Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019

LEXTA20190626-001 - Colegio De Abogados v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO, POR SÍ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, ALEJANDRO TORRES RIVERA, Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MIEMBROS
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO;
HON. RICARDO ROSELLÓ, GOBERNADOR DE PUERTO RICO, EN SU CARÁCTER OFICIAL; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y HON. RAÚL MALDONADO GAUTIER; EN SU CARÁCTER OFICIAL
Apelados
KLAN201900007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2015-3480 (Sala 503)
Sobre:
Solicitud de Entredicho Provisional; Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria en torno a la Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 72 de 2015, Ley Núm. 159 de 2015 y la Determinación Administrativa 15-21 emitida por el Secretario de Hacienda el 5 de octubre de 2015

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Candelaria Rosa.[1]

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2019.

Comparece el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) mediante el recurso de Apelación de epígrafe, a fin de solicitar que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de noviembre de 2018. Mediante la misma, el foro apelado declaró con lugar la petición de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda (Apelados); en consecuencia, desestimó una solicitud de sentencia declaratoria presentada por el CAPR. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso incoado por haberse tornado académico.

El caso de epígrafe surge como consecuencia de una solicitud de sentencia declaratoria presentada por el CAPR. En la misma, este planteó la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 72-2015, la Ley Núm. 159-2015 y la Determinación Administrativa del Departamento de Hacienda Núm. DA 15-21 (DA 15-21), bajo el argumento de que usurpaban el poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la profesión legal, violentando así el principio de separación de poderes. Asimismo, el CAPR cuestionó la legalidad de la interpretación del Secretario de Hacienda en la DA 15-21, en cuanto a la Sección 4010.01(II) (11) (B) del Código de Rentas Internas (CRI), por alegadamente...

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