Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-005 - Rafael Antonio Tirado Negron v. Luis A. Agosto Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL ANTONIO
TIRADO NEGRÓN
Apelada
v.
LUIS A. AGOSTO AGOSTO
Apelante
KLAN201900261
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV00196 Sobre: Acción reivindicatoria.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

La parte apelante, señor Luis A. Agosto Agosto, instó el presente recurso el 11 de marzo de 2019. En este solicita que revisemos la Sentencia dictada en rebeldía el 6 de febrero de 2019, notificada el 7 de febrero de 2019 y depositada en el correo el 8 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre acción reivindicatoria y, en su consecuencia, ordenó a la parte apelante a cesar y desistir de entrar a las fincas perteneciente a la parte apelada, señor Rafael Antonio Tirado Negrón.

Evaluado el recurso, la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en el expediente, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 4 de mayo de 2018, el señor Rafael Antonio Tirado Negrón (señor Tirado) presentó una acción reivindicatoria contra el señor Luis A. Agosto Agosto (señor Agosto). En ella, adujo ser el propietario de un predio de terreno, identificado como Lote 2, ubicado en el Barrio Cibuco de Corozal, Puerto Rico. El señor Tirado indicó que adquirió la finca por donación de don Carmelo Negrón Quintero, mediante la Escritura Núm. 5, otorgada el 19 de mayo de 2010, ante el notario público Luis Gerardo Torres Meléndez.

El señor Tirado agregó que también es codueño — en unión a otros herederos de don Carmelo Negrón Quintero — del remanente de la Finca Número 4933, inscrita al Folio 63, del Tomo 99, de Corozal, Puerto Rico, según surge de la Escritura Núm. 34 sobre Testamento Abierto, otorgada por Carmelo Negrón Quintero el 15 de agosto de 1992, ante el notario público Antonio Sanz Ortega.

Según las alegaciones de la demanda, el señor Agosto invade ambos predios y acarrea sus caballos, sin derecho ni autorización alguna para ello.

Ello limita el derecho del señor Tirado al uso y disfrute de su propiedad. Por ello, este solicitó al tribunal que le ordenara al señor Agosto cesar y desistir de entrar a las heredades, y a no remover y, de haber removido, a remplazar cualquier verja perteneciente al Lote 2 y al remanente de la finca número 4933. Inclusive, solicitó que se le impusiera al demandado el pago de las costas y gastos del procedimiento, mas $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

El señor Agosto fue emplazado el 5 de junio de 2018. Sin embargo, no contestó oportunamente la demanda, por lo que el señor Tirado solicitó que se le anotara la rebeldía. Así, el foro primario anotó la rebeldía al señor Agosto mediante orden del 30 de julio de 2018 y citó a la vista en rebeldía para el 17 de octubre de 2018. Surge de los autos que esta orden fue notificada solamente al abogado del señor Tirado el 31 de julio de 2018.

El señor Tirado compareció a la vista en rebeldía por conducto de su representación legal. El señor Agosto no compareció. De la Minuta surge que, durante la vista, se admitió y marcó en evidencia la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Copia de Escritura Núm. 34...

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