Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-160 - Natashia L. Velez Quiñones v. Centro Medico Del Turabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NATASHIA L. VÉLEZ QUIÑONES, por sí y en representación de AWILDA QUIÑONES ORTIZ; LUIS E. ACEVEDO RISO
Apelados
V.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC.
Apelante
KLAN201800257
KLCE201800290
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K DP2016-0001 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Bayamón e HIMA San Pablo Cupey (CMT o Apelante) compareció ante nos mediante dos recursos, una apelación y un certiorari, los cuales consolidamos. Solicitó que revocáramos la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual, se declaró con lugar gran parte de la Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica, instada contra CMT. El Apelante también nos solicitó la revocación de la Resolución en la cual el TPI autorizó, con ciertas aclaraciones, el Memorando de Costas de la parte demandante de epígrafe.

Contamos con el alegato en oposición de la parte apelada, el alegato suplementario de CMT y un voluminoso expediente que incluye la transcripción del juicio y los autos originales, con cuyo beneficio procedemos a resolver.

I.

Este caso tiene origen en el trágico cuadro clínico que culminó con el deceso de Awilda Quiñones Ortiz (paciente). El 4 de enero de 2016, Natashia Vélez Quiñones (Natashia), hija de la paciente, y su esposo, Luis E. Acevedo Riso (demandantes o Apelada) instaron su Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica en contra de CMT. Luego, enmendaron la Demanda a los efectos, inter alia, de consignar el fallecimiento de la paciente.

Los hechos relevantes y pertinentes al caso constan de manera puntual en las Determinaciones de Hechos que el TPI hizo en el dictamen aquí apelado. Más adelante las incorporamos a la presente Sentencia.

El TPI celebró juicio del 14 de septiembre al 30 de noviembre de 2017. Las siguientes personas ofrecieron sus testimonios.

Por los demandantes:

· Dra.

Lumarie Rivera Pérez, patólogo anatómica y clínica[1]

· Dr. Antonio Álvarez Berdecía, neurocirujano con subespecialidad en neurocirugía pediátrica[2]

· Dr. Juan Rosado Matos, perito en medicina interna y geriatría[3]

· Natashia Vélez Quiñones, hija de la paciente, demandante[4]

· Luis Acevedo, esposo de Natashia, demandante[5]

Por CMT:

· Dr. Raymond Sepúlveda Serra, director médico del Hospital HIMA San Pablo[6]

· Aimette Berríos, trabajadora social y planificadora de alta[7]

· Dr. José

Carlo Izquierdo, perito en medicina interna y neurología[8]

La prueba documental consistió de lo siguiente:[9]

· Exhibit 1 Estipulado-Récord Médico de la paciente, HIMA-San Pablo, Bayamón y Cupey

· Exhibits de los demandantes:

1 Protocolo de autopsia y anejo Death Summary

2 Curriculum Vitae del Dr. Antonio Álvarez Berdecía

3 Informe Pericial del Dr. Álvarez

4 Curriculum Vitae del Dr. Juan Rosado Matos

5 Informe Pericial del Dr. Rosado

6 Carta de 21 de junio de 2017 de CMSA Center

7 Factura de HIMA San Pablo Cupey

8 (A-T) Fotografías

8v-8nn 19 fotografías

9 Factura

10 Video

· CMT ofreció literatura médica, lo cual no fue aceptado por el TPI.

Considerado todo lo anteriormente indicado, el 8 de enero de 2018, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda, en cuanto a la causa de acción heredada por sufrimientos y angustias mentales de la paciente, más el pago de gastos médicos, pero resolvió que estaba prescrita la causa de acción sobre daños por impericia médica. El foro primario también declaró Ha Lugar el reclamo de daños por incidentes con el personal administrativo, a la vez que condenó a CMT a pagar $10,000 por honorarios por temeridad. Igualmente, debido a que la Apelada se allanó a la Reconvención del Apelante, el Tribunal declaró Ha Lugar la referida solicitud y le concedió los gastos médicos no cubiertos por el plan médico.[10]

Ambas partes solicitaron reconsideración y respectivamente presentaron escritos de réplica y oposición. CMT también solicitó enmiendas y determinaciones fácticas adicionales. A su vez, la Apelada presentó su Memorando de Costas y CMT se opuso.[11]

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2018, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y enmiendas y determinaciones adicionales de CMT. También declaró No Ha Lugar la mayoría de la solicitud de reconsideración de la Apelada. No obstante, el foro primario reconsideró y enmendó su dictamen a los fines de establecer que no estaban prescritas las causas de acción sobre los daños producidos en HIMA San Pablo-Cupey; además, corrigió las fechas de los hechos 88, 89 y 90.[12]

En la misma fecha, el TPI dictó y notificó su Sentencia Enmendada, en la cual, reiteró su Sentencia anterior, pero enmendó su dictamen previo, a los fines de conceder los daños sufridos en HIMA-San Pablo, Cupey, pues estos no habían prescrito. El foro sentenciador declaró ha lugar la causa de acción heredada, por lo que condenó a CMT pagar $2,537,500.00, por los sufrimientos y las angustias mentales de la fenecida, más $1,081,503.55 por gastos médicos. Declaró no ha lugar la causa sobre sufrimientos y angustias mentales por impericia médica causados en HIMA San Pablo-Bayamón, debido a que prescribió. Declaró Ha Lugar la causa sobre sufrimientos y angustias mentales por impericia médica generada en HIMA San Pablo-Cupey, por lo que se condenó a CMT pagar $90,000.00 a la Sra. Vélez y $35,000.00 al Sr. Acevedo. También se concedió la acción sobre los daños causados por los incidentes con el personal administrativo, por lo que CMT tendrá que pagarle $5,000 a la Sra. Vélez y $2,500 al Sr. Acevedo. Sin embargo, el TPI rechazó el reclamo independiente del Sr. Acevedo sobre daños por incidentes con el personal administrativo. Por último, el Tribunal condenó a CMT al pago de $10,000 de honorarios por temeridad. A su vez, y debido a que la Apelada se allanó durante el juicio,[13]

el Tribunal declaró Ha Lugar la Reconvención de CMT reclamando el cobro de $394,748.56 por servicios médicos no cubiertos por el plan médico de la fenecida.[14]

Por la abundante y pertinente información contenida en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia Enmendada aquí apelada, a continuación, las incorporamos in toto.[15]

  1. La Sra. Natashia L. Vélez es mayor de edad, casada, hija única, residente en Bayamón, Puerto Rico, y tutora legal de quien fuera la Sra. Awilda Quiñones Ortiz.

  2. El Sr.

    Luis E. Acevedo Riso es mayor de edad, casado con Natashia L. Vélez y residente de Bayamón, Puerto Rico.

  3. La Sra.

    Awilda Quiñones Ortiz (Q.E.P.D) a la fecha de la presentación de la Demanda, se encontraba hospitalizada en el Hospital HIMA San Pablo, de Cupey.

  4. La demandada Centro Médico del Turabo, Inc., es una entidad y/o corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Centro Médico del Turabo, Inc., opera los hospitales HIMA San Pablo-Cupey e HIMA San Pablo-Bayamón, donde la Sra. Awilda Quiñones recibió atención médica.

  5. Allá para el 16 de abril de 2014, a su llegada a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA San Pablo-Bayamón, Awilda Quiñones se encontraba letárgica, hipotensa, con infección y fue atendida por el Internista Dr. Raúl Meléndez, quien admitió a la paciente bajo sus servicios con un diagnóstico de shock, estado mental alterado, urosepsis y UTI (urinary track infections). La paciente no tuvo participación alguna en la selección de este médico ni de ningún otro para la prestación de los servicios recibidos.

  6. La paciente, quien a esa fecha ya sufría de diabetes mellitus, fue consultada con el servicio de neurología, enfermedades infecciosas y endocrinología.

  7. Los laboratorios de la paciente dieron positivo a varias infecciones, para lo cual se administraron antibióticos de amplio espectro.

  8. El 19 de abril de 2014, el Dr. Avilés hizo un diagnóstico de acidosis metabólica y emitió órdenes, de conformidad con el contenido del record médico.

  9. La paciente recibió líquidos intravenosos.

  10. El 20 de abril de 2014, se documentó un Estimado de Plan de Alta.

  11. A la paciente se le realizaron gases arteriales el 21 de abril de 2014. El PH era 7.52, que el PcO2 era 32.7 y que el P02 era 115.9. Se descontinuó la orden de transferir la paciente a ICU.

  12. Según surge de la nota de progreso del Dr. Meléndez del 22 de abril de 2014, la paciente se encontraba, "mejor" y se documentó que la "candiduria" estaba resuelta por análisis de orina.

  13. Durante los días posteriores al 23 de abril de 2014, las órdenes médicas estuvieron relacionadas con la administración de insulina, consulta para colocación en una Unidad de Cuidado Diestro, realización de pruebas de laboratorio, y reemplazo de potasio y magnesio. Un análisis de orina realizado el 27 de abril tuvo un resultado de glóbulos blancos>100/HPF; bacteria few; leukocytes: large.

  14. En la nota de progreso del Dr. Meléndez del 28 de abril de 2014, se documentó como parte del assessment que la paciente tenía, C-UTI still with pyuria awaiting foro new U/C…. En ese momento, el Dr. Meléndez escribió una orden médica de continuar a la paciente en Invanz y Diflucan.

  15. Según las notas de enfermería, el 29 de abril de 2014, se le notificó al Dr. F. Ruiz (infectólogo) el resultado de un cultivo de orina (muestra tomada el 27 de abril de 2014) con 100,000 colonias de Pseudomona aeruginosa multi-resistente.

    Con esa información y según la nota de enfermería, el Dr. Ruiz "refiere pasar y evaluar a la paciente."

  16. El 1 de mayo de 2014, Awilda fue evaluada por Neurología.

  17. Awilda manifestó el 2 de mayo de 2014, "estoy bien" y el Dr. Meléndez documentó encephalopathy with improvement... . Por otro lado...

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