Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900709
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-007 - Angelica Garcia Medina - v. Freddy Zamora Vargas Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANGÉLICA GARCÍA MEDINA
Demandante - Apelante
V.
FREDDY ZAMORA VARGAS
Demandado - Apelado
KLCE201900709
Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DI2006-0796 Sobre: Custodia, Privación Patria Potestad de Facto y de Jure y Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Ante nos, por conducto de su representación legal, acude la licenciada Angélica García Medina, mediante un recurso de certiorari, el cual acogemos como apelación, por ser éste el recurso apropiado.[1] Solicita la revocación de una Resolución y otras dieciséis Órdenes, con fechas de notificación del 4 y el 25 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Asimismo, la compareciente presentó sendos auxilios de jurisdicción el 5 y el 17 de junio de 2019.[2]

En la Resolución apelada, el TPI acogió los informes sociales del 5 de marzo de 2018 y 20 de febrero de 2019. En consecuencia, otorgó la custodia del menor JAZG a su padre, el señor Freddy Zamora Vargas. En conformidad con lo resuelto, además, el TPI dispuso de varias mociones presentadas por la Lcda. García Medina.

I

Según surge de los voluminosos Autos Originales, la demandante y apelante, Lcda. García Medina, y el Sr. Zamora Vargas, demandado y apelado, procrearon al menor JAZG durante su vínculo matrimonial, el cual culminó el 25 de septiembre de 2006, por la causal de trato cruel.[3] En ese entonces, la custodia de JAZG fue otorgada a la madre; y ambos progenitores concurrieron en acuerdos para las relaciones paternofiliales, por lo que el 4 de diciembre de 2006 se notificó el cierre del caso.

En lo que nos atañe, el 4 de junio de 2017, el Sr. Zamora Vargas presentó una solicitud para que el TPI dispusiera, de manera urgente, un informe social, la intervención de profesionales de la conducta y la adopción de medidas protectoras. La Lcda. García Medina replicó; y el Sr. Zamora Vargas presentó una dúplica. El 3 de febrero de 2017, el TPI ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia que realizara el estudio de custodia solicitado. El 30 de junio de 2017, la Trabajadora Social, María Rivera Rivera, suscribió un Informe Social Preliminar, en el que recomendó que la Lcda. García Medina continuara ostentando la custodia de JAZG; así como que se efectuaran evaluaciones psicológicas para todos los integrantes del núcleo familiar.

También se designó como Defensor Judicial al licenciado Arturo Nieves Huertas.

Las partes litigantes presentaron un sinnúmero de nuevas mociones que el TPI adjudicó en derecho. Así, el 20 de agosto de 2017, resumió en una Orden los únicos asuntos que quedaban por dirimir; a saber: la pensión alimentaria, aclarando que el 3 de febrero de 2017 se había fijado una cuantía provisional ascendente a $3,687.00; y la custodia del menor, toda vez que el Informe rendido en el verano de 2017 era de carácter preliminar. Al respecto, sin embargo, el 12 de septiembre de 2017, el Sr. Zamora Vargas informó al TPI sobre el desistimiento de su petición de custodia.

No obstante, el 11 de noviembre de 2017, el Sr. Zamora Vargas solicitó al TPI que dejara sin efecto su petición de desistimiento. Aunque había justificado su renuncia en busca de la protección del menor de los “ataques constantes de la madre” por desacuerdos de la pensión; se retractó debido a que, presuntamente, el comportamiento de la Lcda. García Medina para con JAZG se había tornado en uno “extremadamente agresivo”, al punto que lo agredía física y verbalmente. Debido a lo afectado del estado del joven, el Sr. Zamora Vargas solicitó que se ordenara que el menor recibiera ayuda psicológica, a lo que el Defensor Judicial estuvo conteste. Cabe señalar también que, desde octubre de 2017, luego del paso del Huracán María, la tenencia física del menor la tenía el padre, con quien el joven se mudó a vivir a San Juan. Así, el 7 de febrero de 2018, el TPI competente se estableció en la Región Judicial de San Juan, aun cuando la Lcda. García Medina residía en la Región Judicial de Bayamón.

Al reiniciarse la petición de custodia, luego de la correspondiente investigación, el 5 de marzo de 2018 la TS Rivera Rivera presentó un Informe Social Complementario, con la recomendación de que el padre ostentara la custodia de JAZG, que de facto ya estaba ejerciendo con la complacencia del menor adolescente. Se recomendó, además, la continuidad de las relaciones materno filiales de forma terapéutica; que la Lcda. García Medina reanudara los servicios psiquiátricos; el cumplimiento del plan de servicios del Departamento de la Familia por parte de ambos progenitores; y que la familia iniciara terapia para mejorar su comunicación. El TPI recibió el documento y, el 6 de abril de 2018, solicitó a las partes que expresaran su posición. Luego de reunirse con el menor, el Defensor Judicial informó su anuencia con dichas recomendaciones. El Lcdo. Nieves Huertas verbalizó que, conforme la última entrevista que tuvo con el menor, éste deseaba continuar residiendo con el Sr. Zamora Vargas. Finalmente, el 9 de julio de 2018, el TPI acogió el Informe Social y concedió la custodia provisional al padre, por lo que se le relevó del pago de la pensión provisional impuesta antes. A nombre del menor, a su vez, el Sr. Zamora Vargas solicitó el pago de pensión alimentaria por parte de la madre. El 2 de agosto de 2018, mediante una Minuta-Resolución se refirió el caso para fijar la pensión alimentaria.[4]

Así las cosas, ambos progenitores presentaron varias mociones ante el TPI, por lo que el foro a quo dictó una Orden a la Unidad Social para que entrevistara a JAZG y recomendara cualquier medida provisional para su protección. Como resultado de este mandato, la TS Rivera Rivera aconsejó la continuación del proceso terapéutico con el menor para que pudiera establecerse un plan de tratamiento de reunificación u otra alternativa disponible; así como que la madre reanudara servicios psiquiátricos individuales, según había dispuesto el TPI. A esos efectos, se emitió una Orden el 11 de noviembre de 2018.

Luego de varios incidentes procesales, la Unidad Social puso a disposición de las partes el Informe Social Complementario del 20 de febrero de 2019 sobre la revaluación del caso. El documento reiteraba la recomendación de que JAZG continuara bajo la custodia del Sr. Zamora Vargas. De la subsiguiente vista de estado de los procedimientos, celebrada el día 21 de febrero de 2019, el día 25, el TPI notificó una Orden, mediante la cual concedió veinte días a las partes para leer el documento y expresarse. Además de prohibir su divulgación y advertir acerca de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. El foro primario estableció el compromiso de las partes para que se suscribieran “única y exclusivamente” a dicho documento, a los efectos de prepararse para el caso. Igualmente, el proceso para fijar la pensión alimentaria que la madre debería sufragar continuó su curso de forma paralela.

Posteriormente, el 2 de abril de 2019, notificada el día 4, el TPI dictó una Resolución, en la que reprodujo una síntesis de lo ordenado el 25 de febrero anterior. Afirmó que, transcurrido el término sin que las partes se opusieran a los documentos periciales de conformidad con lo pautado, adoptó por referencia los Informes del 5 de marzo de 2018 y 20 de febrero de 2019 sometidos ante su consideración. A esos efectos, ordenó su fiel cumplimiento.

En dicha Resolución, el TPI aclaró que la Lcda. García Medina había sometido varias mociones con títulos de referencia a la impugnación de los Informes, pero que el contenido de dichos escritos judiciales nada expresaban sobre lo dispuesto en corte abierta, según lo expresado en la vista celebrada el 21 de febrero y la Orden notificada el 25 de febrero. Consiguientemente, el TPI dictó las siguientes determinaciones judiciales, las cuales consignamos a continuación:

1. El Sr.

Freddy Zamora ostentará la custodia del menor [JAZG].

2. Las relaciones materno filiales continuarán de forma terapéutica con el Dr. Joel Manzano, Psicólogo Clínico, siempre y cuando el psiquiatra y la psicóloga de la Sra. García indique que ella estaba emocionalmente preparada para iniciar el proceso de las relaciones materno filiales.

3. Se le ordena a ambos progenitores que cumplan con el proceso terapéutico del menor con el Dr. Manzano.

4. La Sra.

Angélica García continuará con los servicios psiquiátricos y psicológicos individuales.[5]

5. El Sr.

Zamora continuará con las terapias con la Dra. Iris Beth Rodríguez, Psicóloga.

6. Que la Sra. García cumpla con el plan de servicio con la Trabajadora Social Ana Delia Miranda en la Local Río Piedras III del Departamento de la Familia.

7. Que ambos padres no se comuniquen por el teléfono celular con el menor en el horario del colegio. El Sr. Zamora deberá dar seguimiento a todo lo relacionado al área académica del menor.

8. Ambos padres deben mantener comunicación sobre todo lo relacionado al menor, área escolar, médica y actividades...

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