Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900539
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-064 - Bosco Ix Overseas Llc By Franklin Credit Management Corporation As Services (antes Scotiabank De PR) v. Carlos Rafael Alvarado Encarnacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BOSCO IX OVERSEAS LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICES (ANTES SCOTIABANK DE PUERTO RICO)
Peticionario
v.
CARLOS RAFAEL ALVARADO ENCARNACIÓN, ALICE ELAINE NET CARLO T/C/C ALICE E. NET CARLO Y POR ALICIA NET CARLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201900539
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: D CD2017-0631 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece Franklin Credit Management como agente de servicio de Bosco IX Overseas, LLC (“Franklin” o “el peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de una Resolución emitida el 1 de febrero de 2019 y notificada el 8 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la solicitud de la parte recurrida para ejercer el retracto de crédito litigioso. Oportunamente, Franklin presentó una moción de reconsideración, pero la misma fue denegada por el TPI mediante Resolución notificada el 25 de marzo de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El recurso de epígrafe dio inicio el 1 de junio de 2017 cuando Scotiabank de Puerto Rico (“Scotiabank”) insta una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Carlos R. Alvarado Encarnación, la señora Alice E. Net Carlo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“los esposos Alvarado-Net” o “los recurridos”). Allí, alega ser el tenedor de un pagaré hipotecario suscrito por los recurridos a favor de R&G Premier Bank, o a su orden, el 30 de septiembre de 2008, por la suma principal de $2,500,000.00.

Aduce que, en garantía de dicho pagaré, se constituyó una hipoteca ante el notario José R. Vélez Marrero sobre un inmueble sito en el municipio de Guaynabo. Adicionalmente, sostiene que los recurridos han incumplido con el pago de su obligación, por lo cual declaró vencida la totalidad de la deuda y, en consecuencia, solicitó el pago de $2,139,582.18, más intereses, honorarios de abogado, cargos por demora y otros gastos.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2017, los esposos Alvarado-Net instaron su Contestación a la Demanda. En la misma, niegan la mayoría de las alegaciones y presentan varias defensas afirmativas. Particularmente, señalan que Scotiabank violentó la Reglamentación X del Real Estate Settlement Procedures Act (“RESPA”) al incurrir en la práctica proscrita que se conoce como “dual tracking”.[1] De igual modo, negaron adeudar la cantidad reclamada por Scotiabank. Asimismo, solicitan al foro primario que se les permita someterse al proceso de mediación compulsoria, según estatuido en la Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012.[2]Coetáneamente, los recurridos presentaron una Reconvención contra Scotiabank. En esta última, exigen una indemnización de $400,000.00 por daños y angustias mentales ocasionados por la alegada aceleración indebida del vencimiento del préstamo hipotecario y por violaciones a la Reglamentación X de RESPA, así como las disposiciones de la Ley de Ayuda al Deudor.

El 11 de diciembre de 2017, Scotiabank radica una Réplica a la Reconvención en la cual, esencialmente, negó todas las alegaciones esbozadas en la Reconvención instada por los recurridos. Entre sus defensas afirmativas, esgrimió que los esposos Alvarado-Net nunca completaron su solicitud de “loss mitigation” de conformidad con la reglamentación federal y legislación estatal aplicable.

Ahora bien, mediante carta fechada el 15 de septiembre de 2018, Franklin les informó a los recurridos que la entidad bancaria Bosco IX Overseas, LLC (“Bosco”) había adquirido de Scotiabank el préstamo hipotecario objeto del litigio.[3] Además, Franklin explicó que fungiría como el administrador o “servicer” del préstamo aludido.

Así las cosas, el 19 de septiembre de 2018, los esposos Alvarado-Net presentaron una Moción Levantando Derecho a Ejercitar Retracto de Crédito Litigioso contra el Nuevo Acreedor Hipotecario de la Parte Demandada. En esta, los recurridos explican que, según la comunicación enviada por Franklin, Bosco había adquirido de Scotiabank el préstamo en cuestión. Por consiguiente, y a tenor con lo dispuesto en el Art. 1425 del Código Civil, infra, invocan su derecho de retracto de crédito litigioso. Dado lo anterior, solicitan la extinción del crédito mediante el pago a Bosco —el cesionario— del precio que éste realmente pagó a Scotiabank para la adquisición del préstamo. Por último, le solicitan al TPI que ordene a Bosco la producción de todos los documentos relacionados a la venta del préstamo, incluyendo el Mortgage Loan Price Purchasing Agreement; ello con el propósito de fijar la cantidad pagada por...

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