Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-023 - Aneury Baez Eliza v. Diana M. Carta Geraldino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANEURY BÁEZ ELIZA
APELANTE
V.
DIANA M. CARTA GERALDINO
APELADA
KLAN201900243 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: JDI2018-0084 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2019.

Comparece Aneury Báez Eliza [en adelante, “peticionario” o “Báez Eliza”) quien solicita la revisión de la resolución emitida el 22 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante esta el foro de instancia desautorizó la representación legal de la licenciada Sepúlveda como abogada del peticionario. Este solicitó reconsideración, la que fue denegada el 4 de febrero de 2019. Por ello, acude a nuestro foro.

El recurso se presentó como una apelación, no obstante, por tratarse de la revisión de una orden interlocutoria, lo acogemos como certiorari, manteniendo el alfanumérico asignado en Secretaría.

Exponemos los hechos pertinentes al conjunto de los autos.

Este caso inicia con una demanda de divorcio presentada el 31 de enero de 2018 en el Tribunal de Ponce, por el aquí apelante Báez Eliza contra Diana Carta Geraldino. Además, en la referida demanda, Báez Eliza solicitó relaciones filiales y patria potestad compartida. El 2 de mayo de 2018, el Tribunal remitió el caso a la Unidad de Relaciones de Familia, donde se le asignó a la Trabajadora Social Karina Zayas Pérez. En el trámite, Báez Eliza estuvo representado por dos abogadas y en diciembre de 2018 contrató a la Lic. Griselle Sepúlveda para que se uniera en su defensa. A la señora Carta Geraldino también la representaban dos abogados.

En la vista pautada para el 6 de diciembre de 2018 comparecieron las partes y sus abogados, además compareció la licenciada Griselle Sepúlveda con el propósito de unirse a la representación legal del demandante. El Tribunal aceptó la representación legal de la licenciada Sepúlveda condicionada a que no se presentaran conflictos. La vista no se pudo llevar a cabo y se transfirió para el 17 de diciembre de 2018.

Esa vista de seguimiento, del 17 de diciembre de 2018, se pautó con el propósito de auscultar la posibilidad de que se establecieran las relaciones paternofiliales con el padre durante la época navideña. Allí testificó la trabajadora social Karina Zayas Pérez. El Tribunal determinó que no estaba en condiciones de autorizar ningún tipo de relaciones paternofiliales.[1]

El 18 de diciembre de 2018 la Trabajadora Social Zayas Pérez presentó una Moción informativa urgente en la cual advirtió que entendía existía un conflicto ético con la licenciada Sepúlveda, por esta haber sido la abogada de la parte contraria en un caso personal suyo. Ante ello, la trabajadora social solicitó que se le relevara de sus funciones en el caso y se asignara otro trabajador social.

El 20 de diciembre de 2018 la licenciada Sepúlveda Chavier presentó una moción solicitando se le autorice asumir la representación legal del señor Báez Eliza. Entretanto, en moción el 28 de diciembre de 2018, alegó que fue ella quien solicitó en la Oficina de Relaciones de Familia que la trabajadora social Zayas Pérez no interviniera en ningún caso donde fungiera como abogada. Por eso...

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