Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201801495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-012 - America Perez Hernandez v. Cooperativa De Viviendas Los Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AMÉRICA PÉREZ HERNÁNDEZ
Recurrida
v.
COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES
Peticionaria
KLCE201801495
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV3840 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios; Despido Injustificado; Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Viviendas Los Robles (en adelante, Cooperativa o peticionaria) y nos solicita que revisemos las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), los días 24 y 26 de septiembre de 2018 y notificadas el 25 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente. Mediante las mismas, el TPI denegó el reclamo de confidencialidad hecho por la peticionaria sobre los documentos que se le ordenó entregar como parte del descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari ante nuestra consideración.

I

Veamos, en lo pertinente, el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

Según se desprende del escrito presentado el 4 de junio de 2018, la señora América Pérez Hernández (en adelante, Sra. Pérez o recurrida) presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios, despido injustificado y represalias contra la Cooperativa. La Cooperativa contestó la demanda el 16 de junio de 2018.

Tras varios trámites procesales, el 17 de julio de 2018 la recurrida presentó una moción ante el TPI en la cual solicitó que le ordenara a la peticionaria cumplir con el descubrimiento de prueba que le fue solicitado, so pena de sanciones. La Cooperativa se opuso a dicha moción. A tales efectos, el TPI emitió una resolución, el 3 de agosto de 2018, notificada el 8 de agosto de 2018, en la cual denegó la solicitud presentada por la recurrida. Dispuso que las partes debían reunirse de buena fe para evaluar las diferencias que tenían sobre el descubrimiento de prueba.

Posteriormente, y tras un sinnúmero de trámites procesales que resulta innecesario pormenorizar, el 29 de agosto de 2018, se celebró la Conferencia Inicial en el presente caso. En esta, el TPI le ordenó a la Cooperativa contestar el pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones y documentos para el 14 de septiembre de 2018. No obstante, el 10 de septiembre de 2018, la Cooperativa solicitó un término adicional de diez (10) días para completar el descubrimiento. El TPI le concedió inicialmente hasta el 18 de septiembre de 2018, y tras otra solicitud de la Cooperativa, le concedió hasta el 24 de septiembre de 2018 para culminar el descubrimiento.

El 24 de septiembre de 2018, la Cooperativa presentó unReclamo de Privilegios en Respuesta a Requerimiento de Producción de...

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