y de no efectuarse el pago, solicitó la venta en pública subasta de los dos inmuebles gravados con la garantía hipotecaria. Al momento de la radicación de la Demanda First Bank era el tenedor de los pagarés.

El 13 de noviembre de 2014 el foro primario concedió término a la parte apelante para contestar la demanda. Sin embargo, dicha parte nunca contestó la demanda, por lo que el foro primario les anotó la rebeldía.

El 27 de marzo de 2015 Firstbank presentó Solicitud de Sentencia Sumaria ante el TPI, a la que anejó una declaración jurada prestada por el Sr. Rafael Hernández Meléndez de la que surge que al 16 de marzo de 2015 los apelados adeudaban solidariamente a First Bank, la suma principal de $605,719.49 así como la suma de $67,374.76 por concepto de intereses a esa fecha, más los que se continúen acumulando hasta el saldo total y la suma de $3,844.05 por concepto de cargos por demora. En la Solicitud de Sentencia Sumaria, Firstbank alegó que es un hecho incontrovertido que la parte apelante se obligó; que la deuda está vencida es líquida y exigible y que los hechos incontrovertidos están sostenidos por los documentos anejados a la solicitud. La parte apelante no se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria en el término de veinte (20)...

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