Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

LEXTA20190723-003 - Roger Palacios Santiesteban Por Si v.

Serafin Gonzalez Martinez Por Si

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ROGER PALACIOS SANTIESTEBAN por sí y en representación de la comunidad de bienes compuesta con ENID RODRÍGUEZ AYALA, ENID RODRÍGUEZ AYALA
Apelantes
v.
SERAFÍN GONZÁLEZ MARTÍNEZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con ROCILIA VEGA LUGO Y ROCILIA VEGA LUGO
Apelados
KLAN201900244
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: CD2015-1225 Sobre: Cumplimiento Específico, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2019.

Comparecen el Sr. Roger Palacios Santiesteban, la Sra. Enid Rodríguez Ayala y la comunidad de bienes compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en adelante TPI. Mediante la misma, se declararon no ha lugar tanto una demanda sobre cumplimiento específico y daños y perjuicios como una reconvención. En su lugar, se ordenó a los apelantes el pago de $3,000.00 al Sr. Serafín González Martínez, la Sra. Rocilia Vega Lugo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelados, y, a su vez, se ordenó a estos últimos entregar determinada embarcación y traspasar su título a nombre de los apelantes. Además, les impuso a los apelantes el pago de las costas, gastos y $3,000.00 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se elimina la partida de honorarios de abogado por temeridad y se confirma la Sentencia en todo lo demás.

-I-

El 31 de agosto de 2015, los apelantes presentaron una Demanda sobre cumplimiento específico, daños y perjuicios contra los apelados.[1]

En esencia, alegaron que estos no habían cumplido con los términos convenidos en dos contratos verbales relacionados con la compraventa de una embarcación de motor con su arrastre y el uso de un muelle. Reclamaron el cumplimiento específico de los contratos o, en la alternativa, su rescisión y el reembolso de determinadas cantidades. Además, solicitaron indemnización por los daños presuntamente sufridos por la conducta de los apelados.

Por su parte, los apelados presentaron su Contestación a la Demanda y Reconvención.[2] En esencia, negaron las alegaciones en su contra y adujeron que el trabajo contratado no se había completado.

Celebrado el juicio en su fondo, testificaron las partes y el Agente de la Policía Kenneth Dendariena González. En cambio, el Sr. Bernardo Rosado, testigo anunciado por los apelantes, no compareció por lo cual se levantó la presunción a favor de los apelados sobre las condiciones en que se encontraba la embarcación. Evaluada la prueba presentada, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El Sr. Roger Palacios Santiesteban se graduó en Cuba de Construcción Civil.

2. La co-demandante, Enid Rodríguez Ayala, presentó su tesis doctoral en el año 2014. Es profesora universitaria.

3. Los demandantes son personas educadas, con estudios universitarios y profesionales.

4. El Sr. Palacios se encontraba desempleado hacía un año e imaginó desempeñarse como buzo y pescador.

5. El Sr. Palacios posee licencia de navegación, pero no tenía un bote ni muelle donde ubicarlo.

6. El demandante acudió al área de Palo Seco en busca de un lugar que tuviese acceso al río. (canal)

7. El Sr. Palacios observa un solar justo al lado de los demandados y pregunta a los demandados información sobre el dueño.

8. El Sr. González le compró la propiedad al Sr. Isidoro González con dinero recibido de una expropiación de su residencia ubicada en el Municipio de Guaynabo.

9. Los demandantes son personas humildes de edad avanzada que dedicaron su vida a la pesca.

10. Comenzaron las partes una conversación y el Sr. Palacios se interesó en conocer sobre si la propiedad de los demandados tenía acceso al río y si tenía muelle.

11. El Sr. Palacio [sic] preguntó al demandado si tenía una embarcación que le pudiese vender. La respuesta del demandado fue que tenía un bote, detenido por estar dañada la transmisión y se lo vendía por $5,000.00.

12. El Sr. Palacios ofrece hacer un muelle para usarlo ambos.

13. Los demandados habían comenzado una construcción en su casa, pero no estaba finalizada.

14. Como consecuencia, las partes comenzaron conversaciones dirigidas a realizar un negocio verbal.

15. El demandante ofrece finalizar la construcción y que le venda un bote. El precio que fijó el demandante por finalizar la verja de cemento y cyclone fence lo fue de $1,500.00.

16. El demandado valoró el bote en $5,000.00, y quedaron en restar al precio del bote los $1,500.00 de la verja para un total de $3,500.00.

Cantidad que el demandante pagaría al demandado.

17. El demandado pagaría los materiales y serviría de asistente en los trabajos a realizar.

18. Comenzada la construcción el Sr. Serafín González se enfermó por lo que no pudo asistir de inmediato al Sr. Palacios y la obra tardó más de lo esperado.

19. La embarcación ofrecida estaba a nombre de un sobrino del demandado que se encontraba en Argentina.

20. El querellado se comprometió a realizar el cambio a su nombre.

21. El traspaso era esencial para la entrega de la embarcación.

22. La embarcación marca Sea Ray con número de registro PR897AA y de casco SERF0010M73F y cuyo nombre es Koketa Power. La misma fue construida el año 1973 e inscrita el 28 de febrero del año 1991.

23. El Sr. Palacios quería y necesitaba un remolque para transportar la embarcación, el arrastre ofrecido originalmente era “hecho en casa” por lo que no estaba registrado.

24. El demandado ofreció otro arrastre, que valoró en $800.00 y a cambio el demandante construyó unas aceras en la entrada de la propiedad de los demandados y ajustó el portón en los rieles, finalizada la construcción de las aceras se llevó el remolque. (El trabajo que el demandante realizó lo valoró con posterioridad al negocio realizado entre ellos por $1,375.00)

25. El remolque se entregó “como está”.

26. Una vez se llevó el remolque con número de tablilla 119228A el demandante reparó el mismo.

27. El remolque estaba a nombre de otra persona distinta al demandado. Se presentó como evidencia, exhibit 1 del demandante, licencia para vehículo de motor del Sr. José A. Esteras Macías cuya dirección 12 C Borinquen Gardens en San Juan, vencida en enero de 1996 con número de registro 3355945 y de motor 17R001084L784584. Con número de tablilla 4033C6, permiso especial CT. (Énfasis en el original).

28. El demandado valoró los arreglos realizados al remolque en $800.00, cantidad que le reclama al demandado y que a su vez fue la misma cantidad que valoró el demandado[SMA1].

29. El demandante gestionó los trámites necesarios para poner el remolque a su nombre.

30. El demandante se llevó una cisterna como parte de los acuerdos, valorado [sic] en $600.00.

31. En la parte posterior de la residencia del demandado colindando con el canal está cubierto de mangle, no obstante, la intención era logar hacer un muelle, para...

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