Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019

LEXTA20190716-005 - Jose Luis Ortiz Alvarado v.

Supermercados Econo De Coamo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ LUIS ORTIZ ALVARADO, ISIDORA TORRES MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandante-Recurrido
v.
SUPERMERCADOS ECONO DE COAMO, JOHN DOE, FULANO DOE, REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC. H/N/C REAL LEGACY ASSURANCE, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C
Demandados
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LCDO. JUAN A. MOLDES RODRÍGUEZ, COMO LIQUIDADOR AUXILIAR DE REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, INC.
Parte Interventora- Peticionaria
KLCE201900903
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Civil núm.: CO2018CV00199 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante el Comisionado o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En su escrito el peticionario solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (el TPI), el 26 de marzo de 2019, notificada el 28 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El Sr. José Luis Ortiz Alvarado y su esposa, la Sra. Isidora Torres Martínez (en adelante los recurridos o los esposos Ortiz-Torres) presentaron una demanda de daños y perjuicios contra Supermercados Econo de Coamo (Econo) y su aseguradora Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) por hechos alegadamente ocurridos el 26 de octubre de 2017. Aducen los esposos Ortiz-Torres que fueron detenidos ilegalmente en la puerta del Supermercado Econo sufriendo daños que ascienden a $1,001,500.

El 26 de febrero de 2019 el TPI dictó una Sentencia Parcial desestimando sin perjuicio la reclamación instada contra John Doe, Fulano Doe, Aseguradora B, y Aseguradora C por incumplimiento con el término para diligenciar los emplazamientos. El 4 de marzo de 2019 los esposos Ortiz-Torres presentaron dos mociones, a saber: una solicitando la anotación de la rebeldía a Econo y la otra solicitando el desistimiento sin perjuicio de la reclamación instada contra Real Legacy. El 5 de marzo de 2019 el TPI dictó una Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento contra Real Legacy y dictó Resolución anotándole la rebeldía a Econo.[1]

El 8 de marzo de 2019, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado) mediante comparecencia especial presentó dos mociones, una solicitando se levantara la anotación de rebeldía y en la otra, solicitando la paralización de los procedimientos, conforme establece el Código de Seguros y la Orden de Liquidación. El 13 de marzo de 2019 el TPI dictó una Resolución ordenando la paralización solicitada.[2] Posteriormente, los aquí recurridos presentaron una moción intitulada Moción en oposición a que se levante la anotación de rebeldía y en oposición a la solicitud de paralización por liquidación. En síntesis, señalaron que Econo es un ente jurídico distinto a Real Legacy y que se emplazó sin aun haber presentado su contestación a la demanda. En cuando a Real Legacy indicaron que desistieron sin perjuicio de la reclamación instada en su contra por lo cual el Comisionado no tenía legitimación para pedir remedio alguno en el caso de epígrafe.

Atendida la referida moción, el 26 de marzo de 2016 el TPI dictó la Resolución aquí recurrida disponiendo lo siguiente:[3]

SUPERMERCADO ECONO FUE EMPLAZADO EL 28 DE ENERO DE 2019. AL MOMENTO NO HA PRESENTADO ALEGACIÓN RESPONSIVA, POR LO QUE SE MANTIENE LA REBELDÍA ANOTADA EL 5 DE MARZO DE 2019. EL 6 DE MARZO DE 2019 SE NOTIFICÓ SENTENCIA PARCIAL DE ARCHIVO POR DESISTIMIENTO CONTRA REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, POR LO QUE SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2019. SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. [Énfasis Nuestro]

Oportunamente, el Comisionado presentó una solicitud de reconsideración con la cual acompañó la Orden de Liquidación expedida por la Jueza Elisa A. Fumero Pérez en el caso Comisionado de Seguros de Puerto Rico v.

Real Legacy Assurance Company, Inc., Civil núm. SJ2018CV08272. Los aquí recurridos presentaron la moción en oposición reiterando que el Comisionado no tiene legitimación activa alguna y se cuestionó si, efectivamente, existe una póliza de representación legal a favor de Supermercados Econo. El 6 de junio de 2019, notificada electrónicamente al día siguiente, el TPI dictó una Resolución disponiendo:

NO HA LUGAR RECONSIDERACIÓN. HA LUGAR LA OPOSICIÓN. SE LE ANOTA LA REBELDÍA A LA PARTE DEMANDADA. NO HA LUGAR A LA PARALIZACIÓN. SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Inconforme con la determinación, el Comisionado acude ante este foro apelativo imputándole al foro de primera instancia los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA E IGNORÓ UN MANDATO DE LEY AL NO DECRETAR LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL CASO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38.180 DEL CÓDIGO DE SEGUROS, 26 LPRA SEC. 3818.

ERRÓ EL...

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