Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2019, número de resolución KLRX201900017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900017
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019

LEXTA20190617-016 - Alexander Cruz Correa v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ALEXANDER CRUZ CORREA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Demandado
KLRX201900017
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Sobre: Solicitud de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2019.

-I-

El 8 de mayo de 2019, el señor Alexander Cruz Correa (el señor Cruz Correa o el Peticionario), miembro de la población correccional, presentó por derecho propio una “Moción Informativa y Mandamus”. Mediante dicho recurso, el Peticionario, en resumen, alega que el Departamento de Corrección y Rehabilitación se ha negado en aplicarle bonificaciones por buena conducta y asiduidad al cómputo de su sentencia. Aduce que a pesar de haber hecho su reclamo ante el Departamento, éste no le ha querido aplicar las bonificaciones, por lo que solicita que le ordenemos al Departamento abonar las mismas a la sentencia que extingue.

-II-

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Gobierno de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndole el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. Al ser el auto de mandamus uno altamente privilegiado su expedición no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. AMPR v. Srio. Educación, E.L.A., 178 DPR 253, 266 (2010). Este auto se expide para hacer cumplir un deber ministerial claramente establecido por ley o que resulte de un empleo, cargo o función pública.

Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406, 447-448 (1994). A esos efectos, en un pleito de mandamus como cuestión de umbral hay que determinar si la actuación que se exige es de naturaleza ministerial. Un acto o deber es ministerial cuando la ley prescribe y define el deber que tiene que ser cumplido de forma tal que no le permite al funcionario el ejercicio de la discreción o del juicio sobre si cumple o cómo cumple con ese deber...

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