Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-025 -

Golden Mile Development v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion Y Otros Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

GOLDEN MILE DEVELOPMENT, SE
Demandante-Apelada
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201900265
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2003-1232 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG o apelante) en aras de que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual, el foro primario rechazó la solicitud de sentencia sumaria instada por la apelante, pero concedió el dictamen sumario según solicitado por Golden Mile Development, SE (Golden Mile o apelada). Oportunamente, Golden Mile presentó su alegato en oposición, con lo que damos por perfeccionado el recurso para su adjudicación.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, revocamos el dictamen sumario apelado.

I.

El origen de la presente causa se remonta a los albores del desarrollo del proyecto del Tren Urbano en Puerto Rico. El 1 de agosto de 2003, Golden Mile instó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios, en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), y otras partes, incluso, AIG como aseguradora de ACT y sus contratistas, vía Demanda Enmendada[1]. Golden Mile reclamó que ACT, luego de expropiarle un terreno para el proyecto de construcción del Tren Urbano, ocupó con su contratista, un terreno remanente, en el cual de manera ilegal guardó materiales de construcción y maquinaria y vehículos pesados para el referido proyecto. Alegó que sufrió daños estimados en $100,000, más pérdida de ingresos. En particular, sostuvo que había perdido una renta semanal de $4,500.00 al verse imposibilitado de arrendar el espacio al Mercado de Pulgas e indicó que el costo por alquiler mensual del predio ocupado, eran $25,000.00 mensual.[2]

El 3 de enero de 2005, Golden Mile, ACT y AIICO [hoy AIG] presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden y otros Extremos, en la cual informaron que acordaron estipular varios hechos y “todo aquello concerniente al trámite procesal futuro del caso de epígrafe”, y entre otras, plasmaron las siguientes estipulaciones convenidas entre éstas:

e. AIICO, como aseguradora de [ACT], dueña del proyecto Tren Urbano, asume responsabilidad por cualquier daño físico, cosmético y estructural como consecuencia de la construcción del proyecto Tren Urbano, conforme dispongan las pólizas emitidas.

f. Que de determinarse por el Tribunal que [Golden Mile] sufrió daños económicos por concepto de pérdida de ingresos como consecuencia del proyecto del Tren Urbano, este sería responsabilidad de [ACT].

[ACT] asume la responsabilidad por todos los daños sufridos por Golden Mile que no estén cubiertos por la póliza emitida por AIICO. Está pendiente a dilucidarse la responsabilidad de AIICO con relación a este tipo de daño económico. AIICO reclama que bajo los términos de su póliza no responde por reclamaciones de pérdida de ingreso.

[…]

i. El descubrimiento de prueba que las partes llevarán a cabo, girará en torno a la cuantía y la naturaleza de dichos daños y no en cuanto a aspectos de negligencia, los que han sido aceptados y dispuestos mediante acuerdo entre las partes.[3]

Igualmente, el 21 de noviembre de 2006, Golden Mile, ACT y AIG presentaron una Estipulación de Sentencia por Transacción Parcial, en la cual, reiteraron el relevo de responsabilidad por “los daños físicos y/o a la propiedad”, por los cuales, AIG pagó a Golden Mile $87,428.50[4], pero se acordó que continuarían “litigando la reclamación por pérdida de ingresos y reclamo de renta”.[5]

La referida transacción fue aprobada mediante Sentencia Parcial del TPI el 9 de abril de 2007, notificada 3 días luego.[6]

Entretanto, y en lo aquí pertinente, el 9 de septiembre de 2016, Golden Mile y ACT, mediante Moción Conjunta para Someter el Caso por las Alegaciones, en la cual limitaron las controversias a dilucidar, reprodujeron las antes mencionadas estipulaciones y propusieron varias estipulaciones “sobre las cuales el [Tribunal] deberá pasar juicio para atender las controversias planteadas”. Entre ellas, las siguientes:[7]

· 6. Desde julio de 1998, hasta junio de 2002, el contratista contratado por ACT [Redondo Construction y/o Necso-Redondo Construction SE], ocupó y utilizó sin autorización de ACT, el remanente no expropiado, para almacenar equipo y materiales de construcción del Tren Urbano, y para accesar el predio ocupado en donde se llevaba a cabo la construcción.

· 7. No existe, ni ha existido, un contrato de arrendamiento entre la ACT, para el pago de cánones de arrendamiento, por el terreno ocupado por el contratista.

· 8. Como consecuencia de los actos indicados, que Golden Mile atribuye a ACT y sus contratistas, esta alega haber sufrido daños económicos, entre ellos, el alegado derecho de cobrar los cánones de renta alegados en la demanda, como indemnización, cuya pérdida y cuantía están en controversia.

En aquella Moción, ACT limitó lo que ella consideró como controversia a “determinar si como cuestión de derecho, la ACT es responsable por el pago del arrendamiento, por la ocupación y uso del terreno, propiedad del demandante, llevado a cabo por un contratita, contratado por la ACT, mientras éste construía el Tren Urbano, en ausencia de un contrato directo con la ACT y de su anuencia a esos efectos”.

De otra parte, el 12 de junio de 2017, ACT presentó su Aviso de Paralización de los Procedimientos, debido a que se había acogido al proceso especial de quiebra bajo la ley federal Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act, conocida como PROMESA.

El TPI decretó la paralización del caso de epígrafe, respecto a ACT, mediante Sentencia de Paralización Parcial dictada el 14 de agosto de 2017.[8]

El 26 de enero de 2018, AIG presentó su Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Conforme a Derecho a su favor, en interés de que el foro primario desestimara la demanda en su contra. Ello, en vista de que la totalidad de la prueba establecía que la aseguradora no respondía por, ni su Póliza contemplaba los daños por pérdida de ingresos reclamados por Golden Mile. Especificó que las Secciones 2-j y j(5) de la Póliza excluían respectivamente, daños relacionados a la propiedad ocupada por el asegurado y en la cual, el asegurado o su contratista está llevando a cabo trabajos.[9]

El 16 de abril de 2018, Golden Mile presentó escrito en Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Sentencia Sumaria para que se Determine Existencia Cubierta de Seguro. Alegó que las exclusiones invocadas por AIG no eran de aplicación, pues AIG ya había aceptado responsabilidad por los daños físicos del predio, por lo que, implícitamente renunció a reclamar la exclusión de responsabilidad. Añadió, que la Póliza cubre todos los daños correspondientes a la pérdida o el uso del terreno.[10] A esos efectos, Golden Mile expresó:

23. […] El hecho que se designe la reclamación “pérdida de Ingreso”, “compensación por uso”, “canon o merced” o “compensación por pérdida de uso” es realmente irrelevante, pues de las propias alegaciones se desprende que el evento que da origen a la reclamación es la privación del uso irrestricto por Golden Mile de parte de su propiedad por motivo de la actuación de la demandada.[11]

Por su parte, el 11 de mayo de 2018, AIG presentó su Dúplica […], en el cual, indicó que desde que presentó su alegación responsiva, alegó que la póliza estaba limitada por sus términos, y así también, lo reiteró posteriormente en las estipulaciones conjuntas en las que sólo aceptó responsabilidad por los daños físicos, cosméticos y estructurales del predio remanente. Asimismo, propuso que la Póliza no cubría el pago de rentas como un daño a la propiedad. Añadió que mientras el caso esté paralizado respecto a ACT, no se puede pasar juicio sobre la alegada ilegalidad de la ocupación por esta, ni fijarle responsabilidad.

Así tampoco procedía que el TPI emitiera un dictamen sumario al respecto.[12]

En consideración de lo antecedente, el 27 de agosto de 2018, notificada el 29 de agosto de 2018, el foro primario emitió la Sentencia Sumaria Parcial aquí apelada. Denegó la Moción de Sentencia Sumaria que instó AIG y declaró con lugar el dictamen sumario a favor de Golden Mile. El TPI concluyó que el reclamo de Golden Mile, era en sí, de pérdida de ingresos por la ocupación ilegal del terreno por parte de ACT, cuya negligencia ésta ya había estipulado. Respecto a AIG, el TPI coligió que la definición de property damages de la Póliza incluía los daños por pérdida de uso, y debido a que ya AIG había estipulado y compensado los property damages correspondientes a los daños físicos, estéticos y estructurales del predio remanente, durante su ocupación, igualmente se entiende que la cobertura de la Póliza se extiende a la pérdida de ingresos, pues Golden Mile no le pudo dar el uso al que estaba destinado su predio remanente. El foro sentenciador expresamente concluyó que la ocupación del predio fuenegligente e ilegal por lo cual, no se configuraba la exclusiónj(1) de la Póliza. De otra parte, el TPI concluyó que el valor de la pérdida de ingresos estipulado por Golden Mile y ACT en $672,000.00, y en cuya estipulación no participó...

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