Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900821
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019

LEXTA20190717-002 - Fondo De Innovacion Para El Desarrollo Agricola De PR v. Empresas Agricolas Del Centro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FONDO DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICO
Demandante
v.
EMPRESAS AGRÍCOLAS DEL CENTRO, INC., ET ALS.
Demandados Recurridos
v.
JOSÉ LUIS TORRES OLIVENCIA
Tercero Demandado Peticionario
KLCE201900821
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Caso Núm. L3CI2016-00007 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2019.

I.

El 15 de enero de 2016 el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), presentó Demanda de cobro de dinero contra Empresas Agrícolas del Centro, Inc. (Empresas Agrícolas), por concepto de acciones no redimidas, dividendos anuales y primas acordadas. El 7 de junio de 2016 Empresas Agrícolas presentó Demanda Contra Terceros contra el Sr. José

Torres Olivencia, entre otros. Sostuvo que el Sr. Torres Olivencia respondía de manera solidaria y/o mancomunada por el pago de la deuda reclamada por FIDA.

Tras varios trámites procesales, tanto Empresas Agrícolas como el Sr. Torres Olivencia, presentaron sendas solicitudes de sentencia sumaria. Ante ello, el 13 de marzo de 2019, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, denegando las solicitudes de sentencia sumaria solicitada por ambas partes. Como parte de su Resolución, formuló las siguientes determinaciones de hechos, sobre los cuales no existía controversia:

1. El 9 de julio de 2007, el codemandado Empresas y la parte demandante, Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), otorgaron un contrato de compraventa de acciones.

2. Dicho contrato indicaba que FIDA haría una inversión de $158,757.00 en Empresas, la cual se utilizaría para cubrir gastos operacionales asociados a la compra y producción de pollonas de remplazo, y la parvada en la producción de huevos de mesa, tecnología y equipos para rancho y refinanciar deuda con USDA -Farm Service Agency.

3. A cambio, Empresas (vendedor) emitiría a FIDA (comprador) 1,590 acciones preferidas convertibles acumulativas Clase A con valor par de $100.00 cada una. Dicho contrato disponía que las referidas acciones tendrían derecho a recibir un dividendo preferido acumulativo anual al 7.50% de su valor par desde la fecha de su emisión y que de ser redimidas estarían sujetas al pago de una prima adicional que dependería del año de redención.

4. El tercero demandado nunca ha sido accionista ni oficial corporativo de Empresas.

5. El tercero demandado no tuvo injerencia ni interés en el proceso de negociación del contrato de compraventa de acciones entre FIDA y Empresas.

6. En el referido contrato de compraventa de acciones no se desprende obligación alguna hacia el tercero demandado.

7. El 24 de noviembre de 2009, Empresas y el tercero otorgaron dos contratos de opción de compra. El primero para adquirir una finca de 229.6220062 cuerdas de terreno, ubicadas en el Barrio Bartolo de Lares. El segundo para adquirir dos fincas de diez (10) y tres (3) cuerdas de terreno respectivamente, ubicadas en el mismo barrio.

8. En el contrato de opción de la finca de 229.6220062 cuerdas se disponía que se pagarían las siguientes partidas: una opción de compra por $50,000.00; Deuda con el Banco de Desarrollo Económico por $301,003; deuda con FIDA por $194,477.33; $28,920.00 correspondientes a la finca de diez (10) cuerdas a ser segregada. El derecho para ejercer la opción sería condicionado a la compra de las fincas de diez (10) y tres (3) cuerdas y el plazo era hasta delimitar los balances de las deudas a pagar del Banco de Desarrollo y FIDA y/o hasta que se segregaran las diez (10) cuerdas lo que fuere mayor.

9. El contrato de opción a compra sobre las fincas de diez (10) y tres (3) cuerdas contenía un depósito de $50,000.00 a ser abonado al precio de venta que era de $100,000.00 para la finca de diez (10) cuerdas y $25,600.00 para la finca de tres (3) cuerdas. De este precio se retendría el pago de cualquier cargo o gravamen. Esta opción a compra estaba condicionada a que se ejerciera la opción a compra de la finca 229.6220062 cuerdas. El plazo era por el periodo necesario para poder traspasar las referidas propiedades libres de carga o gravamen voluntario o el periodo que tomara obtener el financiamiento para el pago del precio total establecido o el periodo que conllevara segregar diez (10) cuerdas de la finca de 229.6220062 cuerdas, lo que fuera mayor.

10. En los referidos contratos de opción, Empresas (vendedor) se comprometía a firmar todos los documentos necesarios para realizar la correspondiente escritura de compraventa de las propiedades.

11. En la...

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