Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900855
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-006 - Lind O. Merle Feliciano v. Hon. Juan E.

Davila Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL – ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2019-153

Lind O. Merle Feliciano, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático
Peticionario
v.
Hon. Juan E. Dávila Rivera, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones
Recurrido
Norma Burgos Andújar, en su capacidad oficial como Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista; y María de Lourdes Santiago Negrón, en su capacidad oficial como Comisionada Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño
Partes con Interés
KLCE201900855
Revisión Judicial Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV05276 Sobre: Recurso de Revisión Judicial de las Resoluciones CEE-RS-19-32 y CEE-RS-19-39, de conformidad con el Artículo 4.001 del Código Electoral

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Cortés González[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

Comparece el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, Lcdo. Lind O. Merle Feliciano (Comisionado Electoral del PPD o peticionario), y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 12 de junio de 2019.

Mediante dicha determinación, el TPI desestimó un recurso de revisión instado por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, mediante comunicación suscrita el 23 de agosto de 2018, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) ordenó a las Comisiones Locales comenzar con la actualización del Programa de Unidades Electorales. En dicha comunicación, la CEE expresó que debían completar sus solicitudes “tomando en consideración el aumento o disminución de electores o cierres de centros de votación”. Para ello, se les concedió un término a las Comisiones Locales que vencía el 31 de octubre de 2018. Con el fin de atender este asunto, la Comisión Local del Precinto 063 de Juana Díaz se reunió el 8 de marzo de 2019. En esa reunión estuvieron presentes los representantes de los tres partidos políticos y la Hon. Tania Barbarossa Ortiz, en representación del interés público. Allí, la Comisión Local discutió la posibilidad de consolidar las siguientes unidades: Unidad 6 con la 9; Unidades 1, 8, 13 en la 3; Unidad 4 con la 2; y Unidad 11 con la 7.

Ante la falta de consenso entre los Comisionados Locales en las propuestas discutidas, la Presidenta de la Comisión Local, Hon. Tania Barbarossa Ortiz, determinó mediante Resolución emitida el 8 de marzo de 2019, que no procedía la consolidación de la Unidad 4 en el Centro de Votación 2; la Unidad 6 en el Centro de Votación 9; y las Unidades 1, 8 y 13 en el Centro de Votación 3. Por otra parte, determinó que procedía consolidar la Unidad 11 en el Centro de Votación 7. Fundamentó su decisión en que la consolidación podría representar un cúmulo significativo de electores por Centros de Votación fuera de las comunidades, lo que pone en desventaja principalmente a las personas de edad avanzada; y que existen Centros de Votación que cumplen con los criterios de accesibilidad para las personas con impedimentos dentro de las comunidades que cuentan con el servicio de agua, luz y baños.

Insatisfechos con tal determinación, los Comisionados Locales del Partido Nuevo Progresista (PNP) y Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), apelaron en cuanto a la determinación de no consolidar la Unidad 4 en el Centro de Votación 2; la Unidad 6 en el Centro de Votación 9; y las Unidades 1, 8 y 13 en el Centro de Votación 3. Por su parte, el Comisionado Local del PPD (PPD) apeló la determinación para consolidar la Unidad 11 en el Centro de Votación de la Unidad 7.

Luego, de atender las apelaciones en su reunión ordinaria del 10 de abril de 2019, la CEE no logró consenso entre los Comisionados, por lo que el Presidente de la CEE, Hon. Juan Ernesto Dávila Rivera, resolvió mediante la Resolución CEE-RS-19-32, emitida el 22 de abril de 2019, que procedía consolidar las unidades electorales y declaró ha lugar las apelaciones presentadas por el PNP y PIP. Por otro lado, denegó la apelación del PPD en cuanto a la determinación de la Presidenta de la Comisión Local referente a la consolidación de la Unidad 11 en el Centro de Votación de la Unidad 7.

Oportunamente, el 30 de abril de 2019, el PPD presentó una Moción de Reconsideración de la Resolución CEE-RS-19-32. Dicha moción fue notificada al Presidente de la CEE. Los Comisionados Electorales del PNP y PIP no fueron notificados.

Mediante la Resolución CEE-RS-19-39, emitida el 16 de mayo de 2019, el Presidente de la CEE denegó la solicitud de reconsideración que presentó el PPD y determinó que procedía consolidar las Unidades Electorales. Razonó que en el Informe del Departamento de Educación de salones académicos en las escuelas operacionales durante el año escolar 2018-2019, surge que las escuelas que se utilizaran como centro de votación tienen suficientes salones disponibles para recibir a los electores inscritos.

El 24 de mayo de 2019, el Comisionado Electoral del PPD presentó ante el TPI una Petición de Revisión Judicial, en la cual solicitó la revisión de la Resolución CEE-RS-19-32 emitida el 22 de abril de 2019. Alegó, en síntesis, que a pesar de haber opciones de centros de votación accesibles, sin costo para la CEE y que cumplen con los requisitos reglamentarios, el Presidente de la CEE actuó de manera arbitraria y sin los datos correspondientes al proceder a consolidar las Unidades Electorales, invocando consideraciones de “realidad económica y demográfica” no especificadas. Finalmente, sostuvo que dicha determinación hace inaccesible el derecho al voto de los electores del Precinto 063 de Juana Díaz.

El TPI señaló el caso para una vista evidenciaria a celebrarse el 3 de junio de 2019, en la que se dilucidaría el recurso solicitado.

El mismo día de la vista, el Presidente de la CEE presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Alegato del Presidente de la CEE.

Solicitó la desestimación del recurso de revisión por tener un apéndice incompleto lo que impide una revisión adecuada por parte del TPI. En la alternativa, solicitó se declarara no ha lugar el recurso y se confirme la Resolución emitida por el Presidente de la CEE en cuanto a la...

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