Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900260
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019

LEXTA20190715-001 - v. Jean Marie Tirri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JEAN MARIE TIRRI
Peticionaria-Apelada
EX PARTE
KLAN201900260
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F JV2015-0119 (403) Sobre: Administración Judicial

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Rivera Torres y la Juez Cortés González.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo Carlos Díaz Rivera (en adelante la parte apelante) solicitando nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (el TPI), el 5 de febrero de 2019, debidamente notificado a las partes el 8 de febrero siguiente. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar el Informe Final del caudal hereditario del finado Anthony Carman Tirri y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso. Además, declaró No Ha Lugar la solicitud del apelante, disponiendo que la misma, de entender que procede, deberá tramitarse en un pleito independiente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el pronunciamiento apelado. Devolvemos el caso al TPI para la celebración de una vista evidenciaria, a los fines de que se dilucide la impugnación del referido Informe Final. De esta manera, el foro de primera instancia, luego de sopesar la prueba de impugnación que se presente durante la vista del caso, determinará si procede o no la aprobación de la cuenta final.

I.

Anthony Carman Tirri falleció el 19 de septiembre de 2014 intestado.

Así las cosas, Jean Marie Tirri, hija del causante, presentó una petición sobre declaratoria de herederos. Examinada dicha solicitud, el 28 de enero de 2015 el TPI declaró Con Lugar la misma y decretó como únicos y universales herederos a sus cuatro hijos, Jean Marie, Anthony Carman Jr., Justin Anthony y David Alexander, todos de apellido Tirri.

El 11 de febrero de 2015, Jean Marie Tirri (en adelante, la parte apelada) presentó una Moción en Solicitud de Administración Judicial para que se le autorizara llevar a cabo los trámites de rigor en representación de la sucesión. El 4 de marzo de 2015, el foro primario acogió dicha solicitud y designó a la apelada como la Administradora Judicial de los bienes del causante. El 17 de junio de 2015, la apelada presentó una Moción Sometiendo Inventario de Activos y Pasivos y Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto de la Sucn. Anthony Carman Tirri y presentó la documentación pertinente para sostener dicho inventario. En el referido inventario se identificó al apelante como acreedor de $250,000. También se anejó determinado documento suscrito entre las partes de epígrafe con fecha de 5 de diciembre de 2014 acreditando la existencia de dicha acreencia.

Tras varias incidencias procesales, el 15 de febrero de 2018, la apelada presentó una Moción sobre Inventario Final del Caudal Hereditario al 31 de diciembre de 2017 y en Solicitud de Aprobación Judicial y de Orden para que Herederos Acepten o Repudien la Herencia. El 23 de febrero de 2018, el apelante presentó su Oposición a la Moción Presentando Inventario y demás remedios solicitados. Sostuvo que el inventario sometido adolecía de múltiples faltas que impedían su aprobación. Entre otras faltas, alegó que la apelada no le notificó sobre el inicio del procedimiento de administración judicial, privándole de su derecho a participar del proceso en calidad de acreedor.

Apuntaló que advino en conocimiento de dicho proceso con la notificación de la moción sobre inventario final de 15 de febrero de 2018. También señaló que el inventario sometido no incluía gran parte del mobiliario del causante. En vista de tales deficiencias, el apelante solicitó que se le permitiera descubrir prueba y suplementar su objeción al inventario una vez culminado el descubrimiento.

El 13 de marzo de 2018, la apelada presentó su Réplica a la Oposición. Impugnó la legitimación activa del apelante por no haber justificado su acreencia por cuenta propia. En la alternativa, sostuvo que el apelante advino en conocimiento del comienzo de la administración judicial y su alegada acreencia mediante el documento de 5 de diciembre de 2014 antes mencionado.

Adujo, además, que todos los bienes inventariados habían sido vendidos en subasta y que la objeción del apelante al inventario se había realizado a destiempo.

El 2 de abril de 2018, el apelante presentó su Dúplica a la Réplica.

Arguyó que no otorgó el documento de 5 de diciembre de 2014 al cual la apelada había hecho referencia y señaló que su firma fue falsificada en el referido documento. Afirmó que, en lugar de $250,000, su acreencia era de $300,000 y presentó copia de un cheque cancelado a nombre suyo y pagadero a la orden del causante por tal suma. Sostuvo que, siendo un acreedor del causante, tenía legitimación activa para comparecer en el pleito de autos. Además, volvió a levantar las faltas que a su juicio impedían la aprobación del inventario y reiteró su solicitud sobre descubrimiento de prueba. Asimismo, solicitó la celebración de una vista evidenciaria. El 3 de mayo de 2018, la apelada presentó una Breve Reacción a la Dúplica. Adujo que la copia del referido cheque de $300,000 sin evidencia adicional relacionada a la naturaleza del pago realizado, no acreditaba la deuda del causante para con el apelante, en cuyo caso, no tenía legitimación para intervenir en el procedimiento de autos.

En atención a dichas mociones, el 22 de mayo de 2018, el foro primario concedió al apelante diez (10) días para que sometiera evidencia de que, según alegó, su firma fue falsificada en el aludido documento de 5 de diciembre de 2014. Entretanto, el 25 de junio de 2018, todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR