Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-010 - Karla Michelle Diaz Leon v. Victor Saul Santiago Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

KARLA MICHELLE DÍAZ LEÓN
APELANTE
v.
VÍCTOR SAÚL SANTIAGO SANTIAGO
APELADO
KLAN201900394 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E CU 2017-0300 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2019

Comparece ante nosotros la Sra. Karla Michelle Díaz León (señora Díaz León o apelante) para solicitar que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (foro primario o Instancia) el 14 de enero de 2019.[1] En la referida determinación, el foro primario adoptó el Informe emitido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) del caso de epígrafe.

I.

La señora Díaz León presentó Demanda sobre custodia y alimentos el 20 de octubre de 2017 en contra del padre de su hija (LISD), el Sr. Víctor Saúl Santiago Santiago (señor Santiago), su esposa, la Sra. María Viviana Santiago Delgado (señora Santiago) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados).[2] Luego de varios incidentes procesales, el 14 de mayo de 2018, el foro primario emitió una Resolución y Orden en la que aprobó y adoptó un informe de la Examinadora, en el que se le ordenó a los apelados a pagar una pensión alimentaria provisional por la cantidad de $400 mensuales.[3] La vista de fijación de pensión alimentaria quedó señalada para el 8 de mayo de 2018. No obstante, seis

días antes de la referida fecha, el 2 de mayo de 2018, el señor Santiago solicitó la posposición de la vista de fijación de pensión. El 7 de junio de 2018, los apelados otorgaron Capitulaciones Matrimoniales y sustituyeron el régimen económico que gobernaba su matrimonio por uno de separación de bienes. Entre las cláusulas que estipularon, incluyeron:

Los comparecientes expresan que ante la existencia de hijos procreados en relaciones extramaritales y matrimonios previos cada uno de ellos responderá de su propio peculio para el sostén y manutención de dichos hijos habidos. Así mismo, expresamente se conviene que los comparecientes, no serán responsables ni en todo, ni en parte, por obligación de pago de pensión alimentaria alguna que tenga que pagar o contribuir cualesquiera de ellos, ya sea presente o futura. Tampoco podrá tomarse en consideración cualesquiera bienes e ingresos de los comparecientes para computar dicha obligación alimentaria, ya sea presente o futura.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2018 se celebró la vista sobre fijación de pensión alimentaria y la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) emitió Informe el mismo día.[4] En el referido informe, incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

El 20 de octubre de 2017 fue solicitada la fijación de la pensión alimentaria mediante moción presentada por la señora Díaz, para beneficio de [LISD] de 1 año de edad.

La menor vive con la madre. El plan de salud del cual se beneficia la menor es provisto por el Gobierno de Puerto Rico. El señor Santiago tendrá 15 días para entregar la tarjeta del plan médico militar a la señora Díaz.

La señora Díaz se desempeña como Oficinista en el Municipio de Cayey. El señor Santiago se desempeña como Militar. Con relación a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales del señor Santiago y la Sra. Maria Viviana Santiago Delgado se ha imputado el salario mínimo federal a la esposa del alimentante del 20 de octubre de 2017 al 8 de julio de 2018, periodo durante el cual el matrimonio se rigió por dicho régimen económico. El ingreso y deducciones de las partes son los que surgen de la Hoja de Trabajo que se acompaña y la cual forma parte integral de este Informe.

El gasto suplementario reclamado por la madre es:

· $260 mensual de cuido

La posición de la licenciada Osorio es que se excluya del cálculo de los ingresos del señor Santiago la partida de vivienda, pero que la partida de alimentos si se incluya. Con relación al cuido se nos informa que el menor continuaría cuidado por la abuela materna. Se encuentra en lista de espera en el Rincón del Aprendizaje. Se prevé que de no abrirse un espacio en la ubicación del niño sería en agosto de 2018.

Solicita la licenciada Osorio que con relación a la Sra. Maria Viviana Santiago Delgado, esposa del señor Santiago, se le impute el salario mínimo federal a partir del 20 de octubre de 2017 en adelante por la menor haber adquirido derechos previos al otorgamiento de las capitulaciones. La licenciada Ocasio en 30 días a partir de hoy expondrá, por escrito, la alegación sobre la no consideración de las capitulaciones matrimoniales al momento de la determinación de la pensión alimentaria. El documento de las capitulaciones no surge del expediente judicial. La licenciada Malavé lo someterá en cinco (5) días.

Las capitulaciones fueron registradas el 8 de junio de 2018 bajo el número CM20180608-0063, por lo cual los 30 días que establece la ley vencen el 8 de julio de 2018.

Para el cómputo de la pensión alimentaria se consideró una alimentista de 1 año de edad.

Las Guías Mandatarias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico sugieren una pensión alimentaria de $749.00 mensual. (énfasis nuestro)

Conforme a las mismas, la EPA recomendó al juez que ordenara al señor Santiago pagar la cantidad de $749 mensuales en concepto de pensión alimentaria. Por razón del cambio del régimen matrimonial entre los apelados, la Examinadora recomendó que del 20 de octubre de 2017 (fecha en que se presentó la demanda de alimentos) al 8 de julio de 2018 (fecha en que se otorgaron las capitulaciones matrimoniales), la pensión alimentaria fuese de $982 mensuales. El 14 de enero de 2019 el foro primario emitió Resolución y adoptó la recomendación de la Examinadora.[5] El 22 del mismo mes y año la apelante solicitó la reconsideración.[6] En síntesis expuso que la menor había adquirido su derecho a que se considerara la capacidad económica de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales del matrimonio desde el momento en que solicitó la pensión el 20 de octubre de 2017. Además, expresó que las capitulaciones matrimoniales no podían ser oponibles contra la menor, toda vez que las mismas afectan un derecho adquirido. Por todo ello, argumentó que la cantidad en concepto de pensión que le correspondía pagar a los apelados era de $982.

La Examinadora recibió la solicitud de reconsideración y emitió un informe en el que recomendó enmendar la determinación del foro primario únicamente en cuanto a las fechas en que había dividido las cantidades a pagar.[7]

Sobre ello, indicó que la pensión correspondiente debía ser por la cantidad de $982 desde el 20 de octubre de 2017, hasta el 7 de julio de 2018; y $749 desde el 8 de julio de 2018 en adelante por la otorgación de las capitulaciones matrimoniales. Respecto a la no oponibilidad de las capitulaciones matrimoniales, la Examinadora concluyó que no procedía establecer una obligación alimentaria a una extinta sociedad legal de bienes gananciales entre los apelados. Así las cosas, el foro primario emitió una Resolución en la que nuevamente adoptó la recomendación de la Examinadora y especificó que hacía formar parte de su resolución el informe.[8] Insatisfecha, la señora Díaz León acudió ante este foro intermedio mediante Alegato [de] Apelación y le imputó a Instancia la comisión de los siguientes errores:

Primer Error Cometido:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Honorable Roxana Varela Fernós) al determinar que la menor LISD no adquirió un derecho a la fecha de radicación de la demanda.

Segundo Error Cometido:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Honorable Roxana Varela Fernós) al determinar que las capitulaciones realizadas por la parte demandada no afectaron los derechos de la menor LISD.

Tercer Error Cometido:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Honorable Roxana Varela Fernós) al determinar que la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por los señores Víctor Saúl Santiago Santiago y María Viviana Santiago Delgado responde hasta el 7 de julio de 2018 por la pensión alimentaria de la menor LISD.

Cuarto Error Cometido:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Honorable Roxana Varela Fernós) al determinar que no es de aplicación la excepción contenida en el artículo 1271 del Código Civil de Puerto Rico referente a que “La modificación realizada durante el matrimonio ni perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.[9]

En su recurso de apelación, la señora Díaz León sostuvo que la menor LISD había adquirido el derecho a recibir alimentos de la sociedad legal de bienes gananciales entre los apelados desde la fecha en que presentó su demanda sobre alimentos. Expresó que la otorgación de capitulaciones ocho meses posteriores resultaría en perjuicio de la menor, por lo que las mismas no son oponibles a ella.

En respuesta, los apelados presentaron Alegato de la Parte Apelada el 10 de mayo de 2019 y expresaron que a pesar de que la menor LISD tenía un derecho adquirido...

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