Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201801627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019

LEXTA20190624-015 - Wilfredo Perez Mendez v. Yelitza Angueira Charlotin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WILFREDO PÉREZ MÉNDEZ
Recurrido
v. YELITZA ANGUEIRA CHARLOTÍN
Peticionaria
KLCE201801627
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISRF201700241 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 junio de 2019.

Yalitza Angueira Charlotin y su hija menor de edad, A.T.B.A. (en adelante, las peticionarias) comparecen ante nosotros y solicitan que revoquemos la resolución emitida el 17 de octubre de octubre de 2018 y notificada el 22 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI). De esta surge, que el mismo día señalado para la celebración del juicio, el TPI permitió que la parte recurrida solicitara evidencia adicional para lograr la admisibilidad de un documento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 2017, Wilfredo Pérez Méndez (en adelante, el recurrido) presentó, por derecho propio y de forma pauperis, un escrito ante el TPI titulado “Moción al Amparo de los Derechos Paterno Filia[l]es entre Padre e Hijo”. En este expuso, que se encontraba confinado, cumpliendo una condena de treinta y siete años y seis meses (37 ½), y que había procreado un hijo con A.T.B.A. Alegó que, “bajo las pruebas de ADN el menor es hijo del peticionario 99%”. Finalmente, solicitó que se le reconociera como padre del menor y se le otorgaran relaciones paternofiliales.

Transcurridos varios asuntos procesales, el 8 de noviembre de 2017, la parte peticionaria presentó la contestación a la demanda. En esta, explicó que la Sra. Yalitza Angueira sostuvo una relación consensual con el recurrido y convivió con este por alrededor de diez (10) años. Aclaró que el recurrido se encontraba confinado por los delitos de: agresión sexual contra menor de catorce (14) años, Art. 130 A del Código Penal de Puerto Rico de 2012; actos lascivos, Art. 133 A del Código Penal de Puerto Rico 2012; y por actos lascivos, Art. 144 A del Código Penal de Puerto Rico de 2004.[1] Así pues, destacó que tales delitos fueron cometidos contra la menor A.T.B.A., hija de la Sra. Yalitza Angueira. Manifestó que A.T.B.A. era la madre del niño K.Y.B.A. y alegó que el interés del recurrido nada tenía que ver con el niño, sino que su propósito era mantener posesión y control sobre la menor A.T.B.A.[2]

Como parte de los trámites procesales el 9 de noviembre de 2017, el TPI emitió una orden en la que le designó un defensor judicial para A.T.B.A. Luego el 28 de diciembre de 2017, designó un defensor judicial para el niño K.Y.B.A.

El 2 de mayo de 2018, se celebró una vista sobre estado de los procedimientos donde el TPI expuso que, como parte del descubrimiento de prueba en relación a las alegaciones al demandante, le correspondía sufragar el costo de la prueba de ADN. Ante ello, la representante legal del recurrido manifestó que su cliente no podía costear las pruebas y que dudaba que algún familiar de este las pudiera pagar. El TPI le concedió término al recurrido para auscultar los planteamientos relacionados a las pruebas de ADN y señaló juicio en su fondo para el 29 de agosto de 2018.[3]

El 13 de junio de 2018, se celebró otra vista sobre estado de los procedimientos, en la que, entre otros asuntos, la representación legal del recurrido expuso que no pudo cumplir con la orden, pues había realizado gestiones con fiscalía y con la división de Delitos Sexuales para obtener la información, ya que del expediente criminal no surgía nada que la ayudara a sustentar las alegaciones. Así pues, el TPI le concedió término adicional para solicitar la prueba a fiscalía y cambió la fecha del juicio para el 19 de septiembre de 2018.[4]

El 25 de junio de 2018, la parte peticionaria solicitó la desestimación del pleito por falta de legitimación activa y la misma fue declarada No Ha Lugar mediante resolución y orden emitida y notificada el 27 de agosto de 2018. Con relación a este particular, el TPI expresó lo siguiente: “La acción presentada no se trata de una impugnación de paternidad a la que le apliquen los plazos de caducidad de dicha acción”.

Según solicitado por el recurrido, el 17 de septiembre de 2018, el TPI emitió resolución y orden, mediante la cual expresó que: “[s]e convierte el señalamiento en vista sobre estado procesal. No accederemos a otro señalamiento, luego de la nueva calendarización. De no estar preparada la parte demandante para el nuevo señalamiento de vista, procederemos a desestimar la causa de acción.”

El 19 de septiembre de 2018, se celebró vista sobre estado de los procedimientos en la que estaba presente el demandante Wilfredo Pérez Méndez. Allí, la parte recurrida indicó estar lista para presentar su prueba. Aún así, solicitó orden para que, como parte de su prueba testifical a presentar, compareciera la agente de la división de Delitos Sexuales que hizo la investigación en el caso criminal. Añadió que la agente no había conseguido el expediente antiguo para ver si la prueba de ADN era la correspondiente y reiteró que el recurrido no tenía la capacidad económica para sufragar el costo de esta. En esta vista, el TPI resaltó que: “evidencia que no se haya descubierto no se va a permitir

(Énfasis nuestro)[5] Por ello, le otorgó un tercer término de cinco (5) días al recurrido para que produjera el expediente del caso criminal a todas las partes. Finalmente, señaló el juicio para el 17 de octubre de 2018.[6]

Mediante resolución y orden emitida el 26 de septiembre de 2018, el TPI a pesar de que el término para el descubrimiento de prueba había transcurrido, autorizó la citación de la agente de la Policía como testigo para el juicio. A su vez, emitió una orden protectora a los efectos de que, ya que el expediente se encontraba en control de la agente, se produjera en cinco (5) días, únicamente el documento oficial relacionado a la prueba de ADN, o prueba científica de paternidad. Además, consignó: “[d]e no existir tal prueba científica, deberá el agente investigador remitir certificación negativa a los efectos. El Tribunal ha apercibido a las [p]artes que el incumplimiento con las órdenes del Tribunal podrá conllevar la desestimación del caso.”

Así las cosas, el 5 de octubre de 2018, la agente investigadora afirmó al TPI que ellos no ostentaban el documento solicitado, que el certificado original de la prueba debía obrar en el expediente de fiscalía y copia del mismo, en el expediente del abogado de defensa del recurrido en el caso criminal. Atendido el escrito, el TPI emitió orden el 11 de octubre de 2018 y expuso: “[t]ome conocimiento la parte demandante […] Deberá la parte demandante estar preparada para el Juicio en su Fondo

El 16 de octubre de 2018, el día antes del juicio, el recurrido presentó una moción informativa urgente. En esta, adujo que sometía copia del documento que había recibido el mismo día, el cual versaba sobre los resultados de la prueba de ADN que se realizaron para fines del caso criminal del recurrido.

Al día siguiente, en la vista, se objetaron los documentos presentados por la parte recurrida fundamentándose en que estos se traían de forma sorpresiva, que no cumplían con los requisitos de admisibilidad y que no había la prueba testifical sobre quién los produjo. El TPI indicó que se estaba presentando un documento que es una fotocopia, la misma no estaba certificada, ni contenía sello oficial. Estableció que no se ponía en condiciones al TPI, pues no se conocía si era un duplicado del original. Así, el TPI le preguntó a la representación legal del recurrido, si necesitaba algún auxilio del tribunal. Luego de tomado un receso, la representación legal del recurrido solicitó el auxilio del tribunal para que citara a la seróloga forense y proveyera la copia certificada del documento. Tras múltiples objeciones, el TPI indicó que: “no tiene otra opción que aceptar que l[e]

asiste la razón a la licenciada Rivera en lograr la admisibilidad del documento.” Así también, el foro recurrido expuso: “ante la situación que se expresa hoy, no queda otra alternativa que permitir que se busque la evidencia que le fue notificada recientemente.” Finalmente, el TPI señaló nuevamente el juicio en su fondo para el 7 de diciembre de 2018.[7]

Como corolario, el foro primario, el mismo día de celebrada la vista, emitió resolución, notificada el 22 de octubre de 2018, reduciendo a escrito lo acontecido en la misma y las órdenes emitidas. Luego, emitió orden de entrega y citación para la comparecencia como testigo al juicio en su fondo de la Sra. Bárbara González Vázquez, seróloga forense I.

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