Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900649
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900649 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
LEXTA20190723-008 - Luis Vicente Villafañe Gonzalez v.
Awilda Milagros Perez Gonzalez Y Otros
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0709 Sobre: División de Comunidad Hereditaria y Remoción de Albacea. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2019.
Comparecen la Sra. Awilda Milagros Pérez González, en adelante la señora Pérez y la Sra. María De Lourdes Villafañe González, en adelante la señora Villafañe, en conjunto las apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó una Demanda sobre división de comunidad hereditaria y remoción de albacea y, en consecuencia, se ordenó el archivo sin perjuicio del caso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.
Según surge del expediente, el 2 de diciembre de 2017 el Sr. Luis Vicente Villafañe González, en adelante el señor Luis Villafañe o el apelado presentó una Demanda sobre división de comunidad hereditaria y remoción de albacea contra las apelantes y el Sr. Luis Gilberto Bigo García, en adelante el señor Bigo. Alegó que por la vía extrajudicial los herederos no han podido llegar a un acuerdo y como viven fuera de Puerto Rico urge la división de la comunidad hereditaria, debido al deterioro de los bienes, especialmente del bien inmueble.[1]
Oportunamente, el señor Bigo presentó Contestación a Demanda negando las alegaciones esenciales presentadas en su contra y en cambio sostuvo que no culminó los trámites de la sucesión por falta de cooperación de los herederos.[2]
Por su parte, las apelantes presentaron una Contestación a Demanda admitiendo unas alegaciones, negando otras e incluyendo varias Defensas Afirmativas sobre la reclamación en su contra.[3]
Luego de varios trámites procesales, se celebró la Conferencia Sobre El Estado De Los Procedimientos. En dicha ocasión, el apelado solicitó un término para reunirse con las partes y sugirió que se pautara una Vista Transaccional, petición que aceptó el TPI.[4]
Así las cosas, las apelantes presentaron Urgente Moción Informativa en la que alegan que ofrecieron al señor Luis Villafañe $38,000.00 por su participación en el inmueble, quien contestó que lo cuadraran a $40,000.00.
Ante tales circunstancias, las apelantes aceptaron su pedido para evitar continuar con el litigio. Sin embargo, el apelado quería que se estipulara todo y una cantidad adicional por la propiedad.[5]
Según pautado, el TPI celebró Vista a la que solo compareció la parte apelante,[6] quien informó sobre las gestiones realizadas para transigir el asunto. No obstante, las partes se mantenían en conversaciones por lo que el TPI ordenó que en el término de 5 días se comunicaran, discutieran la oferta e informaran al Tribunal.[7]
Por su parte, el TPI reexaminó la Urgente Moción Informativa y en consecuencia emitió la siguiente Orden:
[ ].
Surge de la moción que las partes llegaron a un acuerdo por la suma de $40,000.00.
El Tribunal les concede a las partes veinte (20) días para presentar Acuerdo de Transacción o Moción de Desistimiento. De no presentarse dicho escrito en el término establecido, y salvo demostración de justa causa, el Tribunal entendería que se resolvió el caso extrajudicialmente y desestimaría la demanda, con perjuicio.[8]
Como reacción a lo anterior, las apelantes presentaron Urgente Moción Aclaratoria, indicando que sobre lo discutido en la vista del 23 de enero de 2019 o en la moción radicada, no surge acuerdo alguno. Arguyeron en cambio, que de la moción se desprende...
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