Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-030 - Karina Marcano Morales v. Alan Montalvo Aviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

KARINA MARCANO MORALES
Apelada
v.
ALAN MONTALVO AVILÉS
Apelante
KLAN201900332
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
Civil Núm.:
EDI2018-1018
(501)
Sobre:
DIVORCIO
(Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante nos el señor Alan Montalvo Avilés, [en adelante la parte apelante o el demandado-apelante], mediante recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2019. Solicita que revoquemos parcialmente la Sentencia Enmendada[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, [en adelante TPI] el 8 de marzo de 2019, notificada el 15 del mismo mes y año.

Mediante esta, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio[2] instada por la señora Karina Marcano Morales, [en adelante, la parte apelada o la demandante-apelada] y decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes por la causal de ruptura irreparable. Asimismo, en la referida sentencia, el TPI determinó todo lo concerniente a los tres hijos menores de edad procreados durante la vigencia del matrimonio. Concluyó que la custodia la ostentaría la demandante-apelada, la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores y fijó la suma correspondiente en concepto de pensión alimentaria. Finalmente, el TPI estableció las relaciones paterno filiales del demandado-apelante con sus dos hijas, no obstante, las prohibió con su hijo mayor.

A su vez, en la misma fecha que presentó el recurso de apelación, la parte apelante instó una Moción Urgentísima en Auxilio de Jurisdicción y nos solicitó que ordenáramos la revocación parcial de la sentencia apelada, en lo relativo a las relaciones paterno filiales, y que se le permitiera reestablecer las relaciones con sus hijos. El 27 de marzo de 2019, emitimos una Resolución concediéndole (10) días a la parte apelada para que mostrara causa por la cual no se debía dejar en suspenso la parte de la sentencia apelada, relacionada a las relaciones paterno filiales, y (30) días para que presentara su oposición al recurso de apelación.

En cumplimiento con dicha resolución, el 8 de abril de 2019, la parte apelada sometió escrito intitulado Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Luego de evaluar los escritos de las partes, el 15 de abril de 2019, emitimos una Resolución declarando No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción. El 26 de abril de 2019, la demandante-apelada sometió Oposición a Recurso de Apelación. Posteriormente, el demandado-apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 8 de mayo de 2019. Así las cosas, con la presentación del escrito en oposición al recurso de apelación, el caso quedó perfeccionado para su adjudicación.

I. Hechos

El 30 de noviembre de 2018, la demandante-apelada incoó una Demanda de Divorcio[3] ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, por la causal de ruptura irreparable. Expresó que contrajo nupcias con el demandado-apelante, el 13 de junio de 2004 y que, fruto de dicho matrimonio, procreó tres hijos, todos menores de edad. Alegó, en lo pertinente, que, al año del nacimiento de su hijo mayor [en adelante AMM], ocurrieron una serie de sucesos que la llevaron a sospechar que el demandado-apelante había cometido abuso sexual contra su hijo.

Indicó que allá para el verano del 2012, la compañía para la cual laboraba el demandado-apelante le ofreció a éste una plaza en el estado de Illinois, Estados Unidos de América, la cual aceptó. Consecuentemente, la pareja se mudó con su hijo a Illinois y poco tiempo después, la demandante-apelada quedó embarazada de su segunda hija.

Sostuvo que, durante y después de su embarazo, acontecieron otros incidentes que aumentaron sus sospechas y que la llevaron a confrontar al demandado-apelante. Además, señaló que, con el pasar del tiempo, los incidentes no eran solo con AMM sino con su segunda hija. Arguyó que, a pesar de su preocupación, permaneció casada con su esposo debido a que éste la intimidaba indicándole que si separaban él se quedaría con sus hijos. Expresó que la situación empeoró cuando, estando embarazada de su tercera hija, el demandado-apelante le indicó que deseaba mudarse a Arabia Saudita a trabajar. Argumentó que, aunque se opuso a la mudanza, debido al control que el demandado-apelante ejercía sobre ella y ante el miedo de que le quitara a sus hijos, las partes terminaron trasladándose a Arabia Saudita.

Adujo que, estando en Arabia Saudita, ésta no tenía medios para buscar ayuda de profesionales en lo concerniente a sus sospechas y no disponía de los recursos económicos para poder salir de dicho país. Finalmente, ante su insistencia, las partes y sus tres hijos viajaron a Puerto Rico para diciembre del 2016 y, una vez aquí, la demandante-apelada le expresó al demandado-apelante que permanecería en la isla. Por motivo de lo antes expuesto, especialmente por sus sospechas sobre abuso sexual, la demandante-apelada solicitó al TPI que emitiera una orden en la cual: 1) refiriera el asunto a la Unidad de Trabajo Social del tribunal; 2) autorizara que se les realizara una evaluación psicológica forense a los menores; y 3) prohibiera las relaciones paterno filiales, en protección de sus hijos, hasta que se realizara la referida evaluación psicológica, entre otras cosas.

Por su parte, el demandado-apelante presentó

Contestación a Demanda de Divorcio[4], el 28 de diciembre de 2018, y negó todas las alegaciones relacionadas a la sospecha de la demandante-apelada de que éste había cometido abuso sexual contra sus dos hijos. En la misma fecha, el demandado-apelante instó una Urgentísima Solicitud de Vista Solicitando Remedios[5] mediante la cual solicitó, entre otras cosas, que se le ordenara a la demandante-apelada permitir que éste se relacionara con sus hijos. Así las cosas, el 3 de enero de 2019, el TPI notificó una Orden[6] en la cual suspendió las relaciones paterno filiales y refirió el caso a la Unidad de Investigaciones Especiales del Departamento de la Familia para evaluar el asunto de la alegada...

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