Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201800300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019

LEXTA20190726-002 - Arcilio Flores Salome v. Luis A.

Irizarry Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE[1]

PANEL X

ARCILIO FLORES SALOMÉ
Apelado
v.
LUIS A. IRIZARRY RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201800300
CONSOLIDADO CON
KLAN201800368
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2011-0860 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Torres Ramírez y Juez Ramírez Nazario[2].

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

El 21 de marzo de 2018, el señor Luis Irizarry Rodriguez, la señora Elba Luz Alcover Nieves y Cinko Corp. (el matrimonio Irizarry-Alcover o los Apelantes) presentaron ante nos el recurso de Apelación (KLAN201800300). En el mismo, nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 15 de febrero de 2018, notificada el día 21 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Sin Lugar la Demanda contra el matrimonio Irizarry - Alcover, Ha Lugar la reclamación de despido injustificado instada contra Cinko, Corp. y No Ha Lugar la causa de acción de discrimen también instada contra Cinko Corp.

Por su parte, el 6 de abril de 2018, el señor Arcilio Flores Salomé (señor Flores Salomé), la señora Lourdes Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (matrimonio Flores – Ortiz) presentaron también un recurso de Apelación (KLAN201800368) sobre la misma Sentencia apelada. Así pues, el 19 de abril de 2018, emitimos una Resolución decretando la consolidación de ambos recursos.

Luego de examinada la transcripción de la prueba oral así como los alegatos de las partes, modificamos la Sentencia apelada.

-I-

El 23 de diciembre de 2011, el matrimonio Flores – Ortiz instó

Demanda al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. y de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146, contra el matrimonio Irizarry – Alcover, Luis Alberto Aguilera Montalvo, Oriental Bank, entre otros. En ésta, se alegó que en el mes de febrero del 1981 el señor Flores comenzó a trabajar para el señor Aguilera en Lydia’s Restaurant, un establecimiento comercial ubicado en el Centro Comercial Los Caobos en Ponce. Indicó que desde ese entonces progresó en su empleo hasta ocupar el puesto de gerente. Alegó que su sueldo mayor fue $400.00 semanales más beneficios por bono de navidad y vacaciones. Adujo que el 28 de septiembre de 2011 el señor Aguilera vendió el negocio Lydia’s Restaurant al señor Luis Irizarry, quien continúo operándolo a partir de esa fecha y retuvo los empleados permanentes. El señor Flores adujo que el 16 de noviembre de 2011 se presentó a trabajar y se le convocó una reunión con la presencia de ocho (8) empleados y seis (6) empleados nuevos contratados por el matrimonio Irizarry – Alcover. Añadió que como resultado de la reunión se citó a los empleados para trabajar el 17 de noviembre de 2011 a las 6:00 de la tarde. El señor Flores alegó que compareció a pesar de estar afectado de salud. Adujo que, por esa razón, estando allí, tuvo que acudir al Dispensario de Salud donde lo atendieron y le ordenó descanso por (3) días. Añadió que a pesar de haberle informado lo anterior a la señora Irizarry, esta le recriminó y lo citó para una reunión el 19 de noviembre de 2011. El señor Flores alegó que, en esa reunión, la señora Irizarry le informó que trabajaría como mesero y que su sueldo sería $3.80 la hora por 4 horas diarias durante cinco (5) días a la semana. Adujo que dicha oferta fue una degradación y que constituyó un despido tácito. En vista de ello alegó que fue despedido de su empleo de forma caprichosa, ilegal e injustificadamente en violación a la Ley Núm. 80, supra y la Ley Núm. 100, supra. A su vez, el señor Flores reclamó una partida monetaria por los daños físicos, psicológicos y emocionales y el pago de honorarios de abogado. La demanda fue enmendada en cuatro (4) ocasiones. En la primera demanda enmendada en consideración a la contestación a la demanda original, el señor Flores añadió como parte codemandada a la corporación Cinko, Inc.

h/n/c Lydia’s Restaurant. Las partes presentaron contestación para cada una de las enmiendas a la demanda. En esencia, los codemandados negaron lo alegado en la demanda. Entre varias defensas afirmativas, adujeron que no despidieron al señor Flores, sino que fue él quien optó por abandonar su empleo. Plantearon además que la plaza de gerente no existía bajo el dueño anterior y que, de haber existido, como nuevos dueños tenían derecho a eliminarla. Negaron a su vez haber discriminado contra el señor Flores por razón de su edad.

Tras múltiples trámites procesales y la presentación del Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, en la Conferencia con Antelación al Juicio las partes estipularon que el señor Flores tenía 57 años al momento en que renunció a su empleo. Posteriormente, el 28 de junio de 2017 las partes presentaron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados enmendado, consignando nuevas estipulaciones de hecho y de admisibilidad documental:

1. Don Luis Alberto Aguilera Montalvo era dueño de varios locales comerciales radicados en el Centro Comercial Los Caobos de Ponce, Puerto Rico, en uno de los cuales operaba un negocio conocido como Lydia’s Restaurant.

2. El 28 de septiembre de 2011, Aguilera Montalvo vendió dichas propiedades a los demandados Luis Antonio Irizarry y su esposa Alba Luz Alcover Nieves. De resultar declararse Ha Lugar la demanda bajo la ley 80 aplicaría la doctrina de patrono sucesor.

3. La inauguración del restaurante se celebró el jueves 17 de noviembre de 2011.

4. El último día de trabajo del demandante fue el 17 de noviembre de 2011.

5. El 19 de noviembre de 2011 el demandante se personó al Restaurant e hizo entrega del certificado médico del Dr. Jaime Ayala por el problema de la espalda.

6. Elba Luz Irizarry Alcover es la hija de Luis Irizarry y Elba Luz Alcover Nieves.

7. El demandante obtuvo los beneficios por desempleo, desde el mes de octubre de 2011 y subsiguientemente hasta el año 2012.

8. Ambas partes tienen capacidad para demandar y ser demandadas.

9. Que la parte demandada no cuenta con expediente personal del demandante.

10. Que, de proceder las reclamaciones de los demandantes, sería de aplicación la doctrina de patrono sucesor.

Así las cosas, se celebró Vista en su Fondo los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2017. En esta testificaron cinco (5) testigos – Luis Alberto Aguilera Montalvo, Arcilio Flores Salomé, Doctor Félix Emilio Maldonado Santos, Lourdes Ortiz Martinez y Elba Liz Irizarry Alcover - y se presentó prueba documental.

Luego de aquilatada la prueba testifical y documental, el 15 de febrero de 2018, el TPI dictó Sentencia en la cual formuló las siguientes determinaciones de hecho:

1. El señor Arcilio Flores Salomé, en adelante el señor Flores o el demandante, nació el 1 de octubre de 1954, cursó hasta el 6to grado de escuela elemental, está casado con Doña Lourdes Ortiz, en adelante la señora Ortiz, con quien procreó 6 hijos.

2. El señor Flores comenzó a trabajar en Lydia’s Restaurant en adelante el Restaurante, desde el 1981 como bartender. Para esa fecha la dueña del Restaurante era Doña Lydia Rentas Ruiz y Don Francisco Crespo Caraballo.

3. Para diciembre de 1999 el señor Flores asistía a Doña Lydia Rentas Ruiz en el Restaurante con las compras, realizaba el pago de las utilidades, trabajaba como bartender y como mozo.

4. El señor Luis A. Aguilera Montalvo, en adelante el señor Aguilera, compró el Restaurante el 6 de diciembre de 1999.

5. El Restaurante se encuentra ubicado en el Centro Comercial Los Caobos, Ponce, Puerto Rico; y ocupa tres locales de dicho Centro.

6. El señor Flores estaba a cargo del Restaurante desde que el Señor Aguilera lo adquirió.

7. El señor Flores se encargaba en el Restaurante de:

  1. Evaluar los empleados nuevos.

  2. Hacer las compras.

  3. Tramitar el pago de utilidades.

  4. Tramitar el pago de las patentes.

  5. Llevar la nómina al contable (señor Rafael Mariana).

  6. Mantener el orden en el restaurante.

  7. Supervisaba los empleados.

  8. Estaba a cargo de las actividades (Conferencias, Aniversarios, etc…) i) Hacer los depósitos en el Banco.

  9. Firmaba los cheques.

  10. Atendía los suplidores.

  11. Pagaba las facturas de los suplidores.

  12. Llamaba la atención a los empleados.

  13. Preparaba los turnos de los empleados.

  14. Abría y cerraba el negocio.

    8. El señor Flores cobraba un sueldo y participaba de las propinas.

    9. En el año 2003 el señor Aguilera les redujo a todos los empleados del Restaurante sus itinerarios a 20 horas semanales, aproximadamente.

    10. El señor Flores recibió los beneficios del seguro por desempleo cuando el señor Aguilera le redujo el horario semanal a 20 horas.

    11. El señor Flores solicitó y recibió los beneficios del seguro por desempleo por razón de la reducción de horas. En ese momento, el señor Flores no se sintió afectado emocionalmente porque sentía que procedía la reducción por razones económicas y se les redujo a todos los empleados por igual.

    12. Para septiembre de 2011, el señor Flores residía con su esposa y su hijo de nombre José David Flores Ortiz.

    13. El 28 de septiembre de 2011, el señor Aguilera vendió el inmueble donde se encuentra ubicado el Restaurante, así como el inventario y los bienes muebles del negocio, a Don Luis Antonio Irizarry Rodríguez y Doña Elba Acover Nieves, en adelante los Irizarry, por la suma de $375,000.00.

    14. Los Irizarry tomaron dos préstamos. Uno por la suma de $350,000.00 para la adquisición del Restaurante, y otro por la suma de $150,000.00 para remodelar el local.

    15. El producto de la venta se utilizó para pagar una línea de...

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