Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019

LEXTA20190627-011 - Ariana Santiago Mercado v. Starwood Hotels And Resorts Worldwide Inc. Y Sheraton PR Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

ARIANA SANTIAGO MERCADO, ET AL
Querellante – Apelados
V.
STARWOOD HOTELS AND RESORTS WORLDWIDE INC. Y SHERATON PUERTO RICO MANAGEMENT, LLC
Querellados – Apelantes
KLAN201900634
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Caso Núm.: N3CI201300669 Sobre: Procedimiento Ordinario Reclamación de Horas, Salarios y Beneficios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Sheraton Puerto Rico Management, LLC (en adelante, Sheraton Puerto Rico, parte querellada peticionaria), mediante el recurso de apelación de epígrafe.[1] En éste, nos solicita la revisión de la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, el 2 de abril de 2019, notificada el día 4 de ese mismo mes. En la aludida Resolución y Sentencia Sumaria Parcial, el Tribunal recurrido declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a: Validez de los Ajustes y/o Modificaciones Hechos por el Patrono a los Registros de Horas de los Querellantes sin su Consentimiento, presentada por la señora Ariana Santiago Mercado y otros querellantes (en adelante, querellantes recurridos) y resolvió interlocutoriamente otros extremos de la reclamación de éstos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de autos, por ser prematuro.

A continuación, reseñemos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

Para atender con precisión la controversia que se encuentra ante nuestra consideración, nos limitaremos a reseñar brevemente el tracto procesal y sustantivo del caso de epígrafe.

El 1 de noviembre de 2013, la parte querellante recurrida presentó una querella contra el Sheraton Puerto Rico, al amparo del procedimiento sumario establecido en la LeyNúm.2del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3114et seq. Entre las reclamaciones presentadas por la querellante recurrida, está una acción por el pago de horas y salarios, bajo la aLey 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como laLey de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 271et seq. Como parte de los incidentes procesales del caso, la querella original fue enmendada y el procedimiento judicial se siguió por el trámite ordinario.

En lo que respecta a la reclamación de las horas y salarios, los querellantes recurridos sostuvieron que Sheraton Puerto Rico manipuló y alteró el registro de horas trabajadas de los querellantes recurridos, en abierto incumplimiento con las políticas de la empresa, y, en consecuencia, esa alteración provocó que la parte querellada peticionaria le adeudara horas y salarios trabajados que no fueron pagados.

La querellada apelante negó las alegaciones de los querellantes recurridos y se sostuvo en que cumplió con todas las políticas de la empresa y con las obligaciones requeridas por las leyes laborales a esos efectos.

Tras la continuación de los procesos ante el Tribunal de Primera Instancia, el 19 de junio de 2017, los querellantes recurridos presentaron una moción intitulada Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a: Validez de los Ajustes y/o Modificaciones Hechos por el Patrono a los Registros de Horas de los Querellantes sin su Consentimiento. En esa petición, los querellantes recurridos expusieron su contención sobre el asunto de la validez de los ajustes y cambios hechos en el registro de horas de los empleados querellantes.

En particular, señalaron que, los cambios en el registro de horas no cumplieron con las normas y procedimientos de la querellada peticionaria, toda vez que, entre otras razones, no contaron con el consentimiento de los empleados querellantes.

De su parte, los querellados peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Cuanto a Causa de Acción Sobre Horas Extras y Manipulación de Ponches, en la que peticionaron la desestimación de la reclamación de los querellantes recurridos, tras sostener que los empleados querellantes no habían podido establecer que tenían conocimiento sobre lo que le imputaban al patrono querellado en cuanto a los ajustes a los registros de horas.

Presentadas las oposiciones de rigor y luego de la celebración de varias vistas argumentativas, el 2 de abril de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial que ocupa nuestra revisión judicial.

En ese dictamen, el...

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