Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019

LEXTA20190625-028 - Yasiris Adorno Rondon Ex Parte Dollmarie Adorno Rondon Interve v. Ntora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

YASIRIS ADORNO RONDÓN
Peticionario
EX PARTE DOLLMARIE ADORNO RONDÓN
Recurrida Interventora
KLCE201900491
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K EX2016-0070 (705) Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2019.

Comparece la Sra. Yasiris Adorno Rondón (“Peticionaria”) mediante recurso de certiorari presentado el 11 de abril de 2019. Solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 6 de marzo de 2019 y notificada el 12 de marzo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Dollmarie Adorno Rondón (“Recurrida”) y, en consecuencia, dejó sin efecto dos (2) órdenes interlocutorias emitidas previamente.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El pleito de epígrafe tuvo su génesis el 17 de mayo de 2016, cuando la Peticionaria presentó una petición para que se declarara incapaz a su padre, el Sr. Félix Adorno Aponte (“Sr. Adorno”), y se le nombrara como tutora de éste.[2]

La Recurrida, quien también es hija del Sr. Adorno, solicitó intervención en el pleito. A su vez, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia ser designada como tutora de su padre.[3] El foro primario permitió la intervención de la Recurrida, según solicitada.

Luego de numerosos incidentes procesales que resulta innecesario relatar, los cuales incluyen la celebración del juicio en su fondo, el 29 de diciembre de 2017, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual declaró incapaz al Sr. Adorno y designó a la Peticionaria tutora de éste. Dicha determinación contó con el visto bueno de la Procuradora de Asuntos de Familia.

En desacuerdo con lo anterior, la Recurrida presentó un recurso de apelación, al cual se le asignó la identificación alfanumérica KLAN201800260.[4]

Mediante Sentencia emitida el 29 de junio de 2018, un panel hermano de este Tribunal confirmó la determinación de incapacidad del Sr. Adorno, pero dejó sin efecto la designación de la Peticionaria como tutora[5] y le ordenó al Tribunal de Primera Instancia que permitiera la presentación de la prueba testifical[6] y pericial que fue erróneamente excluida durante el juicio en su fondo.[7]

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2018, la Peticionaria le remitió a la Recurrida un Primer pliego de interrogatorio dirigido a los testigos excluidos por el foro primario durante el juicio.[8] Ante ello, el 11 de diciembre de 2018, la Recurrida presentó una Moción solicitando orden protectora anulando pliego de interrogatorio notificados a testigos terceros que no son partes.[9] Mediante ésta, adujo que el interrogatorio escrito notificado por la Peticionaria a los testigos era improcedente como cuestión de derecho, dado que estos últimos no eran parte del pleito. En la misma fecha, la Recurrida le notificó a la Peticionaria un Primer pliego de interrogatorio, un Requerimiento de producción de documentos y de información almacenada electrónicamente y un Requerimiento de admisiones.[10]

El 23 de enero de 2019, la Peticionaria presentó una Moción informativa y solicitud de orden a la parte interventora para contestar primer pliego de interrogatorio.[11] Mediante dicho escrito, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara a la Recurrida contestar el Primer pliego de interrogatorio enviado desde el 1 de noviembre de 2018, ya que tenía derecho a conocer lo que se proponían declarar los testigos que la Recurrida iba a presentar durante el juicio.

Por otro lado, la Peticionaria presentó Oposición a la solicitud de parte interventora a contestar primer pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos por falta de jurisdicción.[12]

En ésta, adujo que...

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