Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-028 - Edgardo Gonzalez Feliciano v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDGARDO GONZÁLEZ FELICIANO
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201900156
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso núm.: 2016-01-0550 Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Según acertadamente concluyó la agencia recurrida, el trámite de referencia está sujeto a la paralización automática producto de la operación de la ley federal conocida como PROMESA, infra. Como se explica en detalle a continuación, la referida paralización afecta toda acción contra el Estado e, independientemente de ello, la acción de referencia (en conexión con la impugnación a un examen de ascenso en la Policía de Puerto Rico) tiene implicaciones económicas. Por tanto, se confirma la decisión recurrida.

I.

A finales de diciembre de 2015, el Sr. Edgardo González Feliciano (el “Recurrente”) presentó la apelación de referencia (la “Apelación”) ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”). Mediante la Apelación, se impugnaron varias preguntas de un examen de ascenso al rango de capitán, el cual, según alegado, se administró el 24 de octubre de 2015. Se alegó que, en noviembre de 2015 (antes de presentar la Apelación), el Recurrente presentó, ante la Junta de Exámenes, una impugnación a varias preguntas del examen, la cual había sido denegada.

En enero de 2018, CASP desestimó la Apelación; razonó que no tenía jurisdicción para considerarla, en ausencia de alegaciones de fraude o discrimen. Este Tribunal, mediante una Sentencia de 19 de abril de 2018 (KLRA201800131), revocó esta decisión de CASP; se razonó que “la impugnación de un examen que resultaría en el ascenso de un funcionario público, está dentro de la jurisdicción apelativa de la CASP…”. No surge de dicha Sentencia que este Tribunal haya considerado o adjudicado si el trámite estaba paralizado por operación de lo dispuesto en PROMESA.

Mediante una Orden notificada el 21 de febrero de 2019, CASP anunció que la Apelación estaba paralizada por virtud de lo dispuesto en PROMESA, infra, por lo cual ordenó el archivo administrativo de la misma, hasta tanto la referida paralización dejase de surtir efecto.

El 21 de marzo, el Recurrente presentó el recurso que nos ocupa. Plantea que la Apelación no está paralizada en virtud de lo dispuesto en la sección 405 de PROMESA, infra, sobre una excepción a otra paralización que surtió efecto con la aprobación de PROMESA y que expiró antes de que se presentara la petición de quiebra, y la cual había congelado la litigación entonces pendiente en cobro por las emisiones de deuda del gobierno. El Recurrente también sostiene que la Apelación no está paralizada porque la misma no tiene implicaciones monetarias para la parte recurrida.

II.

Tomamos conocimiento judicial de que, el 3 de mayo de 2017, el Estado Libre Asociado (“ELA”) presentó una petición (la “Petición”) ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (la “Corte de Quiebra”) bajo el Título III de PROMESA (véase Caso No. 17 BK 3283-LTS o el “Caso de Quiebra”).

Con la presentación de la Petición, y por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, se activó la paralización automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos (el “Código”). Véase 48 USC sec. 2161(a); 11 USC secs. 362 y 922.

En general, y sujeto a ciertas excepciones y condiciones, esta paralización automática (la “Paralización”) tiene el efecto de congelar toda acción pendiente contra el ELA, así como de evitar el inicio de acciones nuevas contra dicha parte. El propósito de la Paralización es proveer un respiro al deudor y proteger también a sus acreedores evitando que los activos del deudor desaparezcan de forma desorganizada ante las acciones individuales de otros acreedores. Véase Collier on Bankruptcy, Lawrence P. King (1996), 15th ed., Vol. 3, sec. 362.03, a las págs. 362-13 y 14.[1]

Los efectos de la Paralización “se manifiestan desde que se presenta la petición de quiebra” y no “requiere una notificación formal para que surta efecto.” Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 491 (2010). “Provoca … que los tribunales estatales queden privados de jurisdicción automáticamente…”. Marrero Rosado, 178 DPR a la pág. 491.

La Paralización surte efecto hasta que (i) la Corte de Quiebra deje sin efecto, parcial o totalmente, dicha paralización, (ii) termine el Caso de Quiebra, o (iii) se tome alguna otra acción en el Caso de Quiebra que tenga el efecto de adjudicar, de forma final, la controversia objeto de la paralización. 11 USC sec. 362.

Resaltamos que la Corte de Quiebra tiene “amplia discreción para terminar, anular, modificar o condicionar, a solicitud de parte o motu proprio, los efectos de la paralización automática…”. Marrero Rosado, 178 DPR a la pág. 491; 11 USC 362(d). A su vez, cualquier persona que tenga una reclamación contra el deudor (en este caso, el ELA), podrá someter su reclamación ante la Corte de Quiebra. Marrero Rosado, 178 DPR a las págs. 492-93; 11 USC sec. 501.

Al presentarse la Petición, quedó paralizado el “comienzo o la continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de otra índole que fue o pudo haber sido interpuesto en contra del [ELA], o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació antes” de que se presentara la Petición. Marrero Rosado, 178 DPR a la pág. 491 (énfasis suplido). En lo pertinente, el Código dispone que se paraliza el inicio, o la continuación, de un “judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title, así como la ejecución contra el deudor o su propiedad de una sentencia obtenida antes...

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