Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-006 - Lcdo. Juan M. Mendez Solis v. Jardin Del Eden

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

LCDO. JUAN M. MÉNDEZ SOLÍS Y MAGDA OLIVENCIA JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
Demandante - Apelados
V.
JARDÍN DEL EDÉN, INC.
Demandado - Apelante
KLAN201900247
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2017-0122 Sobre: Cobro de Dinero; Honorarios de Abogados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Torres Ramírez y la Juez Ortiz Flores[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Jardín del Edén, Inc., (en adelante, JEI o parte demandada apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 8 de enero de 2019 y notificada el 16 de enero de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero por servicios profesionales, instada por el Lcdo. Juan M. Méndez Solís y otros (en adelante, Lcdo. Méndez Solís o parte demandante apelada). En consecuencia, el foro primario ordenó a la parte demandada apelante pagar la suma de $413,156.23 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El presente pleito se inició el 10 de febrero de 2017, ocasión en que el Lcdo. Méndez Solís instó una Demanda por cobro de dinero, sobre servicios legales prestados a la parte demandada apelante.[2] Los honorarios de abogado reclamados alegadamente ascendieron a $413,156.00. El 7 de abril de 2017, JEI presentó su alegación responsiva, en la cual, negó la deuda y adujo que el Lcdo. Méndez Solís no había rendido los servicios reclamados. Afirmó que la labor había sido realizada por otros abogados.

A estos efectos, el 14 de diciembre de 2017, JEI solicitó al Tribunal de Primera Instancia la resolución por la vía de apremio a la que el Lcdo.

Méndez Solís se opuso. Acota el dictamen que las partes pudieron argumentar a favor de sus respectivas posturas, durante una vista celebrada el 13 de marzo de 2018. El foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud, pero halló incontrovertida la siguiente relación de hechos.

Allá para el año 2010, JEI contrató los servicios legales del Lcdo.

Méndez Solís en atención al caso Samuel Marcelo Aquino Dubroca v. Orlando Mayendía Díaz, ECD2010-1949.[3] Según consigna el dictamen apelado ante nos, el ente corporativo CCF Holdings, Inc. (en adelante, CCF), cuya única accionista es la señora Nell Natalia Blanco Casasnovas, es el dueño de las acciones de JEI. Para la fecha de la presentación de la Demanda, 17 de diciembre de 2010, el demandado Mayendía Díaz y la señora Blanco Casasnovas estaban casados.[4]

Por los servicios legales prestados en dicho procedimiento, se pactaron honorarios de abogado a razón de $175.00 por hora o el veinte por ciento, en caso de una transacción, lo que resultara mayor.

Otros hechos que el Tribunal de Primera Instancia esbozó como incontrovertidos se remontan al 25 de enero de 2013, cuando FirstBank incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, FirstBank Puerto Rico v.

CCF Holdings, Inc., caso número DCD2013-0237, en virtud de los préstamos 4202560 y 4202561. En este pleito, el Lcdo. Méndez Solís asumió la representación legal de la señora Blanco Casasnovas y el señor Mayendía Díaz, en su carácter personal.[5] No obstante, el 24 de marzo de 2015, el Lcdo. Méndez Solís renunció a la representación legal del señor Mayendía Díaz. Luego, el 30 de junio de 2015, fue descalificado para fungir como abogado de la señora Blanco Casasnovas, por posible apariencia de representación simultánea adversa.[6]

Posteriormente, FirstBank desistió de la reclamación relacionada con el préstamo 4202561 y el 31 de marzo de 2015 instó un nuevo litigio para su cobro en contra del señor Mayendía Díaz, mediante una acción de ejecución de hipoteca: caso número DCD2015-0815.[7] En este pleito, el Lcdo. Méndez Solís asumió la representación legal de la señora Blanco Casasnovas. No obstante, al igual que en el caso anterior, este fue descalificado, esta vez, el 21 de diciembre de 2015.

El 4 de noviembre de 2015, a la 1:50 de la tarde, el Lcdo. Méndez Solís, envió a la señora Blanco Casasnovas y al señor Alejandro Enrique Mayendía Blanco, Presidente de JEI el siguiente correo electrónico:[8]

. . . . . . . .

Confirmo nuestro acuerdo adicional de pagarme el 15% del ahorro de 5 para abajo.

Confirmen por favor.

En la misma fecha, a las 2:25 de la tarde, el señor Mayendía Blanco, mediante otro correo, con copia a la señora Blanco Casasnovas, respondió:[9]

Confirmado el 15% de lo ahorrado de los pr[é]stamos del cementerio.

Y según hablamos en la reunión la forma de pago de ese 15% está por negociarse dependiendo de la cuantía final. Agradecido contigo como siempre Juan!!! (sic)

. . . . . . . .

Así las cosas, el 13 de junio de 2016, el Lcdo. Méndez Solís presentó la renuncia a la representación legal en ambos casos (DCD2013-0237 y DCD2015-0815), pero continuó rindiendo servicios en la defensa de la reclamación instada por Aquino Dubroca, en el caso número ECD2010-1949.

Finalmente, el 7 de noviembre de 2016, Condado 2 LLC (entidad que asumió las acreencias del señor Aquino Dubroca y de FirstBank) suscribió un acuerdo transaccional con los deudores. En el pleito ECD2010-1949, se logró alcanzar una estipulación y el foro de primera instancia dictó Sentencia el 29 de noviembre de 2016. En cuanto a los honorarios de abogado, el presente dictamen consignó que “JEI pagó la totalidad de las facturas que por servicios profesionales Méndez remitió para los meses de octubre y diciembre de 2010; febrero, abril, de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del 2011; enero a junio de 2012; enero a diciembre del 2013; enero a diciembre del 2014; enero a diciembre de 2015; enero a noviembre del 2016”[10].

De otro lado, los registros electrónicos de la Rama Judicial muestran que en el caso DCD2015-0815 hubo un desistimiento el 10 de enero de 2017. Por último, la Demanda en el pleito DCD2013-0237 culminó con una estipulación, por lo que se dictó Sentencia el 17 de mayo de 2017.

Determinados como probados los hechos antes expuestos, con relación al presente caso, el Tribunal de Primera Instancia celebró el Juicio en su fondo los días 10 y 11 de diciembre de 2018. La parte demandante apelada estuvo representada por la licenciada Rosalinda Pesquera. La parte demandada apelante estuvo representada por el licenciado Laguna Mimoso. Por la parte demandante apelada, testificó el licenciado Méndez Solís. Por la parte demandada apelante testificó la señora Blanco Casasnovas.

Analizada y evaluada la evidencia desfilada, el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes Determinaciones de Hechos, que reproducimos textualmente:

  1. El licenciado Méndez que ha practicado la profesión de la abogacía por 42 años. Su práctica se concentra en asuntos de índole civil, especialmente asuntos financieros, banca, préstamos y daños y perjuicios. Está casado con la codemandante Sra. Magda Olivencia.

  2. El Presidente de Jardín del Edén Inc., el Sr. Alejandro Mayendía, lo contrató para que tratara extrajudicialmente de ahorrarle dinero a Jardín Del Edén Inc., del dinero que debía por los préstamos utilizados para comprar el cementerio propiedad de Jardín Del Edén, por lo cual le pagaría el 15% de lo que se ahorrasen de principal.

  3. El Contrato consta por escrito en dos correos electrónicos cursados entre Méndez y Mayendía, los cuales fueron admitidos en evidencia. Méndez le cursó correo electrónico a Mayendía desde el suyo, mendezsolislaw@gmail.come (sic), el 4 de noviembre del 2015 a las 1:50 pm al correo a.mayendia@yahoo.com, el cual lee como sigue: “Confirmo nuestro acuerdo adicional de pagarme el 15% del ahorro de 5 para abajo”, copiado a Nell N. Mayendía a nellnblanco@gmail.com, y el Sr. Mayendía le contestó el correo al Lcdo. Méndez a las 2:25 pm del mismo día al correo de Méndez, copiando a Nell Mayendía, el cual reza como sigue: “Confirmado el 15% de lo ahorrado de los préstamos del cementerio. Y según hablamos en la reunión la forma de pago de ese 15% está por negociarse dependiendo de la cuantía final. Agradecido contigo como siempre Juan!!!”.

  4. El Lcdo. Méndez declaró que negoció personalmente con el Lcdo. Francisco de Armas, representante legal de Condado 2 LLC., quienes habían comprado los préstamos adeudados por Jardín a First Bank y eran los acreedores y dueños de los pagarés hipotecarios que garantizaban los préstamos adeudados por Jardín para la compra del cementerio por espacio de un año, y que había logrado el ahorro relacionado en la demanda y por lo cual reclamaba el pago de sus honorarios contingentes.

  5. Presentó en evidencia varios mensajes cursados por correos electrónicos y por mensajes de textos entre él y el Lcdo. De Armas evidenciando el proceso de negociación.

  6. Además, presentó una serie de mensajes de textos cursados con la Sra. Nell Blanco evidenciando el proceso de negociación que se desarrollaba día a día con Condado 2 LLC.

  7. Declaró el Lcdo. Méndez que lo complicado de la negociación era que no se podía negociar con Condado 2 LLC, ya que éstos estaban en rango de segunda hipoteca y el Sr. Aquino vendedor de las acciones de Jardín Del Edén que tenía un precio aplazado de 1.3 millones de dólares estaba en rango de primera hipoteca, aunque en el cierre las garantías del banco que prestó el dinero de 5 millones de dólares para la compra del negocio debían haber estado en primera hipoteca y la de Aquino en segunda. Por tanto, mientras Condado 2 LLC, estuviera en segunda no se podía negociar nada.

  8. El Lcdo. Méndez declaró que él representaba a Jardín desde el comienzo...

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