Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019

LEXTA20190607-001 - Ismael Alicea Nieves v. Yenitza Matos Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ISMAEL ALICEA NIEVES
Apelado
v.
YENITZA MATOS MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201900393
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B CU2017-0053 Sobre: Patria Potestad y Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Yenitza Matos Martínez (en adelante, señora Matos o apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de una sentencia emitida, el 6 de marzo de 2019 y notificada el 15 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). En esta, el TPI acogió el plan de relaciones paterno-filiales propuesto por el señor Ismael Alicea Nieves (en adelante, señor Alicea o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso.

I.

Veamos el tracto procesal y los hechos relevantes a la controversia ante nuestra consideración.

El presente caso tiene su génesis en una “Moción sobre Custodia, Relaciones Filiales o Patria Potestad” presentada por el apelado, el 19 de junio de 2017. En esta, solicitó que se le concediera la custodia de su hijo menor de edad, compartida con la apelante, madre del menor, y que se estableciera un plan de relaciones paterno-filiales, entre otras cosas.

Luego de múltiples trámites procesales, el TPI dictó una resolución, el 6 de junio de 2018, en la cual le concedió un término a la Unidad Social para que presentara su informe. Posterior a ello, el foro apelado notificó que el informe social estaba disponible para ser examinado por las partes. En virtud de lo anterior, el apelado presentó una moción en la cual impugnaba el informe social y solicitó que se celebrara una vista de impugnación. A tales efectos, el foro apelado señaló una vista de impugnación para el 16 de enero de 2019, la cual luego fue re-señalada para el 6 de marzo de 2019.

El 15 de febrero de 2019, el apelado presentó un escrito titulado “Moción Informativa y Solicitud para que se Acoja Plan de Relaciones”. En esta, el apelado solicitó que la apelante aceptara su plan propuesto para la relaciones paterno-filiales. Señaló, además, que estaría dispuesto a retirar su impugnación del informe social, únicamente si la apelante aceptaba el plan propuesto. Ante tales circunstancias, el TPI emitió una resolución, el 25 de febrero de 2019, en la cual dispuso:[1]

1. INFORME LA PARTE DEMANDADA A LA BREVEDAD SI ACOGE LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES FILIALES Y SE DEJA SIN EFECTO LA VISTA DE IMPUGNACIÓN CALENDARIZADA PARA EL 6 DE MARZO DE 2019.

2. UNA VEZ LA DEMANDADA REPLIQUE LA PROPUESTA DE RELACIONES PATERNO FILIALES, ATENDEREMOS LA PRESENTE MOCIÓN.

En respuesta a dicha moción, la apelante presentó una moción en la cual indicó que descartaba la propuesta del apelado. Posterior a ello, el 6 de marzo de 2019, se celebró la vista de impugnación de...

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