Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201600600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-001 - El Pueblo De PR v. Wascar Gratereaux Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
WASCAR GRATEREAUX REYES
Apelante
KLAN201600600
cons.
KLAN201600630
y
KLAN201600634
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: KBD2014G0503; KBD2014G0504; KBD2014G0505; KLA2014G0036; KLA2014G0037; KBD2015M0058; KBD2014G0334; KBD2014G0335; KBD2014G0338; KBD2014G0539 Sobre: Tent. Art. 190(E) CP (2012); Art. 5.04 LA; Art. 5.15 LA
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
JOERY SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Apelante
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
Vs.
ADERLÍN MEJÍAS VENTURA
Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Cortés González y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA[2]

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparecen el Sr. Wascar Gratereaux Reyes (señor Gratereaux), el Sr.

Joery Sánchez Jiménez (señor Sánchez) y el Sr. Aderlín Mejías Ventura (señor Mejías), (en adelante, apelantes), solicitando la revisión de unas sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el pasado 12 de abril de 2016.

Veamos el trasfondo fáctico de las controversias que hoy atendemos.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de agosto de 2014, se presentaron acusaciones contra los apelantes por infracción al Art. 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, 25 LPRA 458n[3](en adelante, Ley de Armas); Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA 458c[4]; y por infracción al Art. 190(E) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260[5], en grado de tentativa, según dispuesto en el Art. 36 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, supra, sec.

5049.

Tras varias incidencias y la celebración de las correspondientes vistas, el Tribunal de Primera Instancia comenzó la celebración del juicio en su fondo el 21 de mayo de 2015. El 8 de junio de 2015, declaró la testigo Gisely Gaud Ocasio (señora Gaud). Expresó que, el 9 de junio de 2014 a eso de las 9:50 pm, caminaba por la avenida José Celso Barbosa en dirección al Banco Popular, cuando un Honda Civic de color blanco le pasó por el lado y sus tres (3) ocupantes intentaron asaltarla.[6] Indicó que inicialmente el automóvil le pasó por el lado y continuó su marcha, pero posteriormente regresó y se ubicó a su lado, esta vez deteniéndose, momento en el que le dijeron que les diera el teléfono celular que llevaba consigo, a lo cual ella se negó.[7]

El tiempo transcurrido entre el primer y el segundo encuentro fueron entre unos nueve (9) a diez (10) minutos.[8] El evento del intento de asalto duró unos tres (3) minutos.[9]

La señora Gaud describió de manera general el aspecto físico de los ocupantes del vehículo y el color de camisa que llevaba puesta cada uno.[10]

Explicó que de las tres (3) personas que iban en el automóvil, solamente una (1) se dirigió a ella[11], siendo éste el individuo sentado en el asiento frontal del pasajero. La señora Gaud explicó que éste le dijo que le entregara su teléfono, y al así proceder, sacó con su mano derecha un arma niquelada y negra mate, y se la apuntó a ella.[12] La señora Gaud continuó declarando que, aun cuando uno de los apelantes le solicitó que le entregara el celular, ella se resistió a hacerlo.[13]

También expresó que durante el asalto, ninguno de los otros dos (2) individuos, entiéndase, el conductor y el que estaba sentado en el asiento trasero del automóvil, emitieron palabra ni gesto alguno, sólo la miraron.[14]

Al ver que ella se resistía, el vehículo donde estaban los tres (3) ocupantes continuó su marcha por la calle Mayagüez.[15] Cabe mencionar que la señora Gaud reconoció que los apelantes se retiraron sin hacer manifestaciones de violencia.[16] Acto seguido, la señora Gaud procedió a escribir el número de tablilla del vehículo, FWP-049.[17]

Luego de transcurridos aproximadamente diez (10) minutos de lo ocurrido, la señora Gaud divisó a una patrulla de policías transitando por el área, y ella le hizo señas para detenerlos y explicarle lo acontecido.[18]

Además, describió el vehículo en cuestión, el número de tablilla, una descripción de los ocupantes- la cual consistía en describir los ojos achinados de uno de ellos- y la existencia del arma.[19] Los agentes de la policía le indicaron que irían a buscarlos, y que hiciera una querella.[20]

Al momento en que la señora Gaud le informó de los hechos a los policías, ya el vehículo donde se encontraban los apelantes no se veía en la calle Mayagüez.[21]

Posteriormente, el agente Navedo contactó a la señora Gaud para indicarle que habían detenido a los apelantes[22], y solicitarle que acudiera al Cuartel General al día siguiente para declarar, cosa que hizo.[23]

Una vez allí, se efectuó un line up, donde la señora Gaud identificó a los apelantes.[24]

Concluido el testimonio de la señora Gaud, procedió a declarar el agente Charlen J. Soto (agente Soto). Expresó que, a eso de las 11:00 p.m. del día de los hechos, estaba patrullando junto con el agente Navedo, quien conducía un vehículo confidencial, no rotulado, en el área de la avenida Barbosa, particularmente la calle Mayagüez.[25] Explicó que, al ver a la señora Gaud haciendo señas, le solicitó al agente Navedo que detuviese el vehículo, y proceden a encender el biombo que se encontraba en el interior del mencionado vehículo. [26]

El agente Soto confirmó lo narrado por la señora Gaud, incluyendo que la habían acabado de asaltar, y que ella le brindó una descripción de los ocupantes del vehículo, el número de tablilla del vehículo y una breve descripción del mismo, incluyendo que una de las luces posteriores del vehículo estaba apagada.[27] Además, narró que ella les indicó que el vehículo transcurrió por la calle Mayagüez, en dirección a la avenida Ponce De León.[28] El agente Soto describió dicha conversación como una rápida, de aproximadamente menos de un (1) minuto de duración.[29]

Culminada la misma, los agentes condujeron por la calle Mayagüez en busca del vehículo.[30] Al final de la calle Francia, aproximadamente a 90 pies de distancia, identificaron un vehículo que cumplía con la descripción, particularmente con tener la luz posterior izquierda apagada.[31] El vehículo blanco donde transitaban los apelantes dobló hacia la derecha al final de la calle Francia y, una vez en la intersección, y estando el vehículo confidencial más cerca, el agente Soto declaró que vieron el número de tablilla FWP-049.[32] El vehículo de los apelantes procedió a realizar un viraje a hacia la izquierda, y los agentes procedieron a encender los biombos mientras transitaban en la calle Guayama.[33]

Explicó que el vehículo de los apelantes viró a la izquierda, entrando a la calle Betances y se detuvo frente a la residencia 163.[34]

Acto seguido, los agentes Soto y Navedo se bajaron de su vehículo, y se acercaron al de los apelantes.[35] Al alumbrar el vehículo de los apelantes, el agente Soto observó un arma de fuego, negra y gris, tirada en el piso. El agente Soto procedió a preguntarle a los apelantes si tenían licencia para la misma, y ellos le contestaron que no.[36] Ante esta situación, los agentes le indicaron a los apelantes que salieran del vehículo, poniendo las manos en la capota del mismo.[37] Luego de verificar el vehículo de motor, el agente Soto encontró un cargador de arma de fuego por el área del chofer.[38]

Así pues, procedieron con la lectura de advertencias, el arresto y transporte de los apelantes al Cuartel de Hato Rey, coincidiendo ello con la llegada del agente Román y otro agente, quien los “cubrió” mientras efectuaban los mismos.[39] El agente Navedo continuó narrando que luego de arrestar a los apelantes, procedió a llamar a la señora Gaud.[40]

El agente Soto permaneció en la escena custodiando el vehículo en lo que llegaba el personal de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico (Servicios Técnicos), quienes posteriormente procedieron a inspeccionar y documentar los hallazgos relacionados al vehículo.[41]

Concluido el testimonio del agente Soto, el 9 de junio de 2015 declaró el agente Walter Feliciano Rodríguez (agente Feliciano), Policía Estatal del CIC, División de Robos.[42] Indicó que se le asignó la investigación de los hechos del caso de epígrafe[43], y que entrevistó a la señora Gaud en una sola ocasión en el Cuartel General.[44]

Explicó que durante dicha entrevista, la señora Gaud le narró los eventos antes descritos, le brindó una descripción del vehículo donde se encontraban los apelantes y cómo los oficiales procedieron luego de ella haberles informado lo sucedido.[45]

El agente Feliciano también testificó que a la señora Gaud se le explicó lo referente a la rueda de identificación de acusados.[46]

Así las cosas, el 10 de junio de 2014, se realizaron tres (3) ruedas de identificación de acusados, las cuales resultaron positivas.[47] Para ello se buscaron cuatro (4) personas con las mismas características, edad, color y sexo.[48]

Además, el agente Feliciano testificó haber visitado el lugar de los hechos al día siguiente, para entre otras cosas, buscar si en el área había cámaras que hubiesen grabado lo ocurrido. También declaró que, de los videos conseguidos- particularmente uno de una ATH Banco Popular que se encontraba en el área- no se veía la patrulla encubierta detenida hablando con la señora Gaud.[49]

Aclaró, sin embargo, que ello respondía a que dicho evento ocurrió fuera del campo de visión de la cámara.[50]

Del mismo modo, indicó que, el 10 de junio de 2014, el agente Charlen Soto le entregó el arma de fuego, color negra y gris, que fue encontrada en el vehículo tripulado por los apelantes, junto con dos (2) máscaras, un (1) cargador y cuatro (4) municiones.[51] Ni el cargador, ni las balas tenían las iniciales del agente Feliciano, como es de costumbre cuando...

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