Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900103
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019

LEXTA20190612-013 - Omi G. Rosado Santo Domingo v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

OMI G. ROSADO SANTO DOMINGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900103
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-1381-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2019.

El 30 de enero de 2019 el señor Omi G. Rosado Santo Domingo (señor Rosado o el Recurrente), compareció ante nos por derecho propio, mediante escrito intitulado “Revisión Administrativa Urgente”, el cual acogemos como un recurso de revisión judicial. En su recurso, nos solicita que se revise y se revoque la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos el 23 de enero de 2019, y notificada al Recurrente el día 29 de ese mismo mes y año.

Mediante dicho dictamen, la División de Remedios Administrativos dictaminó sobre las bonificaciones por buena conducta y asiduidad del Recurrente, luego de habérsele revocado su probatoria.

Posteriormente, el Recurrente presentó una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual hemos revisado y declaramos Con Lugar.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 25 de junio de 2018, el señor Rosado presentó ante la División de Remedios Administrativos una Solicitud de Remedio PA-1381-18, en la cual expuso que el 14 de octubre de 2004, luego de realizar una alegación pre acordada, el TPI le impuso una pena de veinte (20) años, pero con el beneficio de una sentencia suspendida o probatoria.Añadió que el 14 de agosto de 2017, el TPI revocó dicha probatoria, pero ordenó a que el tiempo cumplido del 14 de octubre de 2004 al 2 de diciembre de 2015 (11 años, 1 mes y 18 días), fuera reducido de la sentencia del Recurrente. No obstante, el Recurrente alegó en su solicitud de remedio administrativo que su sentencia bonificaba por buena conducta y asiduidad, por lo que a la fecha que se le revocó su sentencia, solo restaba que cumpliera dos (2) meses y dieciocho (18) días en confinamiento, por lo que se le debía excarcelar.

Atendida dicha solicitud, el 11 de julio de 2018, la División de Remedios Administrativos, emitió Respuesta en la que se dispuso lo siguiente:

En la vista realizada el día 21 de junio de 2018 a travé[s] de video-conferencia el Tribunal de Ponce, la cual se vio en la Inst. Ponce 676 se le orientó en relación a los cómputos de su liquidación de sentencia y la Honorable Juez Rosaline Santana Ríos le orientó y le preguntó si entendía lo que le habían explicado sobre la liquidación de sentencia, usted indicó que sí entendía la orientación en relación a los cómputos de su liquidación de Sentencia. Que la misma no está errónea, est[á] acorde con la Sentencia dictada por el Tribunal.

En desacuerdo con la Respuesta emitida, el 30 de agosto de 2018, el Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración, la cual se le denegó. En vista de ello, el señor Rosado acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial KLRA2018-0668 alegando que a su sentencia original se le deben acreditar las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. No obstante, en aquella ocasión, un panel hermano de este foro revocó la determinación recurrida y devolvió el caso para que la División de Remedios Administrativos emitiera una respuesta adecuada que contestara la interrogante de si a la luz de las alegaciones del Recurrente, correspondía acreditar bonificaciones por buena conducta y asiduidad a su sentencia.

Así pues, en cumplimiento con nuestro mandato, el 22 de enero de 2019, la División de Remedios emitió una nueva respuesta en la que dispuso lo siguiente:

Según el Capítulo IX Manejo de Liquidaciones de Sentencia, inciso C de Procedimiento, Número 1. Pasos a Seguir, bullet número 15 del Manual de Procedimientos de la División de Récords Penales:En la revocación de Libertada Bajo Palabra (L.B.P.) se consolidarán las bonificaciones otorgadas y estas se restarán después del Tiempo Cumplido en Libertad Bajo Palabra (L.B.P.). En el caso del mpc en referencia el Tribunal otorgó 11 años, 1 mes y 18 días como tiempo cumplido luego de restarle dicho...

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