Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019

LEXTA20190620-007 - Firstbank PR v. Josefina Arce Quiñones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FirstBank Puerto Rico Apelado vs. Josefina Arce Quiñones Apelante vs. Vista Sur Plantation & Contury Club, Inc.; Brazilian Country Homes, Inc.; Eduardo Bermúdez Parr; Fulana de Tal; Sociedad de Bienes entre ellos; Eduardo Bermúdez Stubbe; Zutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos
Terceros Demandados
KLAN201900551
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Ejecución de Hipoteca, Cobro de Dinero Civil Núm.: G CD2013-0488

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019.

La apelante, señora Josefina Arce Quiñones (Sra. Arce Quiñones), nos solicita la revocación parcial de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), el 25 de febrero de 2019 y notificada el 5 de marzo de 2019. En el referido dictamen, el TPI declaró

Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank Puerto Rico (FirstBank); y consecuentemente, la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada contra la apelante. Asimismo, el foro a quo desestimó con perjuicio la reconvención instada por la Sra. Arce Quiñones.

Además, el TPI no dio paso a la segunda enmienda a la demanda contra los terceros demandados, sin perjuicio de la presentación de un pleito independiente. Finalmente, desestimó con perjuicio la demanda contra dichos terceros.

Examinadas las comparecencias de las partes litigantes, los autos originales remitidos en calidad de préstamo ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 24 de marzo de 2006, la Sra. Arce Quiñones suscribió un pagaré hipotecario a favor de FirstBank por la suma de $498,445.00 más intereses al 7.25% anual y otros créditos accesorios. En aseguramiento del pagaré, la apelante otorgó en la misma fecha la Escritura de Hipoteca 41, modificada el 23 de abril de 2007 por la Escritura de Hipoteca 56,[1] en la que gravó el siguiente inmueble:

RÚSTICA: Solar número Nueve B (9-B) radicado en el Barrio Lapa del término municipal de Cayey, Puerto Rico, compuesto de uno punto cero tres cero siete cuerdas (1.0307 cdas.) equivalentes a cuatro mil cincuenta metros cuadrados con cinco mil seiscientos ocho diezmilésimas (4,050.5608 m.c.), colindando por el Norte con Calle dedicada a uso público; por el Sur con el remanente y Vista Sur Plantation & Country Club; por el Este con Vista Sur Plantation & Country Club; y por el Oeste con el remanente.

Se segrega de una finca de mayor cabida, la cual consta presentada para su inscripción alAsiento 1546 del Diario 1132, finca número 9,590 del término Municipal de Cayey, Registro deCaguas, Sección Primera. (Apéndice, pág. 221).

De la suma principal del contrato de compraventa y construcción, FirstBank desembolsó alrededor de un sesenta por ciento, por ello, la deuda reclamada es inferior al pagaré. El Banco alegó el incumplimiento del pago de mensualidades ascendentes a $1,724.61 desde el 1 de abril de 2010. A esos efectos, el 3 de diciembre de 2013, FirstBank instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca; y reclamó el pago del principal de $305,841.55, intereses y honorarios de abogado según pactados.

El 13 de febrero de 2014 la Sra. Arce Quiñones contestó la demanda en su contra y reconvino contra FirstBank. Adujo que el desembolso reclamado fue directamente al desarrollador, Vista Sur Plantation & Country Club, Inc. (Vista Sur), al constructor, Brazilian Country Homes, Inc. (Brazilian) y a sus dueños, Eduardo Gregorio Bermúdez Parr y su hijo, Eduardo Alejandro Bermúdez Stubbe. Añadió que en múltiples ocasiones se comunicó con la institución financiera para informarle sobre las alegadas actuaciones negligentes y fraudulentas del desarrollador y del constructor por no cumplir con la obra según lo pactado, así como del propio FirstBank, al desembolsar dineros a base de unas certificaciones que no eran remotamente cónsonas con el estado real de la obra. En su reconvención, la apelante esgrimió que el instrumento público establecía que el préstamo concedido era para la adquisición de un solar y la construcción de una residencia, a completarse en seis etapas.[2] Cada fase requeriría una verificación por parte de la institución bancaria. La Sra. Arce Quiñones sostuvo que, a pesar de que apenas se había completado un cinco por ciento de la construcción, FirstBank desembolsó más de la mitad de la totalidad del préstamo.[3] Acotó que informó a FirstBank acerca del abandono de la obra por parte del constructor. En su defensa, Firstbank alegó que los desembolsos fueron precedidos de sendas certificaciones, que recibió del desarrollador y que estaban autorizadas por el cliente.

Así las cosas, el 8 de abril de 2014, la Sra. Arce Quiñones incoó una demanda contra tercero, para que Vista Sur, Brazilian, el Sr. Bermúdez Parr, el Sr.

Bermúdez Stubbe, sus cónyuges, junto con los bienes comunes, y las empresas aseguradoras respondieran por la totalidad de la deuda reclamada. Esta acción civil fue enmendada, por primera vez, el 18 de diciembre de 2014, a los fines de sustituir los nombres ficticios por los de las compañías aseguradoras.[4]

Para una mayor comprensión de los hechos que aquí reseñamos, debemos mencionar que, previo al pleito judicial, el 22 de junio de 2009, la Sra. Arce Quiñones había presentado una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra las mismas personas jurídicas y naturales en la demanda contra tercero.[5] La contención principal se basó en el incumplimiento de Brazilian al dejar inconclusa la construcción de su residencia.[6] Del Informe de Inspección de DACO se desprende que, al 25 de enero de 2010, Brazilian había realizado los siguientes trabajos: excavación para zapatas, fundición de zapatas, de losa de hormigón de piso y de cuatro zapatones para columnas de la marquesina; instalación de algunas paredes de bloques, maderas en forma vertical con fijadores para el techo, tubería plástica, de plomería y algunas cajas del sistema eléctrico.[7] Luego de incoado el pleito judicial, el DACO celebró la vista administrativa el 25 de marzo de 2015. La Agencia notificó una Resolución enmendada el 26 de abril de 2016. Allí, consignó el desistimiento de la apelante contra las aseguradoras; y desestimó las querellas en contra de Vista Sur y el Sr. Bermúdez Parr, toda vez que no se ofreció evidencia robusta para descorrer el velo corporativo. Estas desestimaciones fueron sin perjuicio.

El DACO condenó a Brazilian, que nunca compareció al proceso, al pago de $498,445.00, a favor de la Sra. Arce Quiñones, y $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado. No obstante, rechazó descorrer el velo corporativo por falta de evidencia suficiente. En cuanto al Sr. Bermúdez Stubbe, el foro administrativo indicó que nunca adquirió jurisdicción sobre su persona, por la falta de notificación de la querella.[8] El remedio concedido por la Agencia todavía no ha sido satisfecho.

Ahora bien, el 30 de junio de 2016, el Sr. Bermúdez Parr compareció a una deposición promovida por la Sra. Arce Quiñones, en la que también intervino FirstBank.[9] En el caso del Sr. Bermúdez Stubbe, su deposición se realizó el 24 de abril de 2017.[10] En vista de la Resolución enmendada del DACO a su favor y los hallazgos revelados mediante las deposiciones, el 13 de septiembre de 2018, la Sra. Arce Quiñones se dispuso a enmendar, por segunda vez, la demanda contra tercero.[11] Esto, luego que, el 23 de julio del mismo año, FirstBank presentara una solicitud de sentencia sumaria.[12] Cabe señalar que, la apelante no se opuso a la resolución por la vía de apremio, por entender que ése era el curso de acción a seguir. Idéntico parecer adoptó con relación a la desestimación de su reconvención.[13] Asimismo, el 27 de junio de 2017, la Sra. Arce Quiñones desistió de su reclamo contra el Sr. Bermúdez Parr, pero únicamente en calidad de dueño de Vista Sur.[14]

Del descubrimiento de prueba efectuado durante el extenso procedimiento administrativo y judicial, surgió, entre otras cosas, que Brazilian fue incorporada el 1 de mayo de 2001, por el Sr. Bermúdez Stubbe como presidente; y su padre, el Sr. Bermúdez Parr, como vicepresidente y tesorero. Éste último también fungía como agente residente.[15] Además, su esposa, la señora Ana I. Mayoral Wirshing, constaba como directora de Brazilian. De los documentos emitidos por el Departamento de Estado se desprende que Brazilian omitió rendir los informes corporativos para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Consiguientemente, el 16 de abril de 2014, el Departamento de Estado canceló su certificado de incorporación.[16]

Por ende, mediante la segunda enmienda solicitada, la Sra. Arce Quiñones deseaba instaurar una nueva causa de acción contra el Sr. Bermúdez Stubbe, el Sr. Bermúdez Parr y la Sra. Mayoral Wirshing, esta vez, en calidad de incorporadores, accionistas y directivos del extinto ente corporativo Brazilian. Ello al amparo del Artículo 12.04 de la Ley General de Corporaciones, infra.[17] En respuesta, los terceros demandados se opusieron y adujeron acomodaticiamente la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.[18] El Sr. Bermúdez Parr alegó, además, que la apelante había desistido con perjuicio en su contra, sin distinguir que la acción de la apelante se circunscribía a su rol en Brazilian.

El 25 de febrero de 2019, notificada el 5 de marzo de 2019, el TPI emitió la Sentencia apelada.[19] Conforme las posturas de FirstBank y la apelante, declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria del demandante y desestimó con perjuicio la reconvención. Consecuentemente, condenó a...

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