Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-075 - Juanita Sanchez Perez v. Condominio Torre De San Francisco Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JUANITA SÁNCHEZ PÉREZ, RAMÓN TORRES ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
CONDOMINIO TORRE DE SAN FRANCISCO Y OTROS
Peticionarios
v.
ROBERTO VILLEGAS VILLA H/N/C VILLEGAS AIR CONDITIONING; ADCON CORPORATION Y, TERCEROS DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, B Y C; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS D, E Y F
Terceros Demandados
KLCE201900635 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil número: K DP2012-1369 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Mediante recurso de certiorari, comparecen el Condominio Torre de San Francisco y otros (“los peticionarios”) y nos solicitan la revisión de una Resolución emitida el 20 de febrero de 2019 y notificada el 25 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria incoada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según se desprende del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El recurso de epígrafe inicia el 13 de noviembre de 2012 cuando la señora Juanita Sánchez Pérez, el señor Ramón Torres Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los recurridos”) entablan una demanda sobre daños y perjuicios contra los peticionarios. Allí, se alega que la señora Sánchez sufrió una caída mientras se encontraba en un pasillo de uso común del Condominio Torre de San Francisco, ello luego de asistir a una cita médica. En particular, sostienen que la señora Sánchez tropezó con unos tubos que obstaculizaban el paso por esa área. Adicionalmente, reclaman una indemnización ascendente a $180,000.00 por los daños sufridos como consecuencia del incidente.

En lo aquí pertinente, el 22 de mayo de 2018, los peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Arguyen, en síntesis, que no son responsables por los daños que sufrió la señora Sánchez, toda vez que los tubos fueron colocados en el suelo por unos contratistas independientes que proveían servicios al Condominio Torre de San Francisco. Asimismo, enfatizaron que tampoco son responsables por la negligencia corriente desplegada por contratistas independientes, ni por la inobservancia de precauciones rutinarias que éstos debieron tomar.

Por su parte, el 15 de noviembre de 2018, incoan su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual controvierten la posición de los peticionarios y sostienen que, por virtud de las funciones delegadas el señor Erick Guzmán (“señor Guzmán”),[1] el Condominio Torre de San Francisco sí puede ser responsable por los daños que sufrió la señora Sánchez.

Como apoyo a su tesis, los recurridos aducen que la relación existente entre el señor Guzmán y el Condominio era una similar a la del mandante y el mandatario.

Así pues, concluyen que el Condominio responde vicariamente por las actuaciones del señor Guzmán y, en la alternativa, destacan que existen controversias de credibilidad que no deben adjudicarse por la vía sumaria.

Tras examinar sendas mociones, el 20 de febrero de 2019, el TPI dictó una Resolución en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios y, además, consignó trece (13) hechos incontrovertidos, los cuales reproducimos a continuación:

  1. El 19 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, la Sra. Juanita Sánchez Pérez se encontraba en la oficina del Dr. Monserrate, oftalmólogo, para hacerse los espejuelos.

  2. Ese día, la Sra. Juanita Sánchez Pérez sufrió una caída al tropezar con múltiples tubos ubicados en el pasillo común del Condominio Torre de San Francisco.

  3. La Sra. Juanita Sánchez Pérez llegó al Condominio Torre de San Francisco no había tubos en el pasillo.

  4. La Sra. Juanita Sánchez Pérez no vio quién colocó los tubos en el pasillo.

  5. El Sr. Ramón Torres Ortiz se encontraba acompañando a su esposa, la Sra. Juanita Sánchez Pérez, a la cita con el Dr. Monserrate el 19 de noviembre de 2010.

  6. El Sr. Ramón Torres Ortiz entró por el pasillo principal del Condominio Torre de San Francisco.

  7. El Sr. Ramón Torres Ortiz no vio quién colocó los tubos en el pasillo ni tampoco sabe cuánto tiempo llevaban los tubos allí.

  8. ADCON Corporation era la compañía administradora del Condominio Torre de San Francisco y patrono del Sr. Erick Guzmán, para el 19 de noviembre de 2010.

  9. El Sr. Roberto Villegas llevó los tubos el 19 de noviembre de 2010 para un trabajo de aire acondicionado en el techo del Condominio Torre de San Francisco.

  10. Los tubos que ocasionaron la caída de la demandante eran para el uso y beneficio del Condominio.

  11. El Sr. Roberto Villegas Villa no era empleado de ADCON ni del condominio, es un contratista que provee servicios de mantenimiento a los acondicionadores de aire y en el pasillo común del Condominio donde sufrió el accidente la Sra.

    Juanita Sánchez Pérez.

  12. El Sr. Roberto Villegas Vila nunca ha sido empleado del Condominio Torre de San Francisco.

    13.Las funciones del Sr. Erick Guzmán Ortiz como...

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