Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-0161-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. REINALDO ALVARADO CRUZ Apelante
KLAN201800997
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BVI2014G0035, BLA2014G0251, BLA2014G0252 Sobre: Art. 93 CP, Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El Sr. Reinaldo Alvarado Cruz (señor Alvarado) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). En esta,

un Jurado halló culpable al señor Alvarado por infringir el Art. 93 del Código Penal de 2012 (segundo grado) y los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley Núm.404-2000, conocida como, la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458c y 458n. Se le sentenció a 50, 20 y 10 años de reclusión, respectivamente, a cumplirse de forma consecutiva.

Se modifica la Sentencia y, así modificada, se confirma.

I.

MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El Estado acusó al señor Alvarado de apuntar y disparar un arma, además de portarla sin licencia, por hechos que ocurrieron el 18 de mayo de 2014. También le imputó cometer el asesinato en segundo grado del Sr.Roberto Rodríguez González (señor Rodríguez González).1

Se celebró el juicio por Jurado. El Estado presentó los testimonios del Teniente Damián Rivera Núñez; el agente José Báez Casanovas; el Sargento Eduardo Rivera Mercado (sargento Rivera); el patólogo Javier Gustavo Serrano (doctor Serrano); el agente Ángel L. Ocasio Rivera (agente Ocasio); la Sra. Yashira M. Rivera Camacho (señora Rivera); el Sr. Mark Anthony Rodríguez Pérez (señor “Chino” Rodríguez); el Sr. Jesús Rodríguez Vicens (señor Rodríguez); el agente Ariel Burgos Castellano (agente Burgos); el Sr. Alex Guillermo Zayas Núñez; y el agente Arnold J. García Ortiz (agente García). La defensa no presentó testigos.

El Jurado emitió un veredicto de culpabilidad en todos los cargos. En su Sentencia, el TPI impuso una pena de 50 años de cárcel por el asesinato en segundo grado, 20 años por la portación ilegal y 10 años por disparar el arma.

Subsiguientemente, el señor Alvarado instó su Apelación e indicó que:

PRIMER ERROR: EL TPI VIOLÓ EL DERECHO A JUICIO PÚBLICO DEL [SEÑOR ALVARADO].

SEGUNDO ERROR: LA PRUEBA DEL [ESTADO] ERA INSUFICIENTE COMO CUESTIÓN DE DERECHO PARA VENCER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

TERCER ERROR: COMETIÓ ERROR EL TPI AL ADMITIR A BASE DE TESTIMONIO PERJURO VIDEOS ALTERADOS Y NO AUTENTICADOS CONFORME A DERECHO.

CUARTO ERROR: EL [ESTADO] Y EL TPI LLEVARON AL JURADO LA NOCIÓN DE QUE LOS VIDEOS ERaN MÁS IMPORTANTES QUE CUALQUIER OTRA PRUEBA.

QUINTO ERROR: COMETIÓ ERROR EL TPI AL ADMITIR PRUEBA DE REFERENCIA SOBRE ASPECTOS ESENCIALES DEL CASO.

SEXTO ERROR: EL TPI INVADIÓ LA FUNCIÓN DEL JURADO CUANDO EN SUS INSTRUCCIONES CONCLUYÓ DE FORMA DEFINITIVA QUE EL [SEÑOR aLVARADO] HABÍA HECHO LAS MANIFESTACIONES ALEGADAS POR EL PRINCIPAL TESTIGO DEL [ESTADO].

SÉPTIMO ERROR: COMETIÓ ERROR EL TPI AL INSTRUIR AL JURADO SOBRE PRUEBA QUE ERA ADVERSA AL [ESTADO] DE HABERSE PRESENTADO.

OCTAVO ERROR: EL [TpI] COMETIÓ ERROR AL INSTRUIR AL JURADO QUE CORRESPONDÍA AL [SEÑORALVARADO]

PROBAR QUE TENÍA UNA LICENCIA DE ARMAS.

NOVENO ERROR: COMETIÓ ERROR EL TPI AL ADMITIR PRUEBA DE ASESINATO EN PRIMER GRADO A PESAR DE QUE EL GRADO DEL DELITO HABÍA SIDO REBAJADO A SEGUNDO GRADO EN VISTA PRELIMINAR.

Se presentó la transcripción del Juicio.2

El Estado no expresó reparo con el contenido de la transcripción y, posteriormente, presentó el Alegato del Pueblo. Con el beneficio de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral, los autos originales y los escritos de las partes, se resuelve.

I I.

RESUMEN DE LA PRUEBA ORAL

En vista de que el señor Alvarado cuestiona la apreciación de la prueba que realizó el Jurado, se reseña a continuación la prueba oral que presentó el Estado.

A. Teniente Damián Rivera Núñez

Declaró que, en la madrugada de 18 de mayo de 2014, patrulló por el lado del garaje de gasolina Gulf (garaje). Notó la presencia de varios vehículos y personas, y que dos patrullas bajaron en la dirección contraria. Contó que la Comandancia notificó unas detonaciones en el negocio La Parada de Cocó, el cual ubica en la curva antes del garaje.3

Narró que, al no ver personas en el negocio, se estacionó frente al garaje.

Detalló que, al ver unos casquillos de bala y sangre, notificó que la escena era en el garaje4 para que sus compañeros regresaran. Indicó que, posteriormente, llegó el sargento Rivera y los agentes Báez y Del Castillo, quienes se hicieron cargo de la escena.

B. Agente José Báez Casanovas

Declaró que, a eso de las 2:00 AM de 18 de mayo de2014, se le informó de unas detonaciones en la Parada de Cocó. Afirmó que, tras no encontrar la escena en ese lugar, acudió al hospital a ver si había algún herido. Le indicaron por radio que el incidente ocurrió en el garaje. Narró que, al regresar al garaje, encontraron unos casquillos y sangre. Describió que la sangre estaba frente a la bomba.5

Indicó que preservó la escena hasta que llegó el Cuerpo de Investigación Criminal de Aibonito (CIC) y el sargento Rivera de Servicios Técnicos del CIC para tomar fotos, recoger casquillos y hacer el croquis. Después acudió al hospital y halló a “una persona de tez trigueña, con varios impactos de bala en el cuerpo”.6

Afirmó que lo vio en la camilla desangrado.7

Llamó al CIC para que vinieran al hospital.

C. Sargento Eduardo Rivera Mercado

Indicó que es el Director de Servicios Técnicos del CIC en Aibonito. Dijo que está adiestrado como Técnico de Escena. Declaró que, a eso de las 3:00 AM de 18 de mayo de 2014, llegó al garaje tras ser informado de un asesinato. Describió que la escena estaba acordonada y había patrullas y agentes. Indicó que había múltiples casquillos de bala, una motora y una marca de sangre.8

Explicó que, luego de marcar la evidencia y tomar fotos para perpetuar la escena, fue al Hospital Menonita donde estaba la víctima; al Cuartel de Aibonito a fotografiar un vehículo con impactos de bala relacionado al caso; de vuelta a la escena a buscar unos equipos de grabación, y luego a su oficina, donde procesó una ropa que se ocupó en el hospital.9

Explicó que, con equipos de grabación, se refería a las consolas de grabación del garaje y de la Parada de Cocó.

Declaró sobre diversos Exhibits que reflejaban la mancha de sangre10 y el área de la bomba de gasolina donde había varios casquillos. Narró que los Exhibits1‑42 y 1-43 mostraban un vehículo Chevrolet color oro con varios impactos de proyectil y sangre. Afirmó que los Exhibits1‑27 y 1‑10 eran fotos intermedias de la evidencia. Describió que la concentración de números identificaba el lugar de las detonaciones, por lo que concluyó que debió haber un solo tirador. Dijo que cuando alguien dispara un arma automática, como en este caso, impulsa el casquillo hacia el lado derecho y se agrupan cerca de donde se dispara.11

Indicó que el Exhibit1‑5 reflejaba la evidencia número 16, una mancha de sangre, y concluyó que ahí cayó la persona que resultó herida.12

Describió que los Exhibits1‑47 al 1‑50 eran fotos que tomó en el Hospital Menonita del cadáver del señorRodríguez González, con múltiples impactos de bala.13

Detalló que el Exhibit1‑3 refleja una motora Vento y la evidencia número 19, un proyectil. En cuanto a los Exhibits1‑36, 1‑51, 1‑32 y 1‑64, declaró que mostraban el sistema de cámaras de seguridad del garaje. Afirmó que el propósito de éstas era demostrar que en dicho lugar había cámaras y que estaban funcionando.14

Respecto a los Exhibits1‑55, 1‑65, 1‑62 y 1‑58, expresó que eran fotos del negocio La Parada de Cocó, las cámaras de seguridad que posee ese negocio y el equipo de grabación.15

Afirmó que el agente Ocasio fue quien se encargó de verificar eso. Sobre los Exhibits2, 3 y 4, expuso que eran las fotos de una cámara de seguridad y el equipo de grabación de la Parada de Cocó.

Indicó que tomó las medidas, levantó y embaló la evidencia. Afirmó que se levantaron de la escena 14casquillos calibre0.40, tres proyectiles, una muestra de sangre16 y que se ocupó una motora.17

Con su testimonio, se marcaron como Exhibits5 y 6, sin reparo de la defensa, los casquillos disparados calibre0.40, los proyectiles ocupados y el Exhibit7, el croquis que preparó de la escena.18

En su contrainterrogatorio, declaró que tomó tres muestras más de sangre del vehículo Chevrolet: del zócalo de la parte posterior del conductor, del zócalo de la puerta del conductor y del tapalodo frontal. Declaró que estas eran las que se veían en los Exhibits1‑40, 41 y 54. Manifestó que los Exhibits1‑42, 1‑43 y 1‑53 eran fotos que reflejaban los orificios de la guagua.

En su redirecto, afirmó que el caso se reasignó al agente García.19

El día de los hechos estaba de turno el agente Jorge Yantín (agente Yantín).

D. Doctor Javier Serrano Serrano

Se estipuló su capacidad como patólogo y se admitió como perito sin reparo de la defensa.20

Realizó la autopsia del señor Rodríguez González el 19 de mayo de2014. Afirmó que la causa de muerte fue las heridas de bala.21

Detalló que había ocho heridas de bala, una en el antebrazo izquierdo y el resto en el tronco del cuerpo.22

Explicó que solo una de las heridas de bala tenía un orificio de entrada, en el área de estómago, pero no tenía salida, lo que es característico de un disparo a distancia, a saber, a más de tres pies.23

Narró que tal herida iba de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo, y que perforó la piel, el tejido, los músculos, el estómago y el nódulo derecho del hígado. Indicó que se recuperó un proyectil dentro de la cavidad abdominal. Explicó que las heridas restantes estaban localizadas en el lado izquierdo de la espalda y presentaban características de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR