Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201701444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019

LEXTA20190620-004 - Felicita Ortiz Rivera Alberto J. Miranda Arroyo v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

FELICITA
ORTIZ RIVERA
Apelante
ALBERTO J.
MIRANDA ARROYO
Apelado
v.
EX PARTE
KLAN201701444
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J DI2001-1210 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019.

I.

Luego de convivir durante cuatro años aproximadamente y procrear dos hijos, la Sra. Felicita Ortiz Rivera y el Sr. Alberto Miranda Arroyo contrajeron matrimonio el 17 de julio de 1996 en Ponce, Puerto Rico. El 23 de mayo de 2003 pusieron fin al vínculo matrimonial mediante Sentencia de Divorcio por consentimiento mutuo. La Sentencia dispuso que la patria potestad sobre los menores sería compartida mientras que la custodia correspondería a la Sra.

Ortiz Rivera. Las relaciones filiales quedarían abiertas debido a que el Sr.

Miranda Arroyo se encontraba fuera de Puerto Rico trabajando en el Ejército de Estados Unidos. El Foro a quo también distribuyó bienes y deudas gananciales y fijó una pensión alimentaria de $900.00 mensuales para los hijos, declarando como hogar seguro la vivienda ganancial hasta que éstos alcanzaran mayoridad.

El 20 de mayo de 2014, el Sr. Miranda Arroyo instó un pleito para liquidar la vivienda ganancial que se había designado como hogar seguro y aún habita la Sra. Ortiz Rivera.[1] Igualmente, alegó tener la custodia de la única hija menor de edad procreada con su ex-cónyuge. Pendiente el Pleito de Liquidación, el 26 de marzo de 2015, la Sra. Ortiz Rivera presentó una Solicitud de Pensión Ex-cónyuge (sic). Adujo haber tenido a su cargo todo lo relacionado a los hijos mientras el Sr. Miranda Arroyo se ausentó de Puerto Rico y que éste sólo cumplió con el pago de la pensión alimentaria. La Sra.

Ortiz Rivera manifestó que su relación con su ex-cónyuge fue conflictiva y atravesó maltrato y desconsideración por parte de él, lo que le ocasionó un deterioro de su salud emocional y física. Asimismo, planteó que se encuentra imposibilitada de trabajar o generar ingresos y no cuenta con recursos económicos para su sostenimiento que no sean ayudas gubernamentales de las que depende. Señala que el Sr. Miranda Arroyo está empleado y tiene ingresos suficientes para proveerle una pensión ex-cónyuge que le ayude a mantenerse y tener una mejor calidad de vida.

El 9 de abril de 2015, el Sr. Miranda Arroyo se opuso a la Moción Solicitando Pensión Ex-cónyuge presentada por la Sra. Ortiz Rivera. Negó haber maltratado a su ex-cónyuge, aclarando que el divorcio entre las partes fue por mutuo acuerdo y no bajo la causal de trato cruel. Además, expuso que la Sentencia de Divorcio y el expediente de ese caso no indican nada en torno a una solicitud de pensión ex-cónyuge durante el divorcio. El Sr. Miranda Arroyo afirmó haber pagado consistentemente la pensión alimentaria y los gastos extraordinarios de salud y educación de sus hijos. Aseguró que su ex-cónyuge se encontraba hábil para trabajar, generar ingresos y rehacer su vida cuando se separaron y divorciaron e indicó que continúa pagando la hipoteca que grava la vivienda ganancial en la cual todavía habita la Sra. Ortiz Rivera a pesar de que los hijos no han residido junto a ella en los últimos tres años.

El Tribunal de Primera Instancia celebró vistas evidenciarias el 11 de enero, 28 de junio de 2016 y el 9 de junio de 2017 para determinar la procedencia de la Solicitud de Pensión Ex-cónyuge de la Sra. Ortiz Rivera. Entre las declaraciones más relevantes del testimonio de la Sra. Ortiz Rivera están las siguientes: Estaba medicada al momento de la vista con medicinas que tiene que tomar todo el tiempo. Los medicamentos la marean y le suben la presión. Le da parálisis, se “le cae toda la cara”, pierde movimiento en el lado izquierdo y tiende a caerse. Ambula en silla de ruedas, pero quería llegar al Tribunal de Primera Instancia aguantando un bastón. Ha sufrido mucho.

La apelante declaró también: Cuando la emplazaron para el Pleito de Liquidación, su salud “se fue completa”. Antes de sus condiciones y cuando su ex-cónyuge la conoció, trabajaba y podía manifestarse, hablar, caminar y moverse “perfectamente”. No recuerda hasta qué año trabajó.

Cuando se divorció del Sr. Miranda Arroyo no trabajaba. Vive sola. Su mamá vive en el Residencial Dr. Pila en Ponce, Puerto Rico y está enferma también. Recibe servicios médicos de salud mental de la Escuela de Medicina de Ponce. Antes padecía de esquizofrenia. Al momento de la vista sufría de bipolaridad, alucinaciones y distintas personalidades. Tuvo dificultad precisando cuántas pastillas y dosis toma diariamente. Tiene 8 ó 9 úlceras entre el colon y el hígado y se le inflama la barriga, ha atravesado 8 ó 9 operaciones por piedras en la vesícula y se desangra a menudo. Nadie la cuida.

No puede moverse ni hacer nada. No se baña ella misma, pero luego expresó que se baña cuando puede. Su hijo está en Italia y su hija está con el Sr. Miranda Arroyo. No sale de su casa. Con excepción de su mamá, nadie la visita en su casa. De la iglesia la visitaban y le llevaban comida. Usa sillón de ruedas desde que el emplazamiento para el Pleito de Liquidación le causó parálisis. Tiene plan médico de la Reforma. Su mamá y vecinas le hacen favores y solicita ayuda de agencias gubernamentales. Estuvo en la Oficina de la Procuradora de la Mujer por maltrato psicológico y físico de parte de su ex-cónyuge.

Necesita cerca de $1,000.00 para ropa porque no tiene. Antes gastaba aproximadamente $50.00 mensuales en ropa. Acostumbraba a vivir bien porque el Sr. Miranda Arroyo le había hecho dejar el trabajo. La vivienda ganancial que habita está llena de insectos. Perdió muchas cosas cuando explotó una tubería de agua en dicha vivienda ganancial. No sabe una cantidad específica de gastos mensuales, pero indicó que necesitaba como $700.00 al mes. Su hijo le envía dinero, pero “está empezando”. En enero 2016 no recibió la ayuda TANF.

Además, testificó: Tiene alucinaciones. Es visitada por un psiquiatra. Su mamá le estaba buscando ayuda para un ama de llaves del Departamento de la Familia.

Cuenta con la ayuda de su mamá, pero ésta no vive cerca así que usa un autobús.

Está cansada del “proceso” y quiere terminar con el mismo. Necesita espejuelos.

Luego de esto, comenzó a hablar en tercera persona y expresó que su nombre era “Bebé” y que su rol era defender a la Sra. Ortiz Rivera. Su testimonio culminó luego de que su abogada y la juez interactuaron con ella por varios minutos. En la continuación de la vista ese mismo día, la representación legal de la Sra.

Ortiz Rivera manifestó que ésta no estaba apta para continuar con la vista. El foro de instancia optó por suspender dicha vista y dejar el caso sin señalamientos hasta que su abogada pudiera consultar con un profesional de la salud si la Sra. Ortiz Rivera se encontraba en posición de continuar con la Solicitud de Pensión Ex-cónyuge.[2]

El 19 de enero de 2017, la Sra. Ortiz Rivera pidió reanudar el procedimiento o dejar sin efecto lo actuado por motivo del traslado de la juez asignada. La próxima vista evidenciaria tomó lugar el 9 de junio de 2017. El testimonio de la Sra. Ortiz Rivera en ese día se resume a continuación: Desde el divorcio recibió una pensión alimentaria para sus hijos. Continúa habitando la vivienda ganancial. Sigue recibiendo las ayudas PAN y TANF. No recuerda cuánto recibe del beneficio PAN. No recibe subsidio gubernamental para sus gastos de agua potable y electricidad. Trabajó mientras estaba casada con el Sr. Miranda Arroyo. Su salud empeoró cuando la emplazaron para el Pleito de Liquidación. Necesita entre $2,000.00 y $3,000.00 para sus gastos mensuales. Indicó que con $1,500.00 al mes podía cubrir sus gastos. Su hijo le envía $300.00 mensuales. Pidió que el Sr. Miranda Arroyo retirara el Pleito de Liquidación. En la vista evidenciaria del 9 de junio de 2017 también testificó la Sra. Rivera Muñiz.

Ésta última declaró lo que se narra a continuación: Es la madre de la Sra. Ortiz Rivera. Vive en el Residencial Dr. Pila en Ponce, Puerto Rico. Visita y ayuda a su hija. La iglesia lleva ayuda y servicios de oración a la Sra. Ortiz Rivera.

Aunque no trabaja, busca la forma de ayudar a su hija.

Culminadas las vistas, el 15 de agosto de 2017, notificada el 22, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia. Entre otras, llegó a las siguientes determinaciones de hechos: La Sra. Ortiz Rivera no instó una solicitud de pensión ex-cónyuge durante la tramitación del divorcio.

Ésta aún ocupa la vivienda ganancial, que se encuentra sujeta a una hipoteca con un pago de $580.00 mensuales que todavía hace el Sr. Miranda Arroyo. Los ex-cónyuges siguen involucrados en el Pleito de Liquidación.

La Sra. Ortiz Rivera declaró haber trabajado durante varios periodos luego del divorcio. La ex-cónyuge alegó tener diagnósticos médicos como esquizofrenia, bipolaridad y personalidad múltiple, pero no presentó prueba pericial de los mismos. Las condiciones de salud de las cuales la Sra. Ortiz Rivera alegó padecer se produjeron varios años después del divorcio. Ésta declaró que sus gastos mensuales son para compra de comestibles, artículos del hogar y ropa. Los gastos de la Sra. Ortiz Rivera son: (1) $31.87 mensuales para energía eléctrica, (2) $23.71 mensuales de agua potable y (3) $30.00 mensuales de teléfono celular. La ex-cónyuge recibe los ingresos a continuación, que totalizan $476.00: (1) $112.00 mensuales de la ayuda PAN, (2) $64.00 mensuales de la ayuda TANF y (3) $300.00 mensuales de ayuda de su hijo. Los gastos estimados de la Sra. Ortiz Rivera, según la prueba documental y la credibilidad que mereció la prueba testifical, rondan en $450.00. El foro a quo declaró no ha lugar la...

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