Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-037 - Jose Ernesto Hernandez Castrodad v.

Jaime Cruz Colon: Su Esposa Marta Isabel Cabrera Torres Y La Sociedad Legal De Gananciales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ CASTRODAD, SUCESIÓN HERNÁNDEZ CASTRODAD
APELANTES
V.
JAIME CRUZ COLÓN: SU ESPOSA MARTA ISABEL CABRERA TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; DESCONOCIDO “ABC”; ASEGURADORA “XYZ” APELADOS
KLAN201900508 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV04835 Sobre: Retracto de Colindantes y Prohibición de Enajenar

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

El apelante José Ernesto Hernández Castrodad, solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 11 de marzo de 2019, mediante la cual se desestimó sumariamente la demanda de retracto de colindantes y se le impuso temeridad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el TPI.

ANTECEDENTES

El 28 de junio de 2019, el demandante José Ernesto Hernández Castrodad, presentó demanda, para obtener retracto de colindantes y prohibición de enajenar del Apartamento Penthouse Dos (PH2) del Condominio Parque Condado, localizado en la Avenida Magdalena, Sector Condado, Santurce, Puerto Rico; propiedad inscrita con el Número 40059, bajo el folio 151 del Tomo 911 de Santurce Norte, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. En la misma solicitó subrogarse en la posición del comprador del Apartamento y así reembolsar al comprador el precio pagado, los intereses y las costas. Por último, solicitó una orden de prohibición de enajenar el inmueble, y que se le eximiera de prestar la correspondiente fianza.

Fundamentó su razón de pedir en los artículos 1413 y 1414 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3923 y 3924, al ser colindante del apartamento antes descrito. Alegó que advino en conocimiento de su acción por el Registro de la Propiedad. Es decir, el 21 de junio de 2018, fecha en que se inscribió la venta realizada por Scotiabank de Puerto Rico a Jaime Cruz Colón, su esposa María Isabel Cabrera Torres y la Sociedad Legal de Gananciales, mediante Escritura Pública número 207, otorgada el 19 de junio del mismo año.

Oportunamente, la parte demandada presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Argumentó que adquirió un apartamento reposeído de Scotiabank, por lo que la demanda no expuso una reclamación que justifique la concesión de un remedio, dado que la figura jurídica del retracto de colindantes es exclusiva para fincas de naturaleza rústica y no urbana. Además, solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad, conforme lo autoriza la Regla 44.1 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en una cantidad no inferior a $5,000. Aseguró que los abogados de la parte demandante, han iniciado doce procesos judiciales relacionados con el mismo apartamento, para evitar la entrega del inmueble.

En respuesta, el 20 de agosto de 2018, la parte demandante reiteró lo solicitado incialmente en la demanda, además solicitó que se anulara la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, y se denegara la desestimación, con la consecuente condena en costas, gastos y honorarios de abogado.

Sostuvo que la Legislatura ha querido extender la figura del retracto de colindantes desde hace casi una década a las fincas urbanas, según consta en el P. de la C. 1154 del 3 de febrero de 2009.

Agregó que el Reglamento del Condominio en que se ubica el inmueble, denominado “BY-LAWS FOR THE MANAGEMENT AND OPERATION OF PARQUE CONDADO CONDOMINIUM: HORIZONTAL PROPERTY REGIME” (cuya copia adjuntó, véase Págs. 23 a 35 del Apéndice), reconoce la acción de retracto de colindante y le ampara en su reclamo, pues se incumplió ese reglamento. En lo pertinente señala lo siguiente: “CHAPTER VII-SALE OR RENTAL OF INDIVIDUAL PROPETIES”…“ARTICLE 2: In order for a co-owner to sell his unit, he must notify, in writing, all the other co-owners of the condominium his intentions to do so, as well as the price of said unit…”. Y más adelante: “ARTICLE 5: Any co-owner who violates the dispositions of this chapter, will be liable for damages to the co-owners affected and/or to the condominium.” (Págs 15 y 16 del Apéndice). Indicó igualmente que no procedía dictar sentencia sumaria pues la petición era prematura, al no haberse realizado descubrimiento de prueba y no haberse hecho determinación de hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia, según lo requiere la Regla 36.4 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

También el 20 de agosto de 2018, la parte demandada presentó réplica, insistió en que, de las manifestaciones de la parte demandante en su escrito de oposición a la moción de desestimación, se deduce que el retracto de colindante sólo procede en el caso de fincas rústicas y no urbanas y que dicha parte olvidó informar al TPI que el proyecto de Ley P. de la C. 1154 del 3 de febrero de 2009 nunca fue aprobado. En cuanto a la alegación nueva sobre el Reglamento del Condominio del Parque Condado, indicó que constituyó un intento de enmendar la demanda, que es impropio discutirlo pues no fue incluido en la misma. Además, que contrario a lo alegado, tal reglamento no provee para el retracto de colindantes como remedio ante la venta de una unidad, sin notificar a los demás propietarios del Condominio. Por...

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