Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201801190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019

LEXTA20190708-001 - v. Heila Marie Soto Collazo William Alexis Candelaria Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SHEILA MARIE SOTO COLLAZO
Apelada
WILLIAM ALEXIS CANDELARIA GONZÁLEZ
Apelante
EX PARTE
KLAN201801190
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DI2016-0639 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2019.

Comparece ante nosotros el señor William Alexis Candelaria González, (en adelante “señor Candelaria González”). Solicita la revocación de una Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), concluyó que procedía entregar la custodia del hijo de las partes (en adelante “el menor” o “el niño”) a su madre, la señora Sheila M.

Soto Collazo (en adelante “señora Soto Collazo”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge de la Sentencia impugnada que el señor González Candelaria y la señora Soto Collazo procrearon un niño durante su matrimonio. Para el año 2012 las partes se divorciaron, se le otorgó a la madre la custodia del menor y se acordó que la patria potestad sería compartida. Después de varios incidentes procesales que no habremos de pormenorizar, el 20 de septiembre de 2016, el TPI dio entera fe y crédito a un dictamen emitido por un tribunal del estado de la Florida que le otorgó al señor Candelaria González la custodia provisional del menor. Del dictamen emitido por el tribunal de Florida se desprende que entre el año 2015 y el año 2016 la señora Soto Collazo se mudó en 3 ocasiones en el estado de la Florida y 2 ocasiones adicionales en el estado de Texas. Además, en un solo año el menor estuvo en 2 escuelas diferentes.

Surge también del expediente que desde principios del año 2017 la Unidad de Trabajo Social adscrita al TPI ha emitido 3 informes sociales distintos. En todos recomendó que el señor Candelaria González tuviera la custodia del menor. El primer Informe Social se presentó el 14 de febrero de 2017. En el mismo se recomendó que se otorgara la custodia al señor Candelaria González y que las relaciones maternofiliales fueran supervisadas por este tanto en Puerto Rico, como en Florida. A la señora Soto Collazo se le ordenó presentar un informe social del estado de la Florida si deseaba ampliar las relaciones maternofiliales. De este primer Informe Social se desprende que la señora Soto Collazo había sido víctima de violencia doméstica a manos del señor Frankie Ammons (en adelante “señor Ammons”) con quien, a su vez, tiene un hijo. Para alejarse del señor Ammons, la señora Soto Collazo se mudó al estado de Texas donde fue agredida nuevamente por el señor Ammons durante una visita de este al hijo que tienen en común.

Según la Sentencia apelada, el estado de Texas le removió a la señora Soto Collazo todos sus hijos y, entre el año 2013 y 2015, esta tuvo “dos peleas con una de sus hermanas, pero los cargos fueron retirados.” Del dictamen también consta que “[l]a Trabajadora Social expresó que la peticionaria le indicó que se encontraba separada del Sr. Frankie Ammons, pero que ‘la información de las redes sociales lo contradicen y confirman su relación activa’.”

Un segundo Informe Social fue presentado el 21 de febrero de 2018. Una vez más, la unidad de Trabajo Social recomendó que la custodia del menor continuara con el señor Candelaria González y que las relaciones maternofiliales no fueran supervisadas. Del Informe Social se desprende que la señora Soto Collazo alegó estar separada del señor Ammons desde mayo de 2016. Tanto el señor Candelaria González como la señora Soto Collazo relataron incidentes en los que se agredieron de parte y parte. Además, “[l]a peticionaria confirmó los dos incidentes previos que tuvo con su hermana […]”. Por otro lado, surge del documento que el menor “está en segundo grado y tiene notas sobresalientes.” Del mismo modo, surge que el anhelo del menor es irse a vivir con su madre.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, se rindió un Informe Social Complementario en el que—por tercera ocasión—se recomendó que fuera el señor Candelaria González quien tuviera la custodia del menor. Del resumen provisto por el TPI en su Sentencia llaman la atención los siguientes factores contenidos en el Informe Social Complementario:

· que el señor Candelaria González “hizo un viaje a Estados Unidos y apenas permitió que la peticionaria se relacionara con el meno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR