Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201801778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-044 - Melvin Torres Padilla v. Rosana Otaño Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MELVIN TORRES PADILLA
Apelado
v.
ROSANA OTAÑO LÓPEZ
Apelante
KLCE201801778
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: OPA-2018-019492 Sobre: Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros la señora Rosana Otaño López (en adelante “peticionaria” o “señora Otaño”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (en adelante “TPI”), denegó su solicitud a los efectos de que se le impusiera al señor Melvin Torres Padilla (en adelante “recurrido” o “señor Padilla”) el pago de las costas del litigio.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 30 de julio de 2018, el señor Torres presentó una petición de orden de protección contra la señora Otaño al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, infra (en adelante “Ley Núm. 54”). Alegó que la “comunicación no era la mejor”, que la relación se había “tornado hostil” y que “habían ocurrido algunos eventos”. Indicó que necesitaba sus pertenencias. Ese mismo día, luego de escuchar el testimonio del recurrido, el TPI expidió una Orden de Protección ex parte y una Orden para Recoger Pertenencias. En la Orden de Protección ex parte el TPI incluyó información relacionada al conflicto entre las partes y al recogido de las pertenencias del recurrido.

Enterada sobre el proceso, la señora Otaño presentó una Moción Urgente sobre Desestimación en la que planteó que ella vivía en Sabana Grande y el recurrido había iniciado el proceso en Arecibo, que no se le notificó copia de la Solicitud de Orden de Protección con la Orden de Protección, que la Orden de Protección ex parte se había expedido el 21 de agosto y la vista se calendarizó para 22 días después de su expedición. Asimismo, la peticionaria explicó que los bienes sobre los que se había dictado la Orden de Recogido de Pertenencias no eran los establecidos en el Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 1130. Además, la señora Otaño le informó lo siguiente al TPI:

  1. Que de otra parte, el 1 de agosto de 2018, a las 10:02, 10:03 y 10:04 de la noche, el peticionario [recurrido en este recurso] el peticionario cursó varios mensajes de texto a la peticionada, por medio de un tercero. Los mismos se incluyen como anejo 1 de la presente.

  2. Que por medio de dichos mensajes el peticionario indicó lo siguiente:

“Buenas noches, acabo de salir de fiscalía de Ponce. Hice la querella de la computadora y llamaron a Justicia a SJ. La ropa lo que envío [sic] fue una trapera. La ropa de salir no me la envío [sic], también hice una querella.” (10:02 P.M.)

“Tu [sic] eres un hombre inteligente, oriéntala que no siga cometiendo errores. Llamaron a la jueza de Arecibo, está [dibujo de cara anaranjada]” (10:03 P.M.)

“Es la que va a ver el caso el 21 de agosto” (10:04 P.M)

La señora Otaño también citó la Regla 3.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que dispone para la presentación de los pleitos en el lugar donde reside la parte demandada, el Artículo 2.4 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 624, que ordena la entrega de la copia de la petición de orden de protección junto con la citación y el Articulo 2.5 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 625, que ordena la celebración de una vista a no más de 20 días de la expedición de la orden de protección ex parte. También citó el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 621, que dispone taxativamente cuáles son las medidas provisionales que pueden tomarse con respecto a las pertenencias, y los Cánones 8 y 12 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, este último sobre la prohibición de comunicaciones ex parte entre el juez y una de las partes.

La señora Otaño incluyó copia de lo que parece ser una captura de pantalla con los mensajes transcritos. A pesar de la gravedad del planteamiento con respecto a la comunicación ex parte y de la fundamentación de la moción presentada, ni el señor Torres ni el TPI abordaron en momento alguno los planteamientos formulados. Sin embargo, sí obra en el expediente una Resolución de Traslado en la que “se ordena el traslado por inhibición de jueces municipales de Arecibo […]”.

El señor Torres compareció nuevamente en una Moción por Derecho Propio para insistir en la entrega de su computadora y el TPI extendió la vigencia de la Orden de Protección ex parte hasta el 2 de noviembre de 2018, fecha en la que se celebraría una vista. Así las cosas, la señora Otano solicitó la citación de una testigo de nombre Militza Seda Lamboy que, según la peticionaria, podía rebatir las alegaciones del recurrido. El pedido fue concedido.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo varias extensiones a la Orden de Protección ex parte, el 10 de octubre de 2018 y el 2 de noviembre de 2018 se celebró la vista en su fondo. Escuchados los testimonios de ambas partes, el 2 de noviembre de 2018, notificada y archivada en autos el 6 de noviembre de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de orden de protección final porque “no se prueban los elementos constitutivos de violencia doméstica a tenor con la Ley Núm. 54”.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2018, la señora Otaño presentó una Moción para que se Imponga Pago al Peticionario de las Costas del Pleito. Argumentó que, conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra, por ser esta la parte prevaleciente, procedía que el TPI ordenara al recurrido a pagarle las costas del pleito y detalló las mismas. En un documento separado intitulado Moción Urgente para que se Imponga al Peticionario el Pago de Honorarios de Abogado a favor de la Peticionada, planteó que el señor Torres utilizó el procedimiento de solicitud de orden de protección dispuesto en la Ley Núm. 54 para obtener el recogido de sus pertenencias y que así lo...

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