Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-166 - Consolidated Waste Services v. Empresas Escudero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSOLIDATED WASTE SERVICES, L.L.C.
Recurrido
v.
EMPRESAS ESCUDERO, INC.; EX WASTE, INC.
Peticionario
KLCE201900420
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FAC2017-1072 Sobre: Interferencia Maliciosa con Contrato de Tercero, Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece ante nos, Empresas Escudero Inc. (peticionario), y mediante recurso de certiorari, nos solicita que revisemos una Resolución de 22 de febrero de 2019, notificada el 1 de marzo de 2019, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

NO HA LUGAR una Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el peticionario.

Este último promovió la desestimación de la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero e interferencia torticera de relaciones contractuales que el recurrido, Consolidated Waste Services, LLC (Consolidated), presentó en su contra así como en contra de EC Waste Inc. El TPI se limitó a disponer en la Resolución recurrida que la solicitud de Sentencia Sumaria que presentó el peticionario “no hizo referencia a los párrafos de los documentos sometidos como prueba”.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario presentó sin éxito una Moción de Reconsideración. El TPI declaró la misma NO HA LUGAR mediante Resolución de 28 de enero de 2019, notificada el 14 de febrero de 2019. Dicho foro enfatizó que la Solicitud de Sentencia Sumaria no procedía por no satisfacer los requerimientos de forma de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. Frente a este segundo resultado adverso, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe y señaló que erró el TPI:

  1. […] [A]l desestimar la sentencia sumaria por el fundamento de que ésta no cumple con los requerimientos de forma de la Regla 36.3.

  2. […]

    [A]l desestimar la sentencia sumaria por el fundamento de que ésta no hizo referencia a los párrafos de los documentos sometidos en evidencia.

  3. Del TPI entender que las cláusulas y condiciones del contrato estaban en pleno vigor, al no desestimar la demanda porque para el caso de incumplimiento del contrato solo aplicaba la cláusula penal que éste contenía.

  4. […][A]l no cumplir con lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

    Luego de haber...

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