Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-019 - Banco Cooperativo De PR v. Juan Wilberto Howe Hernandez Tambien Conocido Como Juan W. Howe Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JUAN WILBERTO HOWE HERNÁNDEZ también conocido como JUAN W. HOWE HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201900442
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2016-1518 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal el señor Juan Wilberto Howe Hernández (en adelante la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Orden dictada el 4 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud del referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen recurrido. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 6 de julio de 2016, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) incoó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria.[1] Expuso, en síntesis, que era tenedor de un pagaré hipotecario de $169,600.00 suscrito por la parte peticionaria, el cual está garantizado por una hipoteca constituida mediante la escritura núm.

535 otorgada el 31 de octubre de 2005 ante el notario público Víctor R. Núñez Arcos sobre cierta propiedad inmueble sita en Dorado.

Conforme alegó el BPPR, la parte peticionaria incumplió con los pagos pactados en el pagaré, por lo que, al 1 de enero de 2016, esta adeudaba $143,191.93 de principal, intereses al 6.500% anual y $16,960.00 en concepto de honorarios de abogado. Por tal razón, el BPPR le solicitó al foro de instancia que condenara a la parte peticionaria al pago de las sumas reclamadas en la demanda.

La parte peticionaria, quien fue emplazada por edicto, presentó la contestación a la demanda. Luego de varios incidentes procesales, el Banco Cooperativo de Puerto Rico (Banco Cooperativo)[2] le solicitó al foro de instancia que dictara sentencia sumaria a su favor y condenara a la parte peticionaria al pago de las cantidades reclamadas en la demanda.

Mediante Sentencia dictada el 31 de mayo de 2018, el foro de instancia determinó que la deuda reclamada por el Banco Cooperativo advino líquida, vencida y exigible, por lo que declaró con lugar la demanda y, en su consecuencia, condenó a la parte peticionaria al pago de las sumas reclamadas en la demanda.[3] En defecto de pago, el foro primario ordenó la ejecución de la garantía inmobiliaria en pública subasta. Según surge del texto de la Sentencia, el foro de instancia expresó lo siguiente:

Habiendo sido emplazada por edicto la parte demandada, y por las alegaciones del demandante, la prueba ofrecida y las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que anteceden, este Tribunal declara CON LUGAR la demanda y CONDENA a la parte demandada al pago de la suma de $143,191.93 de principal, más intereses al tipo convenido al 6.500 % anual, desde el día 1 de enero de 2016, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $16,960.00 para costas, gastos y honorarios de abogado que la parte demandada se obligara a satisfacer como suma líquida y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal.

El 20 de septiembre de 2018, el foro primario dictó la Orden[4]

y el Mandamiento de ejecución.[5] Posteriormente, se expidió el Edicto anunciando primera, segunda y tercera subasta.[6]

El 10 de enero de 2019, se celebró la primera subasta, la cual fue adjudicada al Banco Cooperativo, quien ofreció $196,600.00 en abono de la sentencia.[7] Mediante Acta de primera subasta enmendada, el alguacil aclaró que la subasta fue adjudicada por $169,600.00.[8]

Así las cosas, el 13 de febrero de 2019, la parte peticionaria solicitó el relevo de la sentencia y la nulidad de los procedimientos ulteriores.[9] En apoyo a su solicitud, planteó que el dictamen emitido en su contra era nulo ab initio, ya que, mediante este, fue condenado a satisfacer unas cuantías que no fueron evidenciadas por el Banco Cooperativo.

Mediante Orden dictada el 4 de marzo de 2019, el foro de instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria.[10]

Por estar en desacuerdo con dicho proceder, la parte peticionaria compareció ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y le imputó al foro de instancia la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ENTRAR EN LOS MÉRITOS DE LA MOCIÓN SOLICITANDO RELEVO...

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