Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLRX201900020
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201900020 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
LUIS ARANA SANTIAGO | | Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.
Comparece el señor Luis Arana Santiago (peticionario) para solicitar que, mediante el recurso de mandamus que nos ocupa, se le ordene al señor Luis Tapia Maldonado (señor Tapia), rector de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Utuado, entregar copia de cierta orden de restricción expedida en su contra.
El peticionario alega que, mediante dicha orden, se restringió su acceso al recinto y esta no le ha sido notificada.
El artículo 4.006 (d) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA Sec. 24 y (d), dispone que este Tribunal o cualquiera de sus jueces tiene competencia para expedir autos de habeas corpus y de mandamus. No obstante, este Tribunal de Apelaciones puede declinar el ejercicio de su jurisdicción original y referir el asunto al Tribunal de Primera Instancia. Regla 55 (I) de este Foro, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 55 (I).
Siendo el mandamus un auto altamente privilegiado, los tribunales tienen necesariamente que medir todas las circunstancias concurrentes en el mismo, tanto al determinar si deben o no expedirlo como al fijar el contenido de la orden, una vez resuelto en la afirmativa lo primero. Dávila v.
Superintendente de Elecciones, 82 DPR 264, 284 (1960).
Atendidas las circunstancias del presente caso, entendemos que los derechos del peticionario están protegidos de forma más adecuada mediante la presentación de este recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. Esto, dado que los jueces...
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