Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019

LEXTA20190613-013 - Jose A. Diaz Torres v. Yadira E.

Vazquez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ A. DÍAZ TORRES
Peticionario
v.
YADIRA E. VÁZQUEZ RAMOS
Recurrida
KLCE201900686
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2015-1053 Sobre: División de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2019.

Comparece el Sr. José Antonio Díaz Torres, en adelante el señor Díaz o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma declaró que le corresponde a la sociedad legal de gananciales, que en su día estuvo compuesta por la Sra. Yadira E. Vázquez Ramos, en adelante la señora Vázquez o la recurrida y el peticionario, un crédito por los pagos del principal de un préstamo hipotecario sobre un bien inmueble privativo de la recurrida. Afirmó, además, que la sociedad de gananciales en cuestión no tiene un crédito por los gastos de manutención y sostenimiento de la hija de la señora Vázquez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, ya que no presenta una controversia justiciable.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que “durante la Vista Transaccional”[1] las partes le solicitaron al TPI que resolviera las siguientes controversias:

I. Crédito de un 50% a favor del Sr. Díaz en contra de la comunidad de bienes gananciales, por concepto de los pagos realizados por la Sociedad Legal de Gananciales al préstamo hipotecario, al mantenimiento y a los pagos de las derramas relacionados con el condominio donde ubica el inmueble privativo de la Sra. Vázquez:

Es obligación de la sociedad legal de gananciales responder por el pago de los intereses que generen los bienes privativos de cada cónyuge. Art. 1308 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3661(2); Flores v. Silva, 60 DPR 372 (1942). Es decir, la norma es que los atrasos o créditos que surjan durante el matrimonio serán de cuenta de la sociedad legal de gananciales, por lo que los intereses que devenga el préstamo hipotecario privativo corren a cargo de la sociedad ganancial, más no el principal de dicha obligación.

Basado en lo anterior, le corresponde al Tribunal examinar la prueba que presente el Sr. Díaz para luego determinar a cuánto ascendieron los pagos que realizó la extinta sociedad legal de gananciales al principal de la hipoteca del bien inmueble privativo de la Sra. Vázquez. Una vez se establezca la cuantía pagada por la extinta sociedad legal de gananciales a favor del principal del préstamo hipotecario, una vez descontados los intereses pagados, le corresponderá un crédito por dicha suma a favor de la comunidad legal de gananciales.[2]

III. Si procede la reclamación del Sr. Díaz en cuanto a un crédito por concepto de gastos satisfechos con dinero ganancial para la manutención de una hija de la Sra. Vázquez:

La sociedad legal de gananciales tiene la obligación, y será con cargo a ésta, el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges. Art. 1308(5) del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3661. A esos efectos, “El sostenimiento de la familia comprende la obligación de alimentar, o sea, sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según surge del art. 142 C.C. (31 L.P.R.A. §561).” R.

Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, Volumen I, Programa de Educación Jurídica Continua Universidad Interamericana de Puerto Rico Facultad de Derecho, San Juan, 1997, Tercera Reimpresión, 2007, pág. 409. Art. 142 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 561.

En nuestro estado de derecho, “cualquier nueva sociedad de gananciales que se cree será responsable del sustento y alimentos de los hijos menores de edad habidos en un matrimonio de alguno de sus componentes.” (Énfasis nuestro). (citas omitidas). López v. Rodríguez, 121 DPR 23, 31...

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