Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-053 - Empresas Rivera Siaca v. Integrand Assurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EMPRESAS RIVERA SIACA, INC.
Recurrida
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, ASEGURADORA ABC Y JUAN DEL PUEBLO
Peticionaria
KLCE201900411
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV05805 Sobre: Injunction, Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece Integrand Assurance Company mediante recurso de certiorari presentado el 26 de marzo de 2019. Solicitó la revisión de una Resolución y orden de embargo preventivo emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 20 de marzo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario determinó que, como cuestión de derecho, tenía jurisdicción para emitir una orden de embargo provisional en aseguramiento de sentencia contra Integrand Assurance Company a pesar de lo dispuesto en el Art. 40.040(2) del Código de Seguros, infra, y emitió la referida orden de embargo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

A continuación, reseñamos únicamente el tracto procesal pertinente para la correcta disposición del recurso ante nuestra consideración.

El caso de epígrafe tuvo su origen el 31 de julio de 2018, cuando Empresas Rivera Siaca, Inc. (“ERS”) presentó Demanda sobre injunction, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato de seguros, y daños y perjuicios contra Integrand Assurance Company (“Integrand”), Aseguradora ABC y Juan del Pueblo.[1] En síntesis, ERS solicitó un injunction preliminar y permanente para que se ordenara a Integrand a pagar aquellas cantidades que alegadamente no están en controversia conforme a la póliza de seguros emitida a favor de ERS y que surgen de los alegados daños provocados a las propiedades aseguradas por el paso del Huracán María el 20 de septiembre de 2017; y, a ajustar, evaluar y resolver inmediatamente la reclamación y daños de ERS que al momento de la presentación de la reclamación pudieran estar en controversia. Asimismo, ERS solicitó que se condenara a Integrand a pagar todos los daños alegadamente sufridos en sus propiedades, cubiertos bajo la referida póliza expedida, así como todos los daños y perjuicios que alegadamente Integrand ha provocado a ERS al no ajustar y resolver la reclamación de esta última por daños a sus propiedades. Por otro lado, ERS solicitó que se determine que Integrand ha incurrido en mala fe en el ajuste y pago de las pérdidas alegadamente sufridas, y que se condene a Integrand a pagar por dichas pérdidas en las propiedades aseguradas de ERS, las cuales alegadamente ascienden a $75,922,364.00 en propiedad, $2,646,000.00 en contenido, y $8,523,000.00 en interrupción de negocios y gastos adicionales.

Solicitó también que se condene a Integrand a pagar por todos los daños extracontractuales alegadamente causados a ERS y por su mala fe. Por último, ERS solicitó que se condene a Integrand por su alegada temeridad y contumacia demostrada en el ajuste de la reclamación, a pagar las costas, gastos, intereses y una suma no menor de $5,000,000.00, por concepto de honorarios de abogado, gastos de ingenieros, peritos y ajustadores.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de noviembre de 2018, ERS presentó

Oposición a “Moción aclaratoria” del 24 de octubre de 2018 de la parte demandada [y] planteamiento en la alternativa y/o en solicitud de remedio provisional en aseguramiento de sentencia al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil.[2] Mediante ésta, entre otras cosas, hizo una solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, infra, y le solicitó al foro primario que señalara una vista para adjudicar dicha solicitud.

El 7 de noviembre de 2018, Integrand se opuso a la solicitud de embargo preventivo de ERS mediante Oposición a solicitud de embargo, negando cubierta bajo la póliza de seguros emitida a favor de ERS por alegado fraude y falsas representaciones por parte de esta última y su ajustador público durante el proceso de reclamación; y, aduciendo, en síntesis, que ERS no cumplía con los requisitos para que se concediera una orden de embargo preventivo a su favor.

Por esa línea, sostuvo que no procedía que se emitiera una orden de embargo puesto que ERS no había cumplido con los requisitos en torno a la prestación de fianza según exigido por la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, infra. Además, sostuvo que en este caso ERS no había demostrado una probabilidad de prevalecer en los méritos y tampoco había demostrado que hubiese una deuda líquida, vencida y exigible ya que no existe una determinación del valor líquido real de las reclamaciones.[3] Añadió Integrand que ERS no había demostrado que no tendría bienes que ejecutar de ésta como tampoco había demostrado la falta de capacidad económica de Integrand para responder por sus obligaciones. Por ello, sostuvo que no procedía el remedio en aseguramiento de sentencia solicitado.

Ante ello, el 8 de noviembre de 2018, ERS presentó Réplica a oposición a solicitud de remedio y solicitud de enmienda a la demanda.[4] Por su parte, el 27 de noviembre de 2018, Integrand presentó Dúplica a réplica a oposición a solicitud de embargo.[5]

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia parcial desestimando la causa de acción de injunction preliminar debido a que la parte demandante, ERS (aquí la parte recurrida), no demostró haber sufrido daño irreparable alguno que debiera compensarse con la concesión del remedio interdictal.[6] Además, expresó el foro primario que las partes tenían remedios disponibles en el foro civil ordinario, donde se podrían ventilar sus controversias y, de prevalecer, ser compensadas económicamente. Así, remitió las restantes causas de acción al procedimiento ordinario.

El 13 de diciembre de 2018, ERS presentó Moción reiterando solicitud urgente de señalamiento de vista de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia y autorización para presentar segunda demanda enmendada.[7] Mediante ésta, entre otras cosas, reiteró su solicitud de embargo preventivo, así como de señalamiento de vista para adjudicar dicha petición. Estando la referida moción pendiente de adjudicación, el 8 de enero de 2019, se reasignó el caso de epígrafe a otra sala para continuar con su trámite mediante el procedimiento ordinario. Varios días después, el 14 de enero de 2019, ERS presentó Segunda moción reiterando solicitud urgente de señalamiento de vista de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia.[8] En ésta, reiteró una vez más su solicitud de embargo preventivo por la cantidad de $3,465,009.00[9], y su solicitud de señalamiento de vista de remedios provisionales. A su vez, manifestó no tener reparos en prestar la fianza que el foro primario estimara necesaria y solicitó que se le indicara el monto de la misma.

El 17 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó

Orden señalando vista de embargo en aseguramiento de sentencia para el 4 de marzo de 2019.[10] Posterior a ello, el 4 de febrero de 2019, Integrand presentó Oposición a “Segunda moción reiterando solicitud urgente de señalamiento de vista de embargo preventivo”.[11] En síntesis, reiteró los fundamentos esbozados en su oposición y dúplica respecto a la solicitud de embargo preventivo presentada por ERS; y, le solicitó al foro primario que denegara dicha solicitud y que, además, suspendiera la vista de embargo señalada para el 4 de marzo de 2019. El mismo día, Integrand presentó

Moción solicitando exclusión de prueba de informes periciales posteriores a los hechos de este caso y reiterando la falta de la procedencia del embargo conforme al Código de Seguros.[12] Mediante ésta, entre otras cosas, insistió en que el foro primario no tenía jurisdicción para celebrar vistas o llegar a determinaciones sobre ninguna acción donde se solicitara un embargo que no fuera de conformidad con el Capítulo 40 del Código de Seguros, infra, por lo que le solicitó nuevamente al referido foro que denegara la solicitud de embargo de ERS.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia.[13] Al comienzo de dicha vista, Integrand planteó que el foro primario no tenía jurisdicción para celebrar una vista de embargo preventivo ni para emitir una orden de embargo preventivo, conforme al Art. 40.040(2) del Código de Seguros, infra.[14] En respuesta, ERS replicó que el Capítulo 40 del Código de Seguros, infra, no era de aplicación puesto que dicho capítulo trata sobre rehabilitaciones y liquidaciones, y que, a la fecha, Integrand no se encontraba bajo procedimiento de rehabilitación o liquidación.[15] Tras las partes argumentar respecto a dicha controversia, la misma quedó sometida ante el foro primario.[16]

Luego de examinar las disposiciones legales aplicables, el Tribunal de Primera Instancia determinó, en corte abierta, que tenía jurisdicción sobre el caso de epígrafe, concluyendo lo siguiente:

El Tribunal ha examinado el Capítulo 40 y entiende que el fin de esa… de limitar la jurisdicción de los Tribunales en casos de compañías de seguro, estrictamente se limita cuando estas estén en rehabilitación o en sindicatura por el Comisionado de Seguros y se le haya… o estén en trámite ante el Comisionado de Seguros, o ya se le haya pedido al Tribunal la intervención para emitir alguna orden. O sea, que sí tenemos jurisdicción para este procedimiento.[17]

Ante ello, Integrand arguyó que el Capítulo 40 del...

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