Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201801374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019

LEXTA20190621-002 - Luis Augusto Bigott Velazquez v. Diego Ramirez Bigott

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS AUGUSTO BIGOTT VELÁZQUEZ
Apelante
v.
DIEGO RAMÍREZ BIGOTT
Apelado
KLAN201801374
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
Civil Núm.:
E AC2017-0096
(704)
Sobre:
Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2019.

Luis Augusto Bigott Velázquez apela una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen el foro primario desestimó, con perjuicio, la causa de acción presentada por el aquí apelante, contra el señor Diego Ramírez Bigott, su esposa, Mariela Haack y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Examinados los documentos que surgen del expediente, CONFIRMAMOS el dictamen apelado. Veamos.

I

El señor Bigott presentó una demanda contra su sobrino el señor Ramírez. Solicitó, que el TPI decretara inoficiosa cierta donación realizada por Doña Lergia Velázquez; que le ordenara al señor Ramírez a satisfacer la mitad de las ganancias obtenidas por el arrendamiento de cierto inmueble; y una suma de dinero por concepto de rentas no pagadas. El señor Ramírez presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que los asuntos planteados en la demanda fueron objeto de un acuerdo de transacción perfeccionado entre las partes en julio de 2016, y anejó una evidencia documental en apoyo a sus alegaciones. El señor Bigott se opuso y el TPI emitió una Resolución. Determinó que la controversia se trataba de un asunto de credibilidad, por lo que denegó la moción de sentencia sumaria y señaló una vista evidenciaria para dilucidar si entre las partes existió un contrato de transacción.

En la vista evidenciaria comparecieron las representaciones legales de ambas partes. La prueba testifical consistió en el testimonio del señor Bigott y el de su esposa, la señora Hexi Murillo de Bigott.

Escuchada la prueba testifical y examinada la evidencia documental presentada en el caso, el TPI emitió una Sentencia. Determinó que el acuerdo logrado entre las partes, el 20 de julio de 2016, cumplía con todos los requisitos del contrato de transacción y disponía de la totalidad de la demanda.

No conforme con tal dictamen, el señor Bigott presentó una Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales. El señor Ramírez se opuso. El TPI denegó la solicitud presentada por el señor Bigott.

Inconforme, acude ante nosotros el señor Bigott, mediante recurso de apelación, y realiza los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que hubo un acuerdo transaccional entre las partes litigantes.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al soslayar la prueba testifical presentada en la vista evidenciaria para determinar la credibilidad de las partes.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que se perfeccionó un contrato entre las partes cuando las partes no firmaron el contrato y uno de los contratantes no estuvo presente.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al impedir el testimonio de testigo-abogado de parte, aun cuando este estuvo en sala.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer controversias que no fueron parte de la prueba.

II

Obligaciones y contratos:

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Art. 1044 del Código Civil, 31 LPRA sec. 2994. Dispone el Código Civil de Puerto Rico que “[e]l contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.” Art. 1206, 31 LPRA sec. 3371.

En Puerto Rico se reconoce el principio de autonomía contractual entre las partes contratantes, lo cual significa que éstas pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden público. Art.

1207 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3372. Este principio está atado a la norma jurídica de que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210, 31 LPRA Sec. 3375.

Los contratos serán obligatorios,cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para suvalidez. Art. 1230, 31 LPRA sec. 3451. Los requisitos de los contratosválidosson: consentimiento[1], objeto y causa. Art. 1213 del Código Civil, 31 LPRA 3391. Cuando los términos de uncontrato, sus condiciones y exclusiones, son claros y específicos y no dan margen a ambigüedades o diferentes interpretaciones, así deben aplicarse. Artículo 1233 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3471;Unisys v.

Ramallo Brothers, 128 DPR 842 (1991).

Contrato de transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado. Artículo 1709 del Código Civil, 31 LPRA sec.

4821. De esta definición se desprende que son dos los presupuestos necesarios para que un contrato pueda calificarse de transacción: que exista una situación de controversia entre dos o más personas, y la necesidad de recíprocas concesiones entre ellas. De ahí también se deduce que existen dos clases de contratos de transacción: el judicial y el extrajudicial. Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E., 137 DPR 860 (1995). Si antes de comenzar un pleito, las partes acuerdan eliminar la controversia mediante un acuerdo, nos encontramos ante un contrato de

transacción extrajudicial. Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E., supra.

Al examinar la figura de la transacción se ha dicho que ésta "requiere una cuestión anterior que le dé vida, ya sea judicial o extra judicial" Citibank v. Dependable Ins. Co. Inc., 121 DPR 503, 516 (1988); A. Martínez & Co. v. Long Const., 101 DPR 830, 834 (1973); que "supone que las partes tienen dudas sobre la validez o corrección jurídica de las respectivas pretensiones que dan lugar a la controversia...

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