Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201700653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700653
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-076 - Manuel Cristobal Franquiz v. Luxury Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

MANUEL CRISTÓBAL FRANQUIZ
Recurrido
v.
LUXURY AUTO GROUP, LLC; PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION; UNIVERSAL INSURANCE CO.
Recurrente
KLRA201700653
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella número: MA0004679 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

El 16 de noviembre de 2018, comparece Pentagon Federal Credit Union (“Pentagon”) ante nos mediante una Moción de Reconsideración y nos solicita que revisemos parcialmente la Sentencia que emitiéramos el 31 de octubre de 2018, notificada el 1 de noviembre del mismo año.

En su escrito, Pentagon arguye que incidimos al confirmar la resolución del contrato de préstamo suscrito por esta y el señor Manuel C. Franquiz (“señor Franquiz” o “el querellante”), sin instruirle a Universal Insurance Co. (“Universal”) que saldara el balance de cancelación adeudado. Particularmente, insiste en que el referido contrato de préstamo es independiente al contrato de compraventa otorgado entre Luxury Auto Group (“Luxury”) y el señor Franquiz.

El 5 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución concediéndole a Universal un término de 10 días para que expusiera su posición respecto a los méritos de la Moción de Reconsideración presentada por Pentagon[1]. Adicionalmente, le ordenamos al DACo que nos remitiera una copia certificada del expediente administrativo MA-2017-4679.

Luego de examinar detenidamente la totalidad del expediente ante nuestra consideración y la normativa jurídica aplicable, el 26 de abril de 2019, emitimos una Resolución en la que se declara Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

-I-

A los efectos de lograr economía judicial, reproducimos la relación de hechos contenida en nuestra Sentencia del 31 de octubre de 2018, por no existir controversia sobre los mismos.

El 13 de julio de 2016, el señor Franquiz adquiere un vehículo de motor, marca BMW Z4 del año 2008, en el concesionario Luxury, por el precio de $18,500.00. Posteriormente, el 9 de agosto de 2016, insta una querella ante el DACo donde alega que, al momento de la compraventa, la unidad presentaba desperfectos mecánicos y marcaba varias luces en el panel (“dash”). Indica que el 18 de julio de 2018, solicita a Luxury el servicio de garantía para la reparación de los desperfectos.

Asimismo, añade que el vehículo se le calentó días antes de que lo llevara a Luxury para que realizara las reparaciones acordadas. Luego de dejar el vehículo en Luxury, se lo entregan el 5 de agosto de 2016, y presenta los mismos desperfectos. Arguye que, a pesar de sus reclamaciones, Luxury no respondió satisfactoriamente, por lo que, decide solicitar la cancelación del contrato de compraventa y la devolución del dinero, o lo que en derecho proceda.[2]

Así pues, el 11 de octubre de 2016, Nelson Feliciano Charles, inspector del DACo, prepara el Informe de Investigación del Vehículo de Motor.

Los resultados de la inspección del vehículo revelaron lo siguiente:

Al momento de la inspección la unidad objeto de la querella estaba en poder de la parte querellante.

Relacionado a las reclamaciones realizadas por el querellante informo lo siguiente:

  1. Luces de la Tablilla fundida: Estuvo Presente.

  2. Luces largas y corta fundida: Estuvo Presente. Posee las luces del lado izquierdo fundidas y footlight.

  3. Luces de ABS, Brake, Service Engine Soon, Dynamic Stability Control encendidas en el Dash: Estuvo Presente.

  4. Reserva de Agua de los wipers rota: Estuvo presente.

  5. No reemplazaron pads delanteros y traseros a pesar del compromiso de cambios: Estuvo Presente.

  6. Sensores de Presión de aire de los neumáticos encendido: Estuvo Presente.

  7. Unidad se sobrecalienta: Estuvo Presente.

    Surge como reclamación de la parte querellante que a pesar de haberle llevado la unida para reparación a la parte querellada según lo acordado los mismos no repararon satisfactoriamente la unidad objeto de la querella. Por lo que para su sorpresa una vez procede nuevamente a reclamar garantía el Dealer ya no estaba operando.

    Estimado de costo: $4,000.00[3]

    En su parte pertinente, el perito opinó lo siguiente:

    A mi juicio la unidad en cuestión es reparable, se recomienda la rectificación de las tapas de bloque, el reemplazo de las juntas de la tapa de bloque, el reemplazo del tanque de la reserva de agua de los wipers y la corrección del problema eléctrico “corte” para corregir el no encendido de luces.

    Es aconsejable informar que a la unidad objeto de la querella no se le realizó prueba de carretera debido a que una vez encendida la misma estando estacionada alcanzó alta temperatura. Por lo que se evitó un daño mayor al motor. (Énfasis suplido).[4]

    El 20 de marzo de 2017, el DACo celebra una vista administrativa a la cual comparecen el señor Franquiz y Universal. Luxury y Pentagon no acudieron, por lo que se les anotó rebeldía. Tras evaluar la prueba allí vertida, la agencia emitió la Resolución recurrida. En la misma, la agencia concluye lo siguiente:

    La prueba demostró que la querellante reclamó todos los defectos que presentaba el auto y que a pesar de la intervención del querellado no solucionó los problemas del auto. El auto estuvo 5 días en las facilidades del dealer querellado y los defectos que presentaba la unidad continuaron manifestándose. El querellado no le entregó al querellante evidencia u hoja de servicio que acredite las labores realizadas al auto. Claramente la prueba demostró que los defectos que presentaba el auto no fueron atendidos diligentemente bajo garantía por el querellado vendedor.

    El informe de Inspección realizado por un Técnico automotriz de este Departamento, corroboró todos los problemas que presenta el auto según presentados en la querella. El Técnico pudo corroborar también que el auto no puede ser utilizado, y que al; ser encendido alcanzó altas temperaturas lo que provoca daños al motor.

    […].

    Conforme lo antes señalado, el auto cumple con todos los requisitos para la acción redhibitoria. Cabe señalar, que el auto excede las imperfecciones que se caben esperar en un auto normalmente. La prueba demostró que el auto no puede ser utilizado privando por completo al querellante del uso y disfrute del auto adquirido por el cual pagó $18,500.00. La totalidad de la prueba demostró que el auto no funcionó para el propósito que fue adquirido. Bajo las disposiciones del Código Civil sobre vicio...

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