Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900485
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-003 - v. Isania Mayerling Mota Aquino Jesus Manuel Poueriet Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RISANIA MAYERLING MOTA AQUINO
Apelada
JESÚS MANUEL POUERIET SANTANA
Apelante
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201900485
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2012-0855 Sobre: Divorcio / Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jesús Manuel Poueriet Santana (en adelante, la parte apelante o señor Poueriet Santana), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de noviembre de 2018 y notificada el 4 de diciembre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora), quien recomendó imponerle al señor Poueriet Santana una pensión alimentaria por periodos para beneficio de su hijo menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 4 de mayo de 2017, la Sra. Risania Mayerling Mota Aquino (en adelante, parte apelada o Sra. Mota Aquino), presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la revisión de la pensión alimentaria. Examinada la antes referida moción, el 18 de julio de 2017, notificada en la misma fecha, el foro primario emitió una Orden mediante la cual refirió la solicitud de revisión a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Luego, el 25 de agosto de 2017, la parte apelada presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Autorización. En su moción, la Sra. Mota Aquino le solicitó autorización al Tribunal para trasladarse a vivir junto a su hijo a la República Dominicana. La Sra. Mota Aquino adujo que había estudiado odontología en la República Dominicana, por lo que estaba autorizada a ejercer su profesión de dentista en ese país. La Sra. Mota Aquino le informó al Tribunal que tenía dos excelentes ofertas de trabajo para ejercer su profesión de dentista en la República Dominicana.

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de junio de 2018, el apelante presentó Solicitud de Remedio en Torno a Procedimiento de Determinación de Pensión. En su escrito, el Sr. Poueriet Santana arguyó, entre otras cosas, que:

[. . .]

  1. De las PIPE presentadas por la Sra. Mota, así como de las contestaciones al descubrimiento de prueba cursado, surge que de computarse la pensión mediante la aplicación de las Guías Mandatorias, la carga de satisfacer las necesidades económicas del menor se desplazaría de forma desproporcional e injusta hacia el padre compareciente.

    [. . .]

    El 12 de julio de 2018, las partes presentaron Moción Sometiendo Estipulación, en la cual, le informaron al foro apelado lo siguiente:

  2. Que las partes han llegado a un acuerdo que resuelve las controversias pendientes, con excepción del asunto de la revisión de pensión, por lo que se somete la presente estipulación para la aprobación de este Honorable Tribunal:

    [. . .]

    [b] El padre retira su objeción a que la madre del menor se relocalice en la República Dominicana con el niño.

    [c] La copeticionaria habrá de mudarse junto al menor a la República Dominicana para el 1ro de agosto de 2018.

    [. . .]

  3. Los Tribunales de Puerto Rico retendrán jurisdicción mientras cualquiera de las partes o el menor resida en Puerto Rico.

  4. La controversia en cuanto a la revisión de pensión alimentaria se resolverá ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

    El 16 de julio de 2018, el foro primario emitió una Resolución acogiendo los acuerdos pactados.[1]

    El 5 de septiembre de 2018 se celebró la Vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Luego de escuchada y analizada la prueba presentada, la Examinadora rindió su Informe, del cual surgen las Determinaciones de Hechos que transcribimos a continuación:

    INGRESO SR. JESÚS M. POURIET SANTANA

    El alimentante trabaja para la Universidad de Puerto Rico como técnico de ingeniería. Señala que es ingeniero eléctrico graduado de la Universidad Politécnica, pero no posee la licencia.

    El padre informa que en el 2017 recibió reintegro, pero no recuerda la cantidad exacta, entiende que recibió menor cuantía. Para los años 2015 y 2016, recibió reintegro.

    Afirma que no posee ningún trabajo a tiempo parcial, solo realizó un trabajo esporádico del cual le pagaron $200.00 por una demolición, señala que no trabaja para su padre y no recoge escombros. Vive en la parte de arriba de la residencia de su padre.

    Se presentó como evidencia de ingresos la Planilla de Contribución sobre Ingresos de los años 2015 y 2016. Además, presentó formulario W-2 del año 2017.

    [. . .]

    Se determina no imputar ingresos adicionales al padre alimentante, se le da credibilidad a su testimonio. Tomando en consideración los tres años contributivos presentados, más el reintegro recibido[,] se determina que el padre posee un ingreso neto de $3,354.76 mensual.

    En cuanto al reintegro, se hizo un promedio para el año 2017 utilizando los años anteriores. (Énfasis en el original).

    INGRESO DE LA SRA. RISANIA M. MOTA AQUINO

    La madre ha residido en Puerto Rico por un periodo de doce años. Se desempeña como agente de seguros, trabajó en el año 2015 y 2016 para la compañía Triple S. Para el año 2017, comenzó a trabajar para First Bank, específicamente desde el 9 de enero hasta el 29 de agosto del mismo año. Luego retorn[ó] a trabajar para Triple S.

    [. . .]

    La madre informa que se irá a vivir a República Dominicana. En dicho país, puede ejercer como doctora en odontología, en Puerto Rico no está autorizada. Señala que la decisión de irse a vivir a República Dominicana es por su profesión. Tendrá dos empleos, uno como odontóloga en Dental Integral (clínica dental privada) y como asistente de un programa de gobierno de ayuda social, en el Plan Social de la Presidencia.

    Presentó dos ofertas de empleo, una de Dental Integral, le pagarán 30,000 mensuales pesos dominicanos y otra del Plan Social de la Presidencia, le pagarán 15,000 pesos dominicanos. Estará recibiendo un ingreso de 45,000 pesos dominicanos, equivalente a $908.91 mensual.

    En la continuación de vista de alimentos, la señora Mota aclaró que, en noviembre de 2018, comenzará a trabajar en la República Dominicana, por lo que trabajará hasta octubre de 2018 para Triple S. La expectativa de la señora Mota era comenzar a trabajar en el mes de agosto de 2018 aproximadamente.

    [. . .]

    Se presentó como evidencia de ingresos las Planillas de Contribución sobre Ingresos de los años 2015, 2016 y 2017. Tomando en consideración los tres años contributivos presentados, más el reintegro recibido, gastos rembolsados, deducciones mandatorias y aceptadas, la madre posee un ingreso neto de $2,608.89 mensual. (Énfasis en el original).

    Se le considerar[án] a la madre los siguientes ingresos:

    · Del 4 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018: $3,265.02 mensual

    ü Ingreso por empleo: $2,608.89

    ü Ingreso no recurrente: $656.13

    · Del 1 de mayo de 2018 hasta el 31 de julio de 2018: $2,608.89 mensual.

    · A partir del 1 de agosto de 2018: $2,707.81 mensual. (Énfasis en el original).

    A partir del 1 de noviembre de 2018, se le considerará a la madre un ingreso de $2,707.81 mensual, imputado conforme a su capacidad de generar ingresos mayores a los que estará recibiendo, de unos apenas $908.91 mensual.

    Conforme al propio testimonio de la madre custodia la razón principal para irse a vivir a la República Dominicana es para trabajar en lo que estudió y continuar estudios universitarios. Los gastos del menor básicamente son similares a los incurridos en Puerto Rico y del propio testimonio de la madre el costo de vida en República Dominicana son...

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